Acuerdo número 509 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Habilidades Digitales para Todos
Fecha de disposición | 28 Diciembre 2009 |
Fecha de publicación | 28 Diciembre 2009 |
Emisor | SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA |
Sección | DECIMA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. ALONSO JOSE RICARDO LUJAMBIO IRAZABAL, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 8o., 32, 33, fracción XIII y 42 de la Ley General de Educación; 6o., 7o., 8o., 10, 19, fracciones I y IV y 69 al 80 de la Ley General de Desarrollo Social; 7o. y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1o., 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178, 179 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o., 3o., fracción XVIII, 19, fracción V, 29, 30, 44 y Anexo 18 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que las Reglas de Operación establecen disposiciones a las que deben sujetarse determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio;
Que en el marco de lo anterior la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en su artículo 77 que con el objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que bajo dicho contexto las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 establece en su artículo 29 que los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación son aquéllos señalados en su Anexo 18. Asimismo, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación, y
Que en cumplimiento de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NUMERO 509 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA HABILIDADES DIGITALES PARA TODOS
UNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Habilidades Digitales para Todos, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de enero de dos mil diez.
México, Distrito Federal, a 18 de diciembre de 2009.- El Secretario de Educación Pública, Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal.- Rúbrica.
REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA HABILIDADES DIGITALES PARA TODOS
INDICE
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Introducción
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Objetivos
2.1. Generales
2.2. Específicos
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Lineamientos
3.1. Cobertura
3.2. Población Objetivo
3.3. Beneficiarios
3.3.1. Requisitos
3.3.2. Procedimiento de selección
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
3.5. Derechos, Obligaciones y Sanciones
3.6. Participantes
3.6.1. Ejecutor (es)
3.6.2. Instancia Normativa
3.7. Coordinación institucional
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Operación
4.1. Proceso
4.2. Ejecución
4.2.1. Avances físicos financieros
4.2.2. Cierre de ejercicio
4.2.3. Recursos no devengados
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Auditoría, Control y Seguimiento
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Evaluación
6.1. Interna
6.2. Externa
6.3. Relación de las Reglas de Operación con la Matriz para Indicadores de Resultados
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Transparencia
7.1. Difusión
7.2. Contraloría Social
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Quejas y Denuncias
APENDICE: Glosario
ANEXOS: Flujograma
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Introducción
El Gobierno Federal considera estratégico establecer condiciones para que México se inserte en la vanguardia tecnológica, como algo esencial para promover el desarrollo integral del país en forma sustentable, en virtud de que, como es sabido, las nuevas tecnologías han abierto oportunidades enormes de mejoramiento personal.
El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 considera imperativo impulsar el desarrollo y utilización de nuevas tecnologías en el sistema educativo para apoyar la inserción de los estudiantes en la sociedad del conocimiento y ampliar sus capacidades para la vida para lo cual establece como estrategias:
Fortalecer el uso de nuevas tecnologías en el proceso de enseñanza y el desarrollo de habilidades en el uso de tecnologías de la información y la comunicación desde el nivel de educación básica.
Impulsar la capacitación de los maestros en el uso de nuevas tecnologías y materiales digitales.
Implementar conectividad en escuelas de educación básica
Bajo este contexto, el Programa Sectorial de Educación 2007-2012, considera la ampliación de las oportunidades educativas a fin de reducir desigualdades entre grupos sociales, cerrar brechas e impulsar la equidad. Asimismo considera la necesidad de impulsar el desarrollo y la utilización de las tecnologías de la información y comunicación en el sistema educativo mexicano para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliando sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento.
En ese sentido, la Dirección General de Materiales Educativos, asumiendo los compromisos que de acuerdo con las atribuciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública le corresponden, ha elaborado el Programa Habilidades Digitales para Todos, el cual es un modelo de educación con acceso a tecnologías y habilidades digitales basado en la interacción de los actores educativos escolares quienes, con base en los rubros de Pedagógico, Acompañamiento, Gestión, Infraestructura y Operación, emplean los recursos del Aula Telemática y sus materiales educativos para:
Potenciar la dinámica de toma de acuerdos
Establecimiento de metas
Planeación didáctica
Desarrollo de actividades de enseñanza y aprendizaje
Atención a la diversidad
Seguimiento de los alumnos
Evaluación de los aprendizajes y de transparencia
Rendición de cuentas
Lo anterior pretende alcanzar de manera gradual un cambio en las prácticas de enseñanza y aprendizaje, así como avances en el logro de los propósitos de las materias del Plan de Estudios, en el perfil de egreso de educación básica y en el dominio de las competencias para la vida, con los criterios necesarios para enseñar y aprender en el Siglo XXI.
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Objetivos
2.1 General
Contribuir al aprendizaje de los estudiantes de educación básica favoreciendo su inserción en la sociedad del conocimiento mediante el desarrollo y utilización de tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo.
2.2 Específico
El uso de las tecnologías de la información y la comunicación en educación básica es fortalecido a través del modelo de Habilidades Digitales para Todos, la capacitación y actualización de docentes y directivos, el equipamiento tecnológico y el uso de sistemas de información para la gestión escolar.
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Lineamientos Generales
3.1 Cobertura
Las presentes Reglas de Operación estarán encaminadas a promover el uso de las TIC´s en la educación básica en las 32 entidades del país.
3.2 Población Objetivo
El PHDT está dirigido a alumnos y docentes de secundarias generales y secundarias técnicas públicas de las 32 entidades.
De conformidad con lo establecido en los artículos 7 fracción XI y 12 de la LFTAIPG, y al artículo 8 de su Reglamento, el padrón de beneficiarios se publicará en la página de Internet http://basica.sep.gob.mx/dgme. Adicionalmente todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional que reciban beneficios del PEHDT deberán ser identificados mediante la CURP, en caso de no contar con dicha clave podrán obtenerla a través de la página electrónica http://www.sep.gob.mx/wb/sep1/sep1_Asignacion_Curp
3.3 Beneficiarios
Los beneficiarios directos del PHDT son los alumnos, los docentes y las escuelas secundarias generales y secundarias técnicas seleccionadas para el equipamiento y conectividad.
El requisito que deberán cumplir los maestros y directivos para tener acceso a los beneficios del PEHDT, mediante los mecanismos específicos que establezca la CEHDT es estar en servicio en alguna de estas escuelas públicas en las que se implementará el PHDT.
Para la selección de los docentes y directivos que serán beneficiados con los recursos del PEHDT, las CEHDT definirán los mecanismos que consideren más apropiados, tomando como premisa básica para la selección, el equilibrio necesario de género
3.3.1 Requisitos.
Las entidades para tener acceso a los beneficios del PHDT y ser consideradas para recibir el apoyo financiero, deben cubrir, de acuerdo con el cronograma establecido en las presentes Reglas de Operación, los siguientes requisitos:
· Elaborar un PEHDT con las siguientes características:
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Programar acciones articuladas con las actividades plasmadas en la MIR del PHDT, mismas que darán cumplimiento a los componentes correspondientes de dicha matriz. Es decir que, para el cumplimiento de una Actividad Federal (de las plasmadas en la MIR), las entidades podrán consignar un número indeterminado de Actividades Estatales, de acuerdo con sus condiciones locales y necesidades específicas, e imprimirá en ellas su sello particular para dar cumplimiento a las metas establecidas en los PEHDT autorizados. Sólo...
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