Acuerdo número 693 por el que se emiten los Lineamientos para la Operación del Programa de Becas para Alumnos con Discapacidad de Educación Media Superior y de Formación para el Trabajo

Fecha de disposición19 Agosto 2013
Fecha de publicación19 Agosto 2013
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 7o., 9o., 32 y 33, fracción VIII de la Ley General de Educación; 1, 3, 4, 5 y 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 72 al 80 de la Ley General de Desarrollo Social; 1 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y que, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Asimismo, el artículo 3o. de este ordenamiento, establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación;

Que el 9 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se declara reformado el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3o., y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", por el cual se estableció la obligatoriedad de la educación media superior;

Que el artículo Segundo transitorio de dicho Decreto establece la obligatoriedad del Estado de garantizar la educación media superior, como deber del mismo de ofrecer un lugar para cursarla a quien teniendo la edad típica hubiera concluido la educación básica, se realizará de manera gradual y creciente a partir del ciclo escolar 2012-2013 y hasta lograr la cobertura total en sus diversas modalidades en el país a más tardar en el ciclo escolar 2021-2022, con la concurrencia presupuestal de la Federación y de las entidades federativas, y en los términos establecidos en los instrumentos del Sistema Nacional y los Sistemas Estatales de Planeación Democrática del Desarrollo;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) señala en su Meta Nacional 3, Un México con Educación de Calidad, numeral III.2. "Plan de acción: articular la educación, la ciencia y el desarrollo tecnológico para lograr una sociedad más justa y próspera", que para garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo se deberán ampliar las oportunidades de acceso a la educación, permanencia y avance en los estudios a todas las regiones y sectores de la población, y que esto requiere de incrementar los apoyos a niños y jóvenes en situación de desventaja y vulnerabilidad;

Que el PND, en su Meta Nacional 2, Un México Incluyente, prevé en su objetivo 2.2 "Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente", Estrategia 2.2.4 que se deberá proteger los derechos de las personas con discapacidad y contribuir a su desarrollo integral e inclusión plena. Asimismo, en su Meta Nacional 3, Un México con Educación de Calidad, Objetivo 3.2 "Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo", Estrategia 3.2.2 "Ampliar los apoyos a niños y jóvenes en situación de desventaja o vulnerabilidad" establece, entre otras líneas de acción, la relativa a diversificar las modalidades de becas para apoyar a los estudiantes con necesidades especiales y en situación de vulnerabilidad;

Que los artículos 32 y 33 de la Ley General de Educación prevén que las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. Para cumplir lo anterior dichas autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán programas con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos preferentemente a los estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación;

Que el artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece que la Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, establecerá un programa nacional de becas educativas y becas de capacitación para personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, entre otras acciones;

Que uno de los retos que enfrenta la educación media superior en México es la exigencia de ampliar las oportunidades educativas para los alumnos de los sectores socioeconómicos más desprotegidos, por lo que el Gobierno de la República ha diseñado y puesto en marcha diversas acciones, destinadas a promover la cobertura educativa con equidad, mediante la asignación de becas a estudiantes en situación socioeconómica adversa;

Que bajo ese contexto, la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, a través del Programa Presupuestario U022, implementará el Programa de Becas para Alumnos con Discapacidad de Educación Media Superior y de Formación para el Trabajo que tendrá por objetivos contribuir a lograr la equidad e inclusión educativa y fomentar en las personas con discapacidad, su autonomía, así como su participación activa y productiva en la sociedad, y

Que en razón de lo anterior, he tenido en bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 693 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS PARA ALUMNOS CON DISCAPACIDAD DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO

ÚNICO.- Se emiten los Lineamientos para la Operación del Programa de Becas para Alumnos con Discapacidad de Educación Media Superior y de Formación para el Trabajo, los cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS Artículo 40

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los Lineamientos que se emiten por virtud de este Acuerdo continuarán vigentes hasta la emisión, en su caso, de nuevos Lineamientos o modificaciones que los sustituyan, en tanto no se contrapongan con lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda u otras disposiciones aplicables.

TERCERO.- La continuidad de la operación del Programa a que se refiere el presente Acuerdo, estará sujeto a la autorización de recursos presupuestales.

México, D.F., a 16 de agosto de 2013.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS PARA ALUMNOS CON DISCAPACIDAD DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO

ÍNDICE

  1. Glosario

  2. Objetivos

    2.1 General

    2.2 Específico

  3. Lineamientos Generales

    3.1 Cobertura

    3.2 Población Objetivo

    3.2.1 Beca para Alumnos con Discapacidad de Bachilleratos No Escolarizados

    3.2.2 Beca de Capacitación para el Trabajo para Alumnos con Discapacidad

    3.3 Beneficiarios

    3.4 Requisitos de elegibilidad

    3.4.1 Generales

    3.4.2 Específicos

    3.4.2.1 Beca para Alumnos con Discapacidad de Bachilleratos No Escolarizados

    3.4.2.2 Beca de Capacitación para el Trabajo para Alumnos con Discapacidad

    3.5 Criterios de selección

    3.6 Criterios de compatibilidad de becas

    3.7 Montos y características de las becas

    3.8 Derechos y Obligaciones de los becarios

    3.8.1 Derechos

    3.8.2 Obligaciones

    3.9 Causas de terminación de la beca

    3.10 Causas de cancelación de la beca

  4. Lineamientos Específicos

    4.1 Instancias Ejecutoras

    4.2 Instancia Normativa

    4.3 Comité Técnico del PROGRAMA

    4.4 Atribuciones y Responsabilidades

    4.5 Coordinación Institucional

  5. Operación

    5.1 Convocatoria

    5.2 Solicitudes

    5.3 Selección

    5.3.1 Preselección

    5.3.2 Confronta de padrones

    5.3.3 Validación de datos

    5.3.3.1 Beca para Alumnos con Discapacidad de Bachilleratos No Escolarizados

    5.3.3.2 Beca de Capacitación para el Trabajo para Alumnos con Discapacidad

    5.3.4 Verificación Presupuestal

    5.3.5 Notificación y publicación de resultados

    5.4 Conformación del padrón

    5.5 Generación y dispersión de pagos

    5.6 Comprobación de pagos

    5.7 Ejecución

    5.7.1 Avances Físico-Financieros

    5.7.2 Gastos de Operación

    5.7.3 Cierre del Ejercicio

    5.7.4 Recursos No Devengados

  6. Auditoría, Control y Seguimiento

  7. Evaluación

    7.1 Interna

    7.2 Externa

  8. Transparencia

    8.1 Difusión y Promoción

    8.2 Contraloría Social

    8.3 Quejas y denuncias

  9. Glosario

    Para efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:

    ALUMNO CON DISCAPACIDAD: Estudiante inscrito en una Institución Pública de Educación Media Superior o en un curso de capacitación para el trabajo participante en el Programa de Becas para Alumnos con Discapacidad de Educación Media Superior y de Formación para el Trabajo, que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.

    ALUMNO REGULAR: Estudiante inscrito en una Institución Pública de Educación Media Superior participante en el Programa de...

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