Acuerdo número 711 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa

Fecha de disposición28 Diciembre 2013
Fecha de publicación28 Diciembre 2013
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 1o., último párrafo, 3o. y 4o., primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 8o., 9o, 32, 33, fracciones I, IV, IV Bis, V, VI, XIII y XIV, 37, 39, 41 y 42 de la Ley General de Educación; 6, 7, 8, 10, 19, fracciones I y IV y del 69 al 80 de la Ley General de Desarrollo Social; 12, fracciones I, II, VI, VII, X y XI y 15 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; 30 y 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 13, fracción III de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 12, fracción V, 17, fracción II y 38, fracción VI de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 41, fracción II y 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracciones, XIII y XX, 18, fracción V, 25, 29, 30, 31, 40, 41, 43 y Anexos 9, 12, 13, 16, 17, 24 y 37 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; 176, 178, 179 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con el objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;

Que asimismo, las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 establece en sus artículos 3, fracción XX y 30 que los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación son aquéllos señalados en su Anexo 24;

Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y

Que en cumplimiento de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 711 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA

ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

México, Distrito Federal, a 19 de diciembre de 2013.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA

ÍNDICE

GLOSARIO

  1. Introducción

  2. Objetivos

    2.1. General

    2.2. Específicos

  3. Lineamientos

    3.1. Cobertura

    3.2. Población objetivo

    3.3. Beneficiarios/as

    3.3.1. Requisitos

    3.3.2. Procedimiento de selección

    3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)

    3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, retención, suspensión o cancelación de los recursos.

    3.6. Participantes

    3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)

    3.6.2. Instancia normativa

    3.7. Coordinación institucional

  4. Operación

    4.1. Proceso

    4.2. Ejecución

    4.2.1. Avances físico-financieros

    4.2.2. Acta de entrega-recepción

    4.2.3. Cierre de ejercicio

  5. Auditoría, control y seguimiento

  6. Evaluación

    6.1. Interna

    6.2. Externa

  7. Transparencia

    7.1. Difusión

    7.2. Contraloría social

  8. Quejas y denuncias

    ANEXOS

    Tipo básico

Anexo 1 Propuesta de carta compromiso única
Anexo 2 Flujograma

Tipo medio superior

Anexo 1 Diagrama de flujo

Tipo superior

Anexo 1 Modelo de Convocatoria
Anexo 2 Modelo de convenio de asignación de recursos
Anexo 3 Diagrama de flujo

Glosario

Tipo básico

Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:

AEL: Autoridad educativa local. Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa. Para efectos de estas reglas quedará incluida la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.

AFSEDF: Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal. Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica, incluyendo la indígena, migrante, especial, así como la normal y demás para la formación de personal docente de educación básica en el ámbito del Distrito Federal.

Alumno/a con aptitudes sobresalientes: el que destaca significativamente del grupo educativo y social al que pertenece en uno o más de los siguientes campos del quehacer humano: científico-tecnológico, humanístico-social, artístico y/o de acción motriz. Este alumnado tiene necesidades específicas y algunos de ellos pueden requerir de apoyos educativos complementarios, dependiendo del contexto y de la atención educativa que se les brinde, para potenciar sus capacidades y satisfacer sus necesidades e intereses.

Alumno/a con discapacidad: el que tiene una deficiencia física, motriz, intelectual, mental y/o sensorial (auditiva o visual), de naturaleza permanente o temporal, que limita su capacidad para ejercer una o más actividades de la vida diaria, y puede ser agravada por el entorno económico y social. Algunos de estos alumnos/as pueden requerir de apoyos educativos complementarios, dependiendo del contexto y de la atención educativa que se les brinde.

Alumno/a con necesidades educativas especiales: el que tiene, dependiendo del contexto y de la atención educativa que se le brinde, un desempeño escolar significativamente distinto en relación con sus compañeros de grupo, por lo que puede requerir que se incorporen a su proceso educativo distintos recursos y apoyos educativos. Para ello, es necesario realizar los ajustes razonables, para favorecer el logro de sus aprendizajes, su participación y convivencia.

Apoyos específicos: son recursos y estrategias diversas que permiten que el alumnado reciba una atención educativa con equidad, de acuerdo a sus condiciones, necesidades, intereses y potencialidades.

ASF: Auditoría Superior de la Federación.

Asistencia Técnica: conjunto de apoyos, asesoría y acompañamiento que integran el servicio de asistencia técnica y se brindan al personal docente, directivo y de supervisión escolar para mejorar la práctica profesional y la eficacia de las escuelas.

ATP: Asesor/a técnico pedagógico. Es el personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica, cuya responsabilidad es brindar apoyos complementarios a la labor docente y constituirse en un agente de mejora de la calidad de la educación para las escuelas a partir de las funciones de naturaleza técnico pedagógica que la autoridad local le asigne. Para los servicios de educación indígena se considera la atención de la diversidad lingüística, social y cultural.

Barreras para el aprendizaje y la participación: son todos aquellos factores del contexto que dificultan o limitan el pleno acceso a la educación y a las oportunidades de aprendizaje de niñas, niños y jóvenes. Aparecen en relación con su interacción en los diferentes contextos: social, político, económico, institucional y cultural.

Carta compromiso única: oficio de las AEL dirigido a la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal, con atención a la Subsecretaría de Educación Básica de la SEP, donde expresa su compromiso de participar en el Programa, así como en otros programas sujetos a Reglas de Operación de la referida Subsecretaría.

CEPS: Consejo Escolar de Participación Social o equivalente. Órgano colegiado constituido en cada escuela pública de educación básica, integrado con madres y padres de familia, o tutores, y representantes de sus asociaciones, personal docente y representantes de su organización sindical, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Educación y con apego a lo dispuesto en los acuerdos 280 por el que se establecen los Lineamientos Generales a los que se ajustarán la constitución y el funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación y 535 por el que se emiten los Lineamientos Generales para la operación de los Consejos Escolares de Participación Social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 2000 y el 8 de junio de 2010, respectivamente, y demás lineamientos que, en la materia, fije la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal.

Comité Técnico Local de...

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