Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, para implementar y ejecutar Programas de Prevención de la Violencia contra las Mujeres, para el ejercicio fiscal 2012

Fecha de disposición28 Diciembre 2011
Fecha de publicación28 Diciembre 2011
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. JESUS HERIBERTO FELIX GUERRA, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Desarrollo Social", entre ellos, el Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Que esta Secretaría recibió el oficio número 312.A.- 003443 de fecha 5 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el que emitió la autorización presupuestaria correspondiente a las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres; asimismo, recibió con fecha 20 de diciembre de 2011, el oficio número COFEME/11/3260 de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria por el que se emitió el dictamen respectivo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE APOYO A LAS INSTANCIAS DE MUJERES EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PARA IMPLEMENTAR Y EJECUTAR PROGRAMAS DE PREVENCION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012

UNICO: Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres, para el ejercicio fiscal 2012.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 2 de enero de 2012.

SEGUNDO.- Se abroga el acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres, para el ejercicio fiscal 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2010.

TERCERO.- Para el otorgamiento de los apoyos a los beneficiarios del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, se avanzará en la instrumentación de un mecanismo de dispersión vía electrónica, mediante el uso de productos bancarios, de conformidad con lo dispuesto por el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.

CUARTO.- Estas reglas de operación dan cumplimiento al numeral 31 del Programa Nacional de Reducción del Gasto Público, emitido por la Unidad de Política y Control Presupuestario con fecha 12 de marzo de 2010, en el que se señala que para el ejercicio fiscal 2011 y 2012 las dependencias y entidades deberán realizar una reducción de al menos 4% de los gastos indirectos de los programas sujetos a Reglas de Operación.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 20 días del mes de diciembre de 2011.- El Secretario de Desarrollo Social, Jesús Heriberto Félix Guerra.- Rúbrica.

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE APOYO A LAS INSTANCIAS DE MUJERES EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PARA IMPLEMENTAR Y EJECUTAR PROGRAMAS DE PREVENCION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012

  1. Introducción

    Desde 2006, el Programa es operado por el Indesol, órgano administrativo desconcentrado de la Sedesol, cuya misión es la vinculación, el fortalecimiento y la construcción de alianzas con Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), gobiernos locales (estatales y municipales) e instituciones académicas para dar sustento a la política social, sobre todo aquella encaminada a la erradicación de la pobreza y la vulnerabilidad social.

    Es en esta tarea institucional donde se inscribe el PAIMEF como una propuesta específica de acción para la prevención y atención de la violencia contra las mujeres por razones de género, entendiendo que la violencia de género es un factor que atenta contra los derechos humanos de las mujeres, vulnera su acceso a la igualdad de oportunidades y restringe su incorporación a los procesos de desarrollo social, obstaculizando, finalmente, un desarrollo humano sustentable.

    Como parte de la política del Estado en materia social, la razón de ser del PAIMEF se enmarca en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (PND), específicamente en su eje 3, relativo a la Igualdad de oportunidades y da cumplimiento a los objetivos nacionales 2, 5, 6 y 7 que también forman parte del PND.

    Cabe destacar que uno de los rasgos característicos del PAIMEF es que aborda la atención de la violencia contra las mujeres desde los ámbitos del desarrollo social y humano y desde la perspectiva de género, por lo cual, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación se ubica en el Ramo 20 (Desarrollo Social) y en el Anexo 10 (Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres).

    En la Estrategia Vivir Mejor en la línea de acción 3.2 Construcción de una red de protección social, se contempla la generación de redes para la protección social de personas o grupos en condiciones de vulnerabilidad, como son las mujeres en situación de violencia, toda vez que se entiende que la violencia y el maltrato además de inequidad de género también constituyen inequidad social.

    El PAIMEF busca establecer vínculos entre los tres órdenes de gobierno de cara a la erradicación de la violencia contra las mujeres, específicamente, para la implementación de acciones de prevención y atención; siendo las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF), los mecanismos institucionales que hacen posible dichas articulaciones.

    Dado que la violencia de género contra las mujeres trastoca la cohesión social en los diferentes contextos en los que se presenta, las IMEF se constituyen como agentes clave del Estado, conformando redes de protección social para la promoción, respeto y garantía de los derechos humanos de las mujeres, específicamente del derecho a vivir una vida libre de violencia. Por tanto, las IMEF deberán ser objeto de programas y acciones tendientes a su fortalecimiento institucional en materia de prevención y atención de la violencia contra las mujeres (Programa Sectorial de Desarrollo Social 2007-2012, Sección 4, Objetivo 2, Estrategia 2.3).

    En el Anexo 1 se presenta un glosario con los conceptos y siglas utilizadas frecuentemente en las presentes Reglas.

  2. Objetivos

    2.1 Objetivo General

    Contribuir a prevenir y atender la violencia contra las mujeres a través de las acciones que realizan las IMEF.

    2.2 Objetivo específico

    Fortalecer a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas para prevenir y atender la violencia contra las mujeres.

  3. Lineamientos

    3.1 Cobertura

    El PAIMEF tiene cobertura nacional.

    3.2 Población Objetivo

    La población objetivo del PAIMEF son las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas.

    3.3 Criterios y requisitos de elegibilidad de proyectos

    Podrán participar las 32 IMEF señaladas en el Anexo 2 conforme el cumplimiento de los siguientes criterios y requisitos:

    Criterio Requisito (documento requerido)
    Presentar un proyecto integral en los términos del numeral 3.4, que se enmarque en las vertientes señaladas en el numeral 3.5.1. El proyecto deberá considerar al menos el 40% del recurso para la implementación de las
    ...

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