Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Reglas Generales de Interconexión al Sistema Eléctrico Nacional para generadores o permisionarios con fuentes de energías renovables o cogeneración eficiente

Fecha de disposición22 Mayo 2012
Fecha de publicación22 Mayo 2012
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCION Núm. RES/119/2012

RESOLUCION POR LA QUE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA EXPIDE LAS REGLAS GENERALES DE INTERCONEXION AL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL PARA GENERADORES O PERMISIONARIOS CON FUENTES DE ENERGIAS RENOVABLES O COGENERACION EFICIENTE.

RESULTANDO

PRIMERO. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 determina como parte de sus estrategias, en materia de energía, promover el uso eficiente y la adopción de tecnologías limpias para la generación de energía eléctrica, y fomentar el aprovechamiento de fuentes renovables de energía, generando un marco jurídico que establezca las facultades del Estado para orientar sus vertientes y promoviendo inversiones que impulsen el potencial que tiene el país en la materia.

SEGUNDO. Que el Programa Sectorial de Energía 2007-2012 establece, dentro de sus estrategias, proponer políticas públicas que impulsen el desarrollo y aplicación de tecnologías que aprovechen las fuentes renovables de energía; promover la creación y fortalecimiento de empresas e impulsar la implementación de sistemas que realicen dicho aprovechamiento, y fortalecer las acciones del Gobierno Federal dedicadas a la promoción de las energías renovables.

TERCERO. Que el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012 establece como meta que el Sistema Eléctrico Nacional deberá contar con una capacidad adicional instalada de 4246 MW en proyectos de generación de electricidad mediante fuentes renovables de energía, lo que implica que el impulso a las inversiones respectivas deberá seguir reforzando su papel complementario para contribuir a la satisfacción de la creciente demanda eléctrica de México.

CUARTO. Que el Programa Especial de Cambio Climático 2008-2012 plantea entre sus objetivos el fomento a la participación del sector privado en la generación de energía eléctrica con fuentes renovables de energía, como herramienta para la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero, para lo cual es necesario avanzar en la consolidación de marcos regulatorios adecuados.

QUINTO. Que la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía tiene como objetivo primordial promover la utilización, el desarrollo y la inversión en las energías renovables y la eficiencia energética a través de, entre otras acciones, la promoción de la diversificación de fuentes primarias de energía incrementando la oferta de las fuentes de energía renovable.

SEXTO. Que el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables establece como objetivos específicos impulsar el desarrollo de la industria de energías renovables en México, y ampliar el portafolio energético del país, fortaleciendo la seguridad energética al no depender de una sola fuente de energía.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (LAERFTE), otorga diversas atribuciones a esta Comisión, con el objeto de regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica.

SEGUNDO. Que el artículo 7, fracción VI, de la LAERFTE establece que la Comisión tendrá la atribución de expedir las reglas generales de interconexión al Sistema Eléctrico Nacional que le deberá proponer el suministrador, escuchando la opinión de los Generadores Renovables y Cogeneradores Eficientes.

TERCERO. Que el artículo 31, fracción IV, del Reglamento de la LAERFTE reitera que, para la regulación de la generación de energía eléctrica con energías renovables y la cogeneración eficiente, esta Comisión expedirá e inscribirá en su registro público las reglas generales de interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, atendiendo los requerimientos planteados por el suministrador y escuchando la opinión de los generadores renovables y cogeneradores eficientes.

CUARTO. Que la regulación para el aprovechamiento de las energías renovables y la cogeneración eficiente a través de proyectos que pueden realizar los particulares, de manera complementaria a la inversión gubernamental, debe crear condiciones que reconozcan las características específicas de cada tecnología, con el propósito de que los costos en que se incurra con dichos proyectos resulten competitivos, en función de los recursos energéticos con los que cuenta el país.

QUINTO. Que este tipo de proyectos producen beneficios tales como el aprovechamiento eficiente de los recursos energéticos, el cuidado del medio ambiente y la salud, el desarrollo de la capacidad industrial, la creación de empleos, el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia ambiental y de cambio climático, la diversificación del parque de generación eléctrica con el consecuente aumento en la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, la disminución de la variabilidad de los costos de generación de electricidad, la participación social y privada en la inversión requerida por el sector eléctrico para satisfacer la demanda nacional, la disminución de la dependencia nacional de los hidrocarburos, y el desarrollo rural donde se encuentren disponibles las fuentes de energías renovables.

SEXTO. Que de conformidad con lo establecido en el Transitorio Cuarto del Reglamento de la LAERFTE, el 3 de diciembre de 2009, la Comisión Federal de Electricidad (la CFE) presentó ante la Comisión, el oficio No. 073/2009, a través del cual propone las Reglas Generales de Interconexión al Sistema Eléctrico Nacional.

SEPTIMO. Que la Comisión condujo el estudio necesario, con la participación de los principales actores del sector público del ámbito eléctrico y el trabajo de la CFE y el Centro Nacional de Control de Energía, para desarrollar las reglas generales de interconexión que permitan establecer y comunicar los requerimientos técnicos, administrativos y legales para la interconexión al Sistema de las instalaciones de los generadores o permisionarios con fuentes de energía renovables o cogeneración eficiente, mediante los cuales el Suministrador mantiene el Sistema operando con seguridad, confiabilidad y competitividad.

OCTAVO. Que, en alcance al oficio mencionado en el Considerando Sexto, la CFE presentó ante la Comisión, el 15 de julio de 2010, el oficio No. 030/2010, mediante el cual presenta una actualización de la propuesta originalmente enviada, en la que se tomaron en cuenta los comentarios y resultados del estudio establecido en el Considerando Séptimo.

NOVENO. Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con fecha 7 de noviembre de 2011 esta Comisión, por conducto de la Oficialía Mayor de la SENER, remitió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) correspondiente al anteproyecto de la presente Resolución.

DECIMO. Que, con fecha 29 de noviembre de 2011, esta Comisión recibió el oficio COFEME/11/2944 emitido por la COFEMER, en el que se comunicó el dictamen final sobre la MIR.

UNDECIMO. Que los actos administrativos de carácter general que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 2, fracciones II y IV, y último párrafo, 3, fracciones XIV y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 7, fracción VI, de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética; 4 y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 31, fracción IV, del Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética; 154 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y 1, 2, 6, fracción I, incisos A y C, 9, 19, 23, fracción VII, y 33 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía:

RESUELVE

PRIMERO. Se expiden las Reglas Generales de Interconexión al Sistema Eléctrico Nacional de los generadores o permisionarios con fuentes de energías renovables o cogeneradores eficientes, mismas que forma parte de la presente Resolución como Anexo Unico.

SEGUNDO. Publíquense la presente Resolución y su Anexo Unico en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO. Notifíquese la presente Resolución a la Comisión Federal de Electricidad, y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, Col. Los Morales Polanco, Del. Miguel Hidalgo, 11510, México, D. F.

CUARTO. Inscríbase la presente Resolución con el número RES/119/2012 en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

México, D.F., a 29 de marzo de 2012.- El Presidente, Francisco J. Salazar Diez de Sollano.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco José Barnés de Castro, Rubén F. Flores García, Israel Hurtado Acosta.- Rúbricas.

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