Norma Oficial Mexicana NOM-025-ENER-2013, Eficiencia térmica de aparatos domésticos para cocción de alimentos que usan gas L.P. o gas natural. Límites, métodos de prueba y etiquetado

Fecha de disposición17 Junio 2013
Fecha de publicación17 Junio 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-025-ENER-2013, EFICIENCIA TÉRMICA DE APARATOS DOMÉSTICOS PARA COCCIÓN DE ALIMENTOS QUE USAN GAS L.P. O GAS NATURAL. LÍMITES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO.

ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los artículos: 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6, 7 fracción VII, 10, 11 fracciones IV y V, y quinto transitorio de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; 1o., 38 fracciones II, III y IV, 40 fracciones I, X y XII, 41, 46, 47 fracciones IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 apartado F, fracción IV, 8 fracciones XIV, XV y XXX, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-025-ENER-2013, EFICIENCIA TÉRMICA DE APARATOS DOMÉSTICOS PARA COCCIÓN DE ALIMENTOS QUE USAN GAS L.P. O GAS NATURAL. LÍMITES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, define las facultades de la Secretaría de Energía, entre las que se encuentra la de expedir normas oficiales mexicanas que promueven la eficiencia del sector energético;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala como una de las finalidades de las normas oficiales mexicanas el establecimiento de criterios y/o especificaciones que promuevan el mejoramiento del medio ambiente, la preservación de los recursos naturales y salvaguardar la seguridad al usuario;

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-025-ENER-2012, Eficiencia térmica de aparatos domésticos para cocción de alimentos que usan gas L.P. o gas Natural. Límites, métodos de prueba y etiquetado; lo que se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo que lo propuso;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el Comité, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de NOM. Las respuestas a los comentarios recibidos fueron publicadas, el 23 de mayo de 2013, en el Diario Oficial de la Federación;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-025-ENER-2013, Eficiencia térmica de aparatos domésticos para cocción de alimentos que usan gas L.P. o gas natural. Límites, métodos de prueba y etiquetado.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 31 de mayo de 2013.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Odón Demófilo de Buen Rodríguez.- Rúbrica.

PREFACIO

Esta Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), con la colaboración de los siguientes organismos, instituciones y empresas:

· ARIM Componentes, S.A.

· Asociación de Normalización y Certificación, A.C.

· Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, A.C.

· Electrolux Comercial

· INYMET, S.A. de C.V.

· Koblenz Eléctrica, S.A. de C.V.

· Whirlpool México, S.A. de C.V.

· Comercial Acros Whirlpool, S.A. de C.V.

· Mabe, S.A. de C.V.

· Miele, S.A. de C.V.

· Pruebas Especializadas Sigma, S.A. de C.V.

· Tecnología y Servicio, S.A. de C.V.

· HACEB de México, S.A. de C.V.

· GILOTRONICS, S.A. de C.V.

· LG Electronics Monterrey México, S.A. de C.V.

· A&E Intertrade, S.A. de C.V.

Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto, establecer la eficiencia térmica de los quemadores superiores, el consumo de mantenimiento del horno de aparatos domésticos para cocción de alimentos que usan Gas L.P. o Gas Natural que se comercialicen en el país.

Responde a la necesidad de incrementar el ahorro de energía y la preservación de los recursos energéticos a través de la utilización de mejores tecnologías, así como a la de proteger al consumidor, orientándole en la selección de los aparatos domésticos que le ofrezcan la mejor alternativa para su necesidad de cocción de los alimentos.

CONTENIDO

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Clasificación

  5. Especificaciones

    5.1. Eficiencia térmica de los quemadores de la sección superior

    5.2. Índice de Eficiencia Térmica

    5.3. Consumo de mantenimiento del horno

  6. Muestreo

  7. Métodos de prueba

    7.1. Equipo y materiales

    7.2. Eficiencia térmica de quemadores de la sección superior

    7.3. Consumo de mantenimiento del horno

    7.4. Informe de prueba

  8. Etiquetado

  9. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  10. Vigilancia

  11. Sanciones

  12. Bibliografía

  13. Concordancia con normas internacionales

  14. Transitorios

    Apéndice informativo

  15. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana establece los valores mínimos aceptables de eficiencia térmica de los quemadores superiores, así como el consumo de mantenimiento del horno de los aparatos domésticos para cocción de alimentos que usan Gas L.P. o Gas Natural, los métodos de prueba para su verificación, los requisitos para el etiquetado y el procedimiento para la evaluación de la conformidad con la misma.

    La presente Norma Oficial Mexicana también aplica para aquellos productos combinados los cuales utilizan Gas L.P. o Gas Natural con elementos eléctricos para la cocción de alimentos.

    Quedan exentos del campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana los aparatos y dispositivos siguientes:

    · Asadores

    · Quemadores infrarrojos;

    · Quemadores para comal;

    · Quemadores ovales, y

    · Aparatos portátiles que utilizan recipientes desechables con acoplamiento directo.

  16. Referencias

    Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:

    · NOM-010-SESH-2012, Aparatos domésticos para cocinar alimentos que utilizan Gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2013.

    · NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades.

  17. Definiciones

    Aplica el capítulo 3 de la NOM-010-SESH-2012 con las modificaciones siguientes:

    3.1 Consumo de mantenimiento del horno (Ce): Cantidad de calor desprendido en la unidad de tiempo por la combustión de gas, de modo que se mantenga estable la temperatura del horno, expresado en kJ/h.

    3.2 Eficiencia térmica (h): Es la relación existente entre el calor absorbido por el agua y el calor liberado por el combustible, expresado en por ciento.

  18. Clasificación

    Los aparatos domésticos a gas para el cocinado de alimentos se clasifican de la forma siguiente:

    · Estufas

    · Hornos

    · Parrillas

    Cualquier combinación de los aparatos que se mencionan anteriormente y de acuerdo a su fijación en:

    De piso: aparato que cuenta con su propia base para fijarse o colocarse en el piso, sin preparación especial de la superficie sobre la cual se va a colocar.

    Empotrar: aparato que para su instalación se hacen arreglos determinados para fijarlo a una instalación de acuerdo a las indicaciones del fabricante.

    De sobreponer: aparato que se instala sobre un mueble.

  19. Especificaciones

    Los aparatos de uso doméstico para cocinar alimentos no deben presentar piloto de encendido permanente.

    Si un producto funciona conforme a dos o más clasificaciones deben cumplir con las especificaciones y métodos de prueba aplicables para cada clasificación.

    Los equipos de medición y los dispositivos que se indican en la presente Norma Oficial Mexicana, son los mínimos requeridos y pueden sustituirse por equipos equivalentes que den los resultados de las prueba en las unidades o valores que se especifican.

    Todos los quemadores deben cumplir con el valor especificado en 5.1.

    Las tolerancias que no se indican se consideran ± 5% a menos que se especifique lo contrario en el inciso correspondiente.

    5.1 Eficiencia térmica de los quemadores de la sección superior

    La eficiencia térmica de los quemadores de la sección superior, no debe ser menor a los valores que se mencionan a continuación:

    · Para quemadores con capacidad térmica hasta 11 500 kJ/h, no debe ser menor que 45%.

    · Para quemadores con capacidad térmica mayor que 11 500 kJ/h, no debe ser menor que 30%.

    5.2 Índice de Eficiencia Térmica

    El etiquetado que se establece en el capítulo 8 debe especificarse en términos de un índice de eficiencia térmica de acuerdo con lo siguiente:

    5.2.1 Cálculo del índice de eficiencia térmica

    De los resultados obtenidos en la prueba de eficiencia térmica y de la medición del tiempo obtenido en 7.2.2 se procede con la determinación del índice de eficiencia térmica de la forma siguiente:

    1. Se identifica la capacidad térmica nominal por cada uno de los quemadores y se le asigna el valor de ponderación de acuerdo...

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