Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 1518.00.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición09 Enero 2012
Fecha de publicación09 Enero 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISION DE OFICIO DE LA CUOTA COMPENSATORIA SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ACEITE EPOXIDADO DE SOYA ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 1518.00.02 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 11/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 29 de julio de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").

  2. Cuota compensatoria

    1. De acuerdo con la Resolución Final, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 62.45 por ciento.

  3. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 11 de noviembre de 2009 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado de referencia incluyó el aceite epoxidado de soya objeto de estos procedimientos.

  4. Manifestación de interés

    1. El 16 de junio de 2010 Especialidades Industriales y Químicas, S.A. de C.V. (EIQSA) y Resinas y Materiales, S.A. de C.V. (RYMSA), en conjunto las "Productoras", manifestaron interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria. Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010.

  5. Resolución de inicio del examen de vigencia y de la revisión

    1. El 28 de julio de 2010 se publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria. Se fijó como periodo de examen y de revisión el que propusieron las Productoras.

  6. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de estos procedimientos, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. La Secretaría notificó el inicio de los procedimientos a las partes de las que tuvo conocimiento y al gobierno de Estados Unidos, y les corrió traslado del formulario oficial.

  7. Partes interesadas comparecientes

    1. Unicamente comparecieron los productores nacionales siguientes:

    Especialidades Industriales y Químicas, S.A. de C.V.

    Resinas y Materiales, S.A. de C.V.

    Río Churubusco 594-203

    Coyoacán, C.P. 04100

    México, Distrito Federal

  8. Producto objeto de examen y de revisión

    1. Características esenciales

      1. Descripción general

    2. El producto objeto de estos procedimientos es el aceite epoxidado de soya originario de los Estados Unidos. Su nombre genérico es aceite epoxidado de soya, pero también se le conoce por sus siglas en inglés como ESO o ESBO (epoxidized soybean oil).

    3. Las especificaciones técnicas que lo identifican son: color gardner máximo de 1, gravedad específica de 0.985 a 0.996 g/cm, viscosidad en un intervalo de 300 a 550 centipoise, índice de refracción de 1.47 a 1.473, índice de acidez de 1 mg KOH/g y color alpha y humedad de 0.4 por ciento. Sus características químicas más importantes son el índice de oxirano (Epoxi) de 6.2 a 7 por ciento y el índice de yodo (Wijs) máximo de 2 por ciento.

    4. El aceite epoxidado de soya es un triglicérido mixto, epóxico que pertenece a la familia de los esteres epóxicos. La materia prima básica para la producción de aceite epoxidado de soya es el aceite de soya refinado, desodorizado y blanqueado. Se utiliza también peróxido de hidrógeno, heptano, ácido fórmico y sulfato de sodio.

      1. Clasificación arancelaria

    5. El producto objeto de estos procedimientos tiene la siguiente clasificación arancelaria de acuerdo con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE):

      Clasificación arancelaria Descripción
      15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.
      15.18 Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte ("estandolizados"), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
      1518.00 Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte ("estandolizados"), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
      1518.00.02 Aceites animales o vegetales epoxidados.
    6. La unidad de medida que la TIGIE utiliza es el kilogramo.

    7. Información adicional del producto

      1. Tratamiento arancelario

    8. Las importaciones de la mercancía objeto de estos procedimientos están exentas de arancel.

      1. Normas

    9. En el ámbito internacional, la calidad del aceite epoxidado de soya se rige por las propiedades establecidas en las siguientes normas de la ASTM (American Society for Testing and Materials): D-1554 para el color gardner, D-1298 para la gravedad específica, D-4878-98 para la viscosidad, D-1807 y D-1218 para el índice de refracción, D-2288 para volátiles, D-1045 y D-4662-98 para el índice de acidez, D-1652-97-B para el índice de oxirano, D-1045-90 para el color alpha y D-1364-55T para la humedad.

      1. Usos y funciones

    10. El aceite epoxidado de soya se utiliza como agente plastificante o coestabilizador en las formulaciones o compuestos de policloruro de vinilo (PVC) y sus copolímeros, ya que evita que el PVC se degrade durante los diferentes procesos de transformación. También se utiliza como un medio de dispersión de pigmentos y como un agente enmascarante de ácido en compuestos de tinta de soya. Es compatible con el hule clorado, nitrocelulosa, neopreno y emulsiones de PVC y PVA (acetato de polivinilo).

      1. Proceso productivo

    11. El aceite epoxidado de soya se obtiene por medio de un proceso por lotes, que se lleva a cabo a presión atmosférica. La carga de los reactivos se realiza en vacío, a excepción del peróxido de hidrógeno, que se dosifica por gravedad al interior del reactor. Se cargan en primer lugar el aceite de soya, el heptano y el ácido fórmico. Después, por medio de un serpentín, se aplica vapor para calentar los reactivos a 50 grados centígrados, se detiene el calentamiento y por gravedad se inicia la dosificación del peróxido de hidrógeno lentamente, ya que la reacción es exotérmica (genera energía). La temperatura se controla alimentando agua de enfriamiento al serpentín. Al término de la dosificación se inicia la verificación del avance de la reacción por medio de análisis químicos, periódicos, hasta que el índice de yodo indica que la reacción ha finalizado. Se enfría el sistema, se elimina la fase acuosa y se neutraliza la acidez del producto. La eliminación de humedad y solvente se lleva a cabo mediante calentamiento y aplicación de vacío al sistema.

      I. Resolución preliminar

    12. El 14 de julio de 2011 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución preliminar de la revisión de oficio de la cuota compensatoria (la "Resolución Preliminar"). Se determinó continuar con el procedimiento y se modificó la cuota compensatoria de 62.45 a 29.2 por ciento.

  9. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a las partes interesadas para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes, de conformidad con el artículo 164 párrafo tercero del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

    2. La Secretaría notificó la Resolución Preliminar a las partes interesadas mencionadas en el punto 8 de esta Resolución y al gobierno de los Estados Unidos.

  10. Argumentos y pruebas complementarias

    1. El 15 de febrero y 25 de agosto de 2011 las Productoras presentaron la información, los argumentos y las pruebas complementarias correspondientes al segundo periodo probatorio del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria, respectivamente. Argumentaron:

  11. Las importaciones temporales deben considerarse, ya que representan más del 90 por ciento de las importaciones totales, aun y cuando en la investigación original no se incluyeron.

  12. Se debe considerar como la mejor información disponible la que presentaron las Productoras, ya que es la única que obra en el expediente administrativo del caso.

  13. Ratifican toda la información que presentaron durante los procedimientos.

  14. Propusieron el ajuste por inflación para el flete interno y lavado de camión, de acuerdo con los puntos 39, 45 y 48 de la Resolución Preliminar.

    1. Presentaron la siguiente información actualizada:

  15. ...

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