Acuerdo número 710 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Instituciones Educativas

Fecha de disposición29 Diciembre 2013
Fecha de publicación29 Diciembre 2013
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 1o., último párrafo, 3o. y 4o., primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 7o., 8o. y 9o. de la Ley General de Educación; 6, 7, 8, 10 y del 69 al 80 de la Ley General de Desarrollo Social; 23 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior; 12, fracción V y 17, fracción II de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 41, fracción II y 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracciones XIII y XX, 18, fracción V, 25, 29, 30, 31, 40, 41, 43 y Anexos 9, 12, 16, 24, 28.2 y 37 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; 176, 178, 179 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con el objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;

Que asimismo, las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 establece en sus artículos 3, fracción XX y 30 que los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación son aquéllos señalados en su Anexo 24;

Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y

Que en cumplimiento de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 710 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS

ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Instituciones Educativas, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

México, Distrito Federal, a 19 de diciembre de 2013.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EN

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

ÍNDICE

GLOSARIO

  1. Introducción

  2. Objetivos

    2.1 General

    2.2 Específicos

  3. Lineamientos

    3.1 Cobertura

    3.2 Población objetivo

    3.3 Beneficiarios

    3.3.1 Requisitos

    3.3.2 Procedimiento de selección

    3.4 Características de los apoyos (tipo y monto)

    3.5 Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, retención, suspensión o cancelación de los recursos

    3.6 Participantes

    3.6.1 Instancia(s) ejecutora(s)

    3.6.2 Instancia normativa

    3.7 Coordinación institucional

  4. Operación

    4.1 Proceso

    4.2 Ejecución

    4.2.1 Avances físicos financieros

    4.2.2 Acta entrega recepción

    4.2.3 Cierre de ejercicio

  5. Auditoría, control y seguimiento

  6. Evaluación

    6.1 Interna

    6.2 Externa

  7. Transparencia

    7.1 Difusión

    7.2 Contraloría Social

  8. Quejas y denuncias

    Anexos

Anexo 1 Listado de IES que conforman la población objetivo del Programa.
Anexo 2 Formato de comprobación financiera.
Anexo 3 Formatos de seguimiento académico.
Anexo 4 Criterios y formato para formular y presentar solicitud(es) de transferencia(s) de recursos.
Anexo 5 Diagramas de flujo.
Anexo 6 Convocatorias.
Anexo 7 Reprogramación.
Anexo 8 Modelos de convenios.
Anexo 9 Lineamientos PEFEN.
Anexo 10 Acta de recepción.
Anexo 11 Formato de oficio de liberación.

Glosario

  1. Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal (AFSEDF): Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal con autonomía técnica y de gestión, encargado de la prestación de servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de las maestras y los maestros de educación básica en el ámbito del Distrito Federal. Los derechos y obligaciones contenidos en estas reglas que se mencionan y resultan aplicables a las AEL, le serán aplicables a la AFSEDF.

  2. AEL: Autoridad Educativa Local (Secretaría de Educación o su equivalente en los Estados).

  3. ANUIES: Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior.

  4. ASF: Auditoría Superior de la Federación.

  5. Capacidad académica: Se asocia con la fortaleza de la planta académica de las IES y el grado de consolidación de sus cuerpos académicos (CA). Es posible determinarla a partir de una serie de indicadores vinculados al porcentaje de profesores de tiempo completo (PTC) que tienen estudios de posgrado, los que pertenecen al Sistema Nacional de Investigadores (SNI) y los que poseen el perfil deseable reconocido por el PROMEP.

  6. Capacitación Docente: Se refiere a las políticas y procedimientos planeados para preparar a las y los profesores dentro de los ámbitos del conocimiento, actitudes, comportamientos y habilidades, cada uno de éstos necesarios para cumplir sus labores docentes.

  7. CENEVAL: Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, A.C.

  8. CIEES: Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior, A.C, organismo autónomo que determina sus propios procedimientos de evaluación diagnóstica.

  9. Comités de Evaluación (CE): Comités integrados por expertos(as) del más alto nivel y prestigio académico del país, convocados por la Subsecretaría de Educación Superior (SES) de la Secretaría de Educación Pública (SEP), para evaluar los proyectos formulados en el marco del PIFI presentados por las IES.

  10. Competitividad académica: Se determina a partir de un conjunto de indicadores asociados con el número de programas educativos en el nivel 1 del Padrón de Programas Evaluados por los CIEES o acreditados por organismos reconocidos por el COPAES; con el número de programas registrados en el Padrón Nacional de Posgrado SEP-CONACYT; con la eficiencia terminal; con los egresados titulados que obtienen empleo en los primeros seis meses después de su egreso, entre otros. La competitividad académica está relacionada íntimamente con la capacidad académica y da cuenta directamente de la calidad de los servicios que ofrece la institución.

  11. CONACYT: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

  12. CONAEDU: Consejo Nacional de Autoridades Educativas.

  13. CONEVAL: El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

  14. Convenio: Instrumento consensual por virtud del cual, dos o más sujetos establecen derechos y obligaciones, así como acciones a desarrollar con un fin común.

  15. COPAES: Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, A.C., organismo autónomo que determina sus propios procedimientos para la acreditación de los programas educativos.

  16. CONSORCIO: Consorcio Nacional de Recursos de Información Científica y Tecnológica. El objeto del CONSORCIO es fortalecer las capacidades de las Instituciones de Educación Superior y los centros de investigación, para que el conocimiento científico y tecnológico universal sea del dominio de las y los estudiantes, académicos, investigadores y otros usuarios, ampliando, consolidando y facilitando el acceso a la información científica en formatos digitales.

  17. CGUTyP: Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas de la SEP.

  18. Cuerpo académico (CA): Grupo de profesores-investigadores que desarrollan una o más líneas de generación o aplicación innovadora del conocimiento (LGAC), líneas innovadoras de investigación aplicada y desarrollo tecnológico (LIIDAT). A la vez, comparten un conjunto de objetivos, intereses y metas académicas comunes.

  19. Cuerpo académico consolidado (CAC): Casi la totalidad, o la totalidad de sus integrantes poseen la máxima habilitación académica (doctorado) y la mayoría están adscriptos en el SNI, que los capacita para generar y/o aplicar innovadoramente el conocimiento de manera independiente. Sus integrantes cuentan con amplia experiencia en las actividades...

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