Circular S-18.2.2, mediante la cual se emiten las disposiciones de carácter general sobre notas a los estados financieros anuales de las instituciones de seguros

DOF, 4 de Diciembre de 2006Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Circular S-18.2.2, mediante la cual se emiten las disposiciones de carácter general sobre notas a los estados financieros anuales de las instituciones de seguros

CIRCULAR S-18.2.2, mediante la cual se emiten las disposiciones de carácter general sobre notas a los estados financieros anuales de las instituciones de seguros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-18.2.2

Asunto: Se emiten disposiciones de carácter general sobre notas a los estados financieros anuales.

A las instituciones de seguros

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, esta Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general, la forma y el contenido que deberán presentar los Estados Financieros de esas instituciones.

En tal virtud, a fin de coadyuvar a la transparencia del sector asegurador permitiendo una mejor comprensión por parte del público usuario y de los diversos participantes del mercado acerca de la operación, situación técnico-financiera y riesgos inherentes a las actividades de dichas instituciones, así como de procurar un desarrollo equilibrado del sistema asegurador y una competencia sana entre las entidades que lo integran; y de otorgar mayor información y certeza respecto de la contratación de los productos de seguros y en protección de los intereses de los contratantes, asegurados y beneficiarios, esta Comisión ha tenido a bien emitir las siguientes disposiciones:

PRIMERA.- Esas instituciones deberán hacer pública información cuantitativa y cualitativa relativa a su operación, situación técnico-financiera y riesgos inherentes a sus actividades, mediante la inclusión de notas a sus estados financieros anuales, en los términos previstos en las presentes disposiciones.

Las presentes disposiciones sobre notas a los estados financieros, se entenderán como requerimientos mínimos, por lo que en la medida en que esas instituciones efectúen operaciones cuya relevancia así lo amerite, deberán incluir en las notas los elementos que resulten necesarios, de manera adicional a los previstos en esta Circular.

SEGUNDA.- Sin perjuicio de lo previsto en la presente Circular, esta Comisión, en ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia que le confiere la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, establecerá mediante disposiciones administrativas de carácter general la forma y términos en que esas instituciones deberán informar y comprobar todo lo concerniente a la publicación de las notas de revelación a que se refiere esta Circular.

NOTA DE REVELACION 1:

OPERACIONES Y RAMOS AUTORIZADOS

TERCERA.- Esas instituciones deberán informar respecto de cada una de las operaciones y ramos que tengan autorizados, debiendo emplear las denominaciones previstas en el artículo 7o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

NOTA DE REVELACION 2:

POLITICAS DE ADMINISTRACION Y GOBIERNO CORPORATIVO

CUARTA.- Esas instituciones deberán presentar información relativa a sus políticas de administración, y normas y prácticas de gobierno corporativo, para estos efectos, la nota de revelación deberá contener la siguiente información:

I. Monto del capital social suscrito, no suscrito y pagado, empleando para ello el formato que se indica en el Anexo I de la presente Circular. Asimismo, deberán informar sobre los movimientos de aumento o reducción al capital social acordados en asamblea de accionistas que se encuentren en proceso, señalando información sobre el número de acciones que se afecten con motivo de dicho aumento o reducción de capital, así como los plazos en que se realizarán dichos movimientos. Igualmente, deberán informar sobre el pago de dividendos a sus accionistas;

II. En su caso, estructura legal y esquema de integración del grupo económico o financiero al que pertenezca la institución de seguros, así como las actividades que realizan y la fracción de capital que poseen directa o indirectamente las empresas del grupo y/o asociadas;

III. Descripción del marco normativo interno en materia de gobierno corporativo, señalando la forma en que la institución de seguros de que se trate da cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 29 Bis y 29 Bis-1 de la Ley General de ...

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