Acuerdo número 577 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Habilidades Digitales para Todos

Fecha de disposición31 Diciembre 2010
Fecha de publicación31 Diciembre 2010
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónOCTAVA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. ALONSO JOSE RICARDO LUJAMBIO IRAZABAL, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 8o., 32 y 33, fracción XIV de la Ley General de Educación; 6o., 7o., 8o., 10, 19, fracciones I y IV y 69 al 80 de la Ley General de Desarrollo Social; 7o. y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1o., 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178, 179 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o., 3o., fracciones XVIII y XXI, 20, fracción V, 30, 31, 45 y Anexos 18 y 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que las Reglas de Operación establecen disposiciones a las que deben sujetarse determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio;

Que en el marco de lo anterior la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en su artículo 77 que con el objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;

Que bajo dicho contexto las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 establece en su artículo 30 que los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación son aquellos señalados en su Anexo 18. Asimismo, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación, y

Que en cumplimiento de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NUMERO 577 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA HABILIDADES DIGITALES PARA TODOS

UNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Habilidades Digitales para Todos, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de enero de dos mil once.

México, Distrito Federal, a 14 de diciembre de 2010.- El Secretario de Educación Pública, Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal.- Rúbrica.

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA HABILIDADES DIGITALES PARA TODOS

INDICE

Glosario

  1. Presentación

  2. Antecedentes

  3. Objetivos

    3.1 General

    3.2 Específico

  4. Lineamientos Generales

    4.1 Cobertura

    4.2 Población Objetivo

    4.3 Características de los Apoyos

    4.3.1 Tipo de Apoyo

    4.3.2 Monto del Apoyo

    4.4 Beneficiarios

    4.4.1 Criterios de Selección

    4.4.1.1 Elegibilidad

    4.4.1.2 Transparencia

    4.4.2 Derechos y Obligaciones

    4.4.3 Causas de Incumplimiento, Retención y Suspensión de Recursos y, en su caso, Reducción en la Ministración de Recursos

  5. Lineamientos Específicos

    5.1 Coordinación Institucional

    5.1.1 Instancias Ejecutoras

    5.1.2 Instancias Normativas

    5.1.3 Instancias de Control y Vigilancia

  6. Mecánica de Operación

    6.1 Difusión

    6.2 Promoción

    6.3 Ejecución

    6.3.1 Contraloría Social

    6.3.2 Acta de Entrega-Recepción

    6.3.3 Operación y Mantenimiento

  7. Informes programático-presupuestarios

    7.1 Avances Físicos-Financieros

    7.2 Cierre de ejercicio

    7.3 Recursos no devengados

  8. Evaluación

  9. Indicadores de Desempeño

    9.1 Relación de las Reglas de Operación con la Matriz para Indicadores de Resultados

  10. Seguimiento, Control y Auditoría

    10.1 Atribuciones

    10.2 Objetivo

    10.3 Resultados y Seguimiento

  11. Quejas y Denuncias

    11.1 Mecanismos, Instancias y Canales

    DIAGRAMA DE FLUJO

Anexo 1 Aula Telemática
Anexo 2 Criterios Técnicos para Conectividad
Anexo 3 Criterios y Estándares para el diseño y dictamen de cursos de Habilidades Digitales para Todos
Anexo 3 bis Formato Registro de Maestros
Anexo 4 Metodología Marco Lógico
Anexo 5 Aula Lista
Anexo 6 Portales Estatales
Anexo 7 Desarrollo de Contenidos

GLOSARIO

Con el propósito de lograr un mejor entendimiento a los conceptos de las presentes Reglas, se incluye el glosario de definiciones y acrónimos siguientes:

Aula Telemática. Espacio escolar donde se emplean las TIC como mediadoras en los procesos de aprendizaje y enseñanza, utilizando los modelos tecnológicos una computadora por cada 30 niños (1 a 30) en escuelas primarias y una computadora por niño (1 a 1) en la escuela secundaria. (Ver anexo 1)

Modelo rotativo: Es la distribución de uso de las Aulas Telemáticas en las escuelas, para permitir que todos los grupos tengan la misma oportunidad de acceso a dichas aulas y puedan utilizar las tecnologías y los materiales educativos digitales por un mínimo de cinco horas a la semana, contribuyendo de esta forma al desarrollo de las habilidades digitales de los alumnos y de aprendizajes significativos. Este modelo fundamentalmente aplica en la secundaria en cualquiera de sus modalidades.

Componente de acompañamiento. Es el conjunto de acciones y apoyos para docentes, directivos, ATPs y otros actores educativos participantes en el Programa HDT, asociados a su operación, el desarrollo y certificación de habilidades digitales, a la asesoría, tanto tecnológica como pedagógica y a la conformación de redes sociales de conocimiento.

Componente de gestión. La gestión incluye acciones orientadas a la organización escolar, la cual se plasma en el plan de trabajo de la escuela, que apoya el uso del Aula Telemática y permite una operación adecuada del mismo.

Componente de infraestructura tecnológica. Integra el hardware, el software y la conectividad y son elementos que constituyen el Aula Telemática y que se definen en los criterios de equipamiento y conectividad que forman parte de los anexos 1 y 2. En cuanto al hardware se consideran dos modelos de equipamiento tecnológico: una computadora por cada 30 alumnos (1 a 30) para las aulas de educación primaria y una computadora por cada niño (1 a 1) en educación secundaria.

Conectividad: Se refiere a la creación de la red pública de banda ancha que forma parte de las Redes Estatales de Educación, Salud y Gobierno de la SCT, a través de la tecnología inalámbrica Wimax para hacer llegar la señal de internet a las escuelas de un área geográfica determinada. En los casos en que la ubicación de las escuelas no permita la conexión a esta tecnología, la conectividad se proporcionará a través del programa de la Red Complementaria Satelital que instrumenta la SCT.

Componente pedagógico. Considera los enfoques y contenidos del Plan y Programas de Estudio en vigor de la RIEB, las habilidades digitales y el planteamiento didáctico contenido en los materiales educativos digitales, así como el uso pedagógico del Aula Telemática. Este componente establece que la presencia de las TIC en el proceso educativo tiene sentido en función de la formación básica que requieren los alumnos para aprender a lo largo de la vida, continuar en el sistema educativo, vivir en sociedad e incorporarse al mundo del trabajo en el entorno de siglo XXI.

Convenio Marco de Coordinación Institucional: Es un instrumento jurídico que se establece entre la SEP y los Estados y, en el caso del Distrito Federal con la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, a través del cual se suscriben los lineamientos internos de coordinación referentes al programa Habilidades Digitales para Todos.

Habilidades Digitales Docentes. Conjunto de habilidades y capacidades relacionadas con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en procesos de aprendizaje, planteadas por la UNESCO en el documento Estándares de Competencia en TIC para Docentes (2008), donde señala que las TIC pueden ayudar a los estudiantes a adquirir las capacidades necesarias para llegar a ser: competentes para utilizar tecnologías de la información; buscadores, analizadores y evaluadores de información; solucionadores de problemas y tomadores de decisiones; usuarios creativos y eficaces de herramientas de productividad; comunicadores, colaboradores, publicadores y productores; y ciudadanos informados, responsables y capaces de contribuir a la sociedad.

Hardware: Elementos que forma parte del componente de infraestructura tecnológica del PHDT y que comprende los equipos, instalaciones, servicio, mantenimiento y garantías...

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