Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del fondo revolvente

DOF, 20 de Septiembre de 2006Poder Ejecutivo › Secretaria de Gobernacion

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Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del fondo revolvente

ACUERDO que establece los Lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del fondo revolvente.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

  CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA, Secretario de Gobernación, con fundamento en los artículos 3o. fracciones IV y XVII, 4o. fracción III, 12 fracciones IX y XIV, 14, 30 fracciones I y IV, 33, 36 y 37 de la Ley General de Protección Civil; 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y,

CONSIDERANDO

  Que el Programa Nacional de Protección Civil 2001-2006 ha establecido como visión ser un órgano de excelencia en el diseño, desarrollo y aplicación de acciones preventivas y de atención oportuna a emergencias, con la participación de los sectores público, social y privado y de una población consciente, capacitada y organizada, que se mantiene informada para enfrentar posibles desastres, que confía en la autoridad y está dispuesta a colaborar corresponsablemente para reducir la vulnerabilidad identificada y mitigar los daños, en situaciones de emergencia así como los daños provocados por un desastre natural;

  Que corresponde a la Secretaría de Gobernación, conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo Federal, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la protección, prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de emergencia y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;

  Que la redacción y el esquema de operación que se presenta en este instrumento se sustenta en la experiencia que en el manejo del Fondo Revolvente ha tenido la Secretaría de Gobernación cuyos cambios se orientan a su constante mejora. Incluso, este instrumento jurídico es el producto del consenso entre las dependencias e instancias involucradas con su utilización;

  Que en aras de esa mejora continua, el desarrollo y operación del Fondo Revolvente, se cimienta y se fortalece con un procedimiento en ejercicio de los recursos transparente, en el debido control presupuestario, en una rendición de cuentas adecuada, y

  Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha manifestado su conformidad con el contenido del mismo, en cuanto a los aspectos presupuestarios, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA EMITIR LAS DECLARATORIAS DE EMERGENCIA Y LA UTILIZACION DEL FONDO REVOLVENTE

  CAPITULO I

  DISPOSICIONES GENERALES

  Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto regular la emisión y cierre de las Declaratorias de Emergencia, así como la administración, control y ejercicio del Fondo Revolvente que tiene a su cargo la Secretaría de Gobernación para la adquisición de suministros de auxilio para responder de manera inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población afectada ante situaciones de emergencia o de desastre natural, en términos de lo dispuesto por los artículos 12 y 33 de la Ley General de Protección Civil.

  Artículo 2.- Para efectos de este Acuerdo se entenderá por:

I. Adquisiciones programables: Aquellas que sean solicitadas por la DGFDN con el tiempo suficiente para cubrir los tiempos previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás normatividad aplicable, para la realización de un procedimiento de licitación pública;

II. CENAPRED: Al Centro Nacional de Prevención de Desastres de la Segob;

III. CENAVECE: Al Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud;

IV. Coordinación: A la Coordinación General de Protección Civil de la Segob;

V. Dependencias y Entidades Federales: A las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal;

VI. DGFDN: A la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales de la Segob;

VII. DGPC: A la Dirección General de Protección Civil de la Segob;

VIII. DGPyP: A la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Segob;

IX. DGRMSG: Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Segob;

X. Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población, generada o asociada con la inminencia o presencia de un fenómeno natural perturbador; se declara por la Segob a petición de una entidad federativa;

XI. Entidades Federativas: A los Estados y al Distrito Federal;

XII. Fonden: El Fondo de Desastres Naturales;

XIII. Fondo Revolvente: Al Fondo a cargo de la Segob para la adquisición de suministros de auxilio ante situaciones de emergencia o de desastre natural, a que se refieren los artículos 12 fracción...

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