Acuerdo número 690 por el que se emiten los Lineamientos para la Operación del Programa de Becas contra el Abandono Escolar en la Educación Media Superior

Fecha de disposición19 Agosto 2013
Fecha de publicación19 Agosto 2013
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 7o., 9o., 32 y 33, fracción VIII de la Ley General de Educación; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 72 al 80 de la Ley General de Desarrollo Social; 1 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación. Asimismo, el 9 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se declara reformado el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3o., y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", por el cual se estableció la obligatoriedad de la educación media superior;

Que el artículo Segundo transitorio de dicho Decreto establece la obligatoriedad del Estado de garantizar la educación media superior, como deber del mismo de ofrecer un lugar para cursarla a quien teniendo la edad típica hubiera concluido la educación básica, se realizará de manera gradual y creciente a partir del ciclo escolar 2012-2013 y hasta lograr la cobertura total en sus diversas modalidades en el país a más tardar en el ciclo escolar 2021-2022, con la concurrencia presupuestal de la Federación y de las entidades federativas, y en los términos establecidos en los instrumentos del Sistema Nacional y los Sistemas Estatales de Planeación Democrática del Desarrollo;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) señala en su Meta Nacional 3, Un México con Educación de Calidad, numeral III.2. "Plan de acción: articular la educación, la ciencia y el desarrollo tecnológico para lograr una sociedad más justa y próspera", que para garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo se deberán ampliar las oportunidades de acceso a la educación, permanencia y avance en los estudios a todas las regiones y sectores de la población, y que esto requiere de incrementar los apoyos a niños y jóvenes en situación de desventaja y vulnerabilidad;

Que en el marco de dicha Meta el PND prevé en el Objetivo 3.1. "Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad", Estrategia 3.1.5. que se deberá disminuir el abandono escolar, mejorar la eficiencia terminal en cada nivel educativo y aumentar las tasas de transición entre un nivel y otro. Asimismo, en el Objetivo 3.2. "Garantizar la inclusión y la equidad en el sistema educativo", Estrategia 3.2.2. "Ampliar los apoyos a niños y jóvenes en situación de desventaja o vulnerabilidad", establece, entre otras, las siguientes líneas de acción:

§ Propiciar la creación de un sistema nacional de becas para ordenar y hacer viables los esfuerzos dirigidos a universalizar los apoyos entre los jóvenes provenientes de familias de bajos recursos.

§ Aumentar la proporción de jóvenes en situación de desventaja que transitan de la secundaria a la educación media superior con el apoyo de los programas de becas.

§ Diversificar las modalidades de becas para apoyar a los estudiantes con necesidades especiales y en situación de vulnerabilidad.

Que los artículos 32 y 33 de la Ley General de Educación, prevén que las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. Para cumplir lo anterior dichas autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán programas con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos preferentemente a los estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación;

Que existen aspectos inherentes a las condiciones socioeconómicas familiares que actúan como factores de riesgo para que un estudiante se encuentre en condiciones de abandonar sus estudios, como son la falta de recursos económicos en el hogar para enfrentar los gastos que demanda la asistencia a la escuela;

Que el abandono escolar representa un serio problema en el sistema educativo nacional, pues con ello no sólo se pierden los recursos económicos que se invierten en el financiamiento de la educación sino que se trunca el desarrollo de las potencialidades de los jóvenes, sobre todo los del tipo medio superior, que es donde se presenta el mayor índice de abandono escolar;

Que uno de los retos que enfrenta la educación media superior en México es la exigencia de ampliar las oportunidades educativas para los alumnos de los sectores socioeconómicos más desprotegidos, por lo que el Gobierno de la República ha diseñado y puesto en marcha diversas acciones, destinadas a promover la cobertura educativa con equidad, mediante la asignación de becas a estudiantes en situación socioeconómica adversa;

Que bajo ese contexto, la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, a través del Programa Presupuestario U018, implementará el Programa de Becas contra el Abandono Escolar en la Educación Media Superior, el cual tendrá como objetivo detectar oportunamente a aquellos alumnos en situación de desventaja socioeconómica que estén en riesgo de abandonar sus estudios de educación media superior y apoyarlos para que no lo hagan, y

Que en razón de lo anterior, he tenido en bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 690 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS CONTRA EL ABANDONO ESCOLAR EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

ÚNICO.- Se emiten los Lineamientos para la Operación del Programa de Becas contra el Abandono Escolar en la Educación Media Superior, los cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los Lineamientos que se emiten por virtud de este Acuerdo continuarán vigentes hasta la emisión, en su caso, de nuevos Lineamientos o modificaciones que los sustituyan, en tanto no se contrapongan con lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda u otras disposiciones aplicables.

TERCERO.- La continuidad de la operación del Programa a que se refiere el presente Acuerdo, estará sujeto a la autorización de recursos presupuestales.

México, D.F., a 16 de agosto de 2013.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS CONTRA EL ABANDONO ESCOLAR EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

ÍNDICE

  1. Glosario

  2. Objetivo

    2.1 General

    2.2 Específico

  3. Lineamientos Generales

    3.1 Cobertura

    3.2 Población Objetivo

    3.3 Beneficiarios

    3.4 Requisitos de elegibilidad

    3.4.1 Generales

    3.5 Criterios de selección

    3.6 Criterios de compatibilidad de becas

    3.7 Montos y características de las becas

    3.8 Derechos y Obligaciones de los becarios

    3.8.1 Derechos

    3.8.2 Obligaciones

    3.9 Causas de terminación de la beca

    3.10 Causas de cancelación de la beca

  4. Lineamientos Específicos

    4.1 Instancias Ejecutoras

    4.2 Instancia Normativa

    4.3 Comité Técnico del PROGRAMA

    4.4 Comité Institucional de Becas

    4.5 Atribuciones y Responsabilidades

    4.6 Coordinación Institucional

  5. Operación

    5.1 Convocatoria

    5.2 Asignación de becas

    5.3 Integración del Comité Institucional de Becas

    5.4 Selección

    5.4.1 Preselección

    5.4.2 Selección de candidatos

    5.4.3 Selección de beneficiarios

    5.4.4 Notificación de resultados

    5.5 Generación y dispersión de pagos

    5.6 Confronta de padrones

    5.7 Validación de datos

    5.8 Conformación del padrón

    5.9 Comprobación de pagos

    5.10 Ejecución

    5.10.1 Avances Físico-Financieros

    5.10.2 Gastos de Operación

    5.10.3 Cierre del Ejercicio

    5.10.4 Recursos No Devengados

  6. Auditoría, Control y Seguimiento

  7. Evaluación

    7.1 Interna

    7.2 Externa

  8. Transparencia

    8.1 Difusión y Promoción

    8.2 Contraloría Social

    8.3 Quejas y denuncias

  9. Glosario

    Para los efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:

    ALUMNO CON DISCAPACIDAD: Estudiante inscrito en una Institución Pública de Educación Media Superior participante en el Programa de Becas Contra el Abandono Escolar en la Educación Media Superior que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.

    BECA CONTRA EL ABANDONO ESCOLAR EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR: Apoyo económico para alumnos de educación media superior que se encuentran en riesgo de abandonar sus estudios en este tipo educativo y que hayan sido postulados por el Comité Institucional de Becas.

    CBSEMS: Coordinación del Programa de Becas de la Subsecretaría de Educación Media Superior, de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.

    COSDAC: Coordinación Sectorial de Desarrollo Académico de la Subsecretaría de Educación Media Superior, de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.

    CSPyA: Coordinación Sectorial de Planeación y Administración de la Subsecretaría de Educación Media Superior, de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.

    CURP: Clave Única de Registro de Población.

    COMITÉ INSTITUCIONAL DE BECAS: Instancia colegiada de cada Institución Pública de Educación Media Superior encargada de postular a...

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