Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, para el ejercicio fiscal 2007

Fecha de disposición28 Febrero 2007
Fecha de publicación28 Febrero 2007
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, para el ejercicio fiscal 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría de Desarrollo Social.- Secretaría de Educación Pública.- Secretaría de Salud.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Secretario de Hacienda y Crédito Público; BEATRIZ ZAVALA PENICHE, Secretaria de Desarrollo Social; JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA, Secretaria de Educación Pública; JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Salud, y NEFTALI SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO, Coordinador Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, integrantes del Consejo de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, y JUAN FRANCISCO MOLINAR HORCASITAS, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en los artículos 31, 32, 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 25, 27 y 28 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, y 1o., 2o. y 5o. del Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Programa de Educación, Salud y Alimentación, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 1997, reformado mediante Decreto publicado en el mismo medio de difusión el 6 de marzo de 2002, por el que se amplió el objeto y se modificó la denominación de dicho órgano desconcentrado por el de Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, podrá señalar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia; asimismo, que se señalarán en dicho ordenamiento los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas;

Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, entre ellos el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, se destinarán exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas;

Que los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación que se emitan y las demás disposiciones aplicables;

Que el Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, reunido en la primera sesión extraordinaria de fecha 31 de enero de 2007, mediante el acuerdo 358/31-01-07, aprobó el proyecto de Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, y

Que la Secretaría de Desarrollo Social recibió el oficio número 312.A.-000185, de fecha 16 de febrero de 2007, por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la autorización correspondiente a las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, así como también el oficio COFEME/07/0814, del día 27 del mismo mes y año, mediante el cual la Comisión Federal de Mejora Regulatoria emitió el dictamen respectivo, por lo que hemos tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007

UNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, las cuales se detallan en anexo al presente.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil siete.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, Beatríz Zavala Peniche.- Rúbrica.- La Secretaria de Educación Pública, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.- El Coordinador Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, Neftalí Salvador Escobedo Zoletto.- Rúbrica.- El Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, Juan Francisco Molinar Horcasitas.- Rúbrica.

ANEXO DEL ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES

1. Presentación.

La Ley General de Desarrollo Social (LGDS) tiene como objeto el garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social; señalar las obligaciones del Gobierno al establecer las instituciones responsables del desarrollo social; establecer un Sistema Nacional de Desarrollo Social en el que participen los gobiernos municipales, de las entidades federativas y el federal de acuerdo a sus respectivas competencias; determinar las bases para la concertación de acciones con los sectores social y privado; establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas, y promover el establecimiento de instrumentos de acceso a la justicia, a través de la denuncia popular, en materia de desarrollo social.

En ese sentido, el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades (Programa), forma parte de la política de desarrollo social y humano del Gobierno Federal.

El Programa es un instrumento del Ejecutivo Federal inserto en la vertiente de desarrollo social y humano que promueve, en el marco de una política social integral, acciones intersectoriales para la educación, la salud y la alimentación de las familias que viven en condiciones de pobreza extrema.

La concepción, medición e identificación de las familias que viven en pobreza extrema, se realizará según los criterios que el CONEVAL indique para ello, y que se publicarán en la página institucional de la SEDESOL en Internet (www.sedesol.gob.mx).

Para contribuir a la construcción del Sistema Nacional de Desarrollo Social, así como al logro de los objetivos planteados por la LGDS, el Programa reconoce los derechos sociales que establece la Constitución: el derecho al desarrollo social, a la educación de calidad, a la salud, a la alimentación, a la vivienda y a la no discriminación.

El Programa integra los objetivos de los programas sectoriales de salud, educación y desarrollo social.

1.1. Las acciones del Programa se ubican en el marco de la política social del Gobierno Federal.

El Programa asume los siguientes Objetivos Rectores:

— Mejorar los niveles de educación y bienestar de los mexicanos;

— Acrecentar la equidad y la igualdad de oportunidades, y

— Ampliar la capacidad de respuesta gubernamental para fomentar la confianza en las instituciones.

A partir de 2002 el Programa amplió su visión incorporando nuevas acciones en el marco de la Política de Desarrollo Social y Humano del Gobierno Federal. Esta visión buscó que mediante acciones intersectoriales coordinadas de educación, salud, alimentación y desarrollo social, las capacidades de las personas se tradujeran en mayores opciones para las familias en condiciones de pobreza extrema.

En este contexto, el Programa podrá concertar esfuerzos y facilitará la información para el desarrollo de programas y acciones complementarias que generen nuevas capacidades y multipliquen las oportunidades para las familias en pobreza extrema, para promover el:

— Mejoramiento de la calidad de la educación a través de la difusión, promoción y, en su caso, aplicación del PEC en las localidades en las que opera el Programa;

— Mejoramiento de la calidad de los servicios de salud a través de la Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud, la cual será promovida en las localidades donde opera el Programa;

— Acceso al Sistema de Protección Social en Salud;

— Incremento de la escolaridad y reducción del analfabetismo mediante la educación de adultos para la vida y el trabajo entre la población, particularmente el MEVyT, a través del INEA y del CONEVyT;

— Acceso a mecanismos de ahorro y crédito mediante el impulso al crecimiento de la cobertura del Sistema Nacional de Ahorro y Crédito Popular, y las entidades normadas por la Ley de Ahorro y Crédito Popular;

— Acceso a las acciones y beneficios de programas sociales que contribuyan a la generación de ingresos y de nuevos empleos que eleven las condiciones socioeconómicas de las familias;

— Acceso prioritario al Programa de Ahorro, Subsidio y Crédito para la Vivienda Progresiva Tu Casa, de la SEDESOL;

— Fortalecer el tejido comunitario y el capital social en las comunidades que atiende el Programa, mediante el establecimiento de Comités de Promoción Comunitaria que trabajen en la perspectiva de ampliar las oportunidades de la población y el desarrollo local;

— Garantizar el apartidismo y transparencia de todas las acciones, y

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