Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Grupo Empresarial Periodístico, S.A. de C.V

Fecha de disposición28 Noviembre 2006
Fecha de publicación28 Noviembre 2006
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Grupo Empresarial Periodístico, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Petróleos Mexicanos.- Area de Responsabilidades.

CIRCULAR OICPM-AR-GI- 020/2006

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA GRUPO EMPRESARIAL PERIODISTICO, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.

Mediante sentencia emitida el 29 de agosto de 2006, por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, determinó sobreseer el Juicio de Amparo número 103/2006, que promovió la empresa Grupo Empresarial Periodístico, S.A. de C.V., en contra de las sanciones impuestas por este Organo Interno de Control, mediante oficio número OICPM AR-202/111/2006 de fecha 27 de enero de 2006, y mediante acuerdo de fecha 28 de agosto de 2006, determina que dicha sentencia causó ejecutoria, razón por la cual procedió la inhabilitación de tres meses impuesta a la citada empresa.

En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria en la materia, se hace de su conocimiento que en relación a la Circular número OICPM-AR-GI-007/2006, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2006, por la que se había comunicado que en dicho Juicio de Amparo se concedió la suspensión de la inhabilitación impuesta a dicha sociedad por el plazo de tres meses, el cual sólo corrió del 11 de febrero de 2006 (según publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2006), al 2 de marzo del mismo año, en que se determinó la citada suspensión (Diario Oficial de la Federación de 3 de marzo de 2006), esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que derivado de que el Primer Tribunal Colegiado...

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