Acuerdo número 662 por el que se emiten las Reglas de Operación de los Programas Atención a la Demanda de Educación para Adultos (INEA) y Modelo de Educación para la Vida y el Trabajo (INEA)

Fecha de disposición25 Febrero 2013
Fecha de publicación25 Febrero 2013
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónQUINTA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 8o., 32, 33, fracción IV, 39 y 43 de la Ley General de Educación; 6, 7, 8, 10, 19, fracción I y del 69 al 80 de la Ley General de Desarrollo Social; 11 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; 1o. y 2o. del Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1981; Acuerdo número 363 por el que se establece el Modelo de Educación para la Vida y el Trabajo; 14 y 46 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178, 179 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; artículos 1, 3, fracción XIX, 17, fracción V, 28, 29, 30, 39 y Anexo 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que las Reglas de Operación establecen disposiciones a las que deben sujetarse determinados programas federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación;

Que en el marco de lo anterior la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en su artículo 77 que con el objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;

Que bajo dicho contexto las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 establece en sus artículos 3, fracción XIX y 29 que los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación son aquellos señalados en su Anexo 24. Asimismo, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el año en que termina su encargo el Ejecutivo Federal, el procedimiento para la emisión de las Reglas de Operación no podrá exceder del primer bimestre del ejercicio que corresponda, y

Que en cumplimiento de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NUMERO 662 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS ATENCION A LA DEMANDA DE EDUCACION PARA ADULTOS (INEA) Y MODELO DE EDUCACION PARA LA VIDA Y EL TRABAJO (INEA)

UNICO.- Se emiten las Reglas de Operación de los Programas Atención a la Demanda de Educación para Adultos (INEA) y Modelo de Educación para la Vida y el Trabajo (INEA), las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a 19 de febrero de 2013.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.

REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS ATENCION A LA DEMANDA DE EDUCACION PARA ADULTOS (INEA) Y MODELO DE EDUCACION PARA LA VIDA Y EL TRABAJO (INEA)

INDICE

  1. Presentación

  2. Antecedentes

  3. Objetivo

    3.1. General

    3.2. Específicos

  4. Lineamientos Generales

    4.1. Cobertura

    4.2. Población objetivo

    4.3. Características de los apoyos

    4.3.1. Tipo de apoyos

    4.3.2. Monto de los apoyos

    4.4. Beneficiarios

    4.4.1. Criterios de selección

    4.4.1.1. Elegibilidad (Requisitos y restricciones)

    4.4.1.2. Requisitos

    4.4.1.3. Trámite de inscripción

    4.4.1.4. Trámite de acreditación

    4.4.1.5. Trámite de certificación

    4.4.2. Derechos y Obligaciones

    4.4.2.1. Modelo de Educación para la Vida y el Trabajo (MEVyT)

    4.4.2.2. Objetivo

    4.4.2.3. Descripción general

    4.4.2.4. Tipos de módulos

    4.4.2.5. Vertientes

    4.4.2.6. Obligaciones

    4.4.3. Causas de incumplimiento, retención, suspensión de recursos y, en su caso reducción en la ministración de recursos.

  5. Lineamientos específicos

    5.1. Coordinación institucional

    5.1.1. Instancias ejecutoras

    5.1.1.1.

    Ambito estatal

    5.1.1.2.

    Ambito regional

    5.1.1.3.

    Ambito zonal

    5.1.1.4.

    Ambito microrregional

    5.1.1.5. Red solidaria

    5.1.1.6. Figuras solidarias

    5.1.1.7. Responsables de cada etapa

    5.1.2. Instancia Normativa: INEA

    5.1.3. Instancias de control y vigilancia

  6. Mecánica de operación

    6.1. Difusión

    6.2. Promoción

    6.3. Ejecución

    6.3.1. Contraloría Social

    6.3.2.

    Acta de Entrega-Recepción

  7. Informe programático-presupuestario

    7.1.

    Avances físicos-financieros

    7.2. Cierre del ejercicio

  8. Evaluación

    8.1. Evaluación interna

    8.2. Evaluación externa

  9. Indicadores de resultados

  10. Seguimiento, Control y Auditoría

    10.1. Atribuciones

    10.2. Objetivo

    10.3. Resultados y seguimiento

  11. Quejas y denuncias

  12. Contingencias y situaciones de excepción

    ANEXOS

  13. Registro del educando

  14. Glosario

  15. Modelo de convenio

  16. Lineamientos específicos de operación

  17. Presentación

    El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), encargado de planear y operar el programa, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, y tiene por objeto promover, organizar e impartir educación básica para jóvenes y adultos, de 15 años y más.

    La demanda potencial de servicios de educación para jóvenes y adultos está constituida por población que por sus "condiciones de supervivencia y trabajo forma parte casi en su totalidad de grupos marginados y en situación de pobreza" afectados por factores socioeconómicos y culturales que impiden la educación de las personas o limitan la prioridad que se le otorga. Estos complejizan la situación de cada caso de rezago educativo.

    En este sentido, "Los estudios coinciden en que el analfabetismo (y/o el rezago educativo) resultan de la interacción de una serie de factores que actúan simultáneamente. Entre éstos destacan: la pobreza, la desnutrición, los problemas de salud, el trabajo infantil, la migración y la falta de acceso a entornos de enseñanza y aprendizaje en forma continua (UNESCO-CEPAL, 2010; UNESCO-COFINTEA, 2012)."

    El programa contempla entre sus fundamentos:

    ¡ El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación.

    ¡ La Ley General de Educación dispone en su artículo 39 que en el sistema educativo nacional quedan comprendidas la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos y que de acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, también podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para atender dichas necesidades. Asimismo, en su artículo 43 señala que la educación para adultos está destinada a individuos de 15 años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria, y se presta a través de los servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como la formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la solidaridad social.

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75, fracción VII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 178, párrafo primero de su Reglamento, se verificó que las presentes Reglas de Operación no se contraponen, afectan o presentan duplicidad con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo.

  18. Antecedentes

    El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos en el periodo que comprende del año 2007 al año 2012 logró que 4'222,663 (cifra estimada al cierre de 2012) jóvenes y adultos de 15 años y más concluyeran al menos un nivel en alfabetización, primaria y/o secundaria. Es de destacar que la cifra antes mencionada es superior en 13 puntos porcentuales respecto al periodo 2001-2006 que fue de 3'738,289, manteniendo así el compromiso de ofrecer dichos servicios a más población en condición de rezago educativo.

    Los resultados censales del año 2010, al ser comparados con los obtenidos en el XII Censo General de Población y Vivienda 2000, donde la población en condición de rezago educativo era de 32.6 millones, muestra que en el 2010, se registró un rezago educativo de 31.9 millones, representando una reducción del 2%, reducción histórica que se presenta por primera vez después de 30 años de creación del INEA.

    Respecto a los avances anuales en el abatimiento al rezago educativo, las estimaciones muestran que se ha reducido tanto en valores absolutos como en relativos, teniendo un efecto más importante en la población en...

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