Acuerdo por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe

Fecha de disposición30 Abril 2010
Fecha de publicación30 Abril 2010
MateriaDerecho del Medio Ambiente
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 8o., fracciones I, III, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracciones I, XXV y XXVI, 3o., fracciones I y III, y 6o., fracción XXIII, 32, 37 y 73 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y, con base en las disposiciones contenidas en la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y

CONSIDERANDO

Que el aprovechamiento pesquero del recurso camarón constituye una actividad que origina una derrama económica de importancia para la zona costera del Golfo de México, ya que genera empleos directos e indirectos en tres zonas de relevancia, la región Tamaulipas-Veracruz, la Sonda de Campeche y el Mar Caribe mexicano, existiendo también algunas poblaciones de camarón en las zonas de transición regional que igualmente son objeto de aprovechamiento o protección;

Que con el propósito de lograr la preservación del recurso, se hace necesario implementar medidas de ordenación que permitan proteger el recurso en los periodos de migración de la zona lagunar al mar y de reproducción y reclutamiento, tales como las vedas temporales con un enfoque regional, debido a las condiciones biológicas particulares de las poblaciones de...

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