Norma Oficial Mexicana NOM-091-SCT3-2004, Que establece las operaciones en el espacio aéreo mexicano con separación vertical mínima reducida (MRVSM)

DOF, 23 de Marzo de 2009Poder Ejecutivo › Secretaria de Comunicaciones y Transportes

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Norma Oficial Mexicana NOM-091-SCT3-2004, Que establece las operaciones en el espacio aéreo mexicano con separación vertical mínima reducida (MRVSM)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 6 fracción III, 7 fracciones I y V, 7 bis fracciones IV y VII, 17, 32 y 35 de la Ley de Aviación Civil; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 116 fracciones VIII, IX y X, 127 y 133 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 6 fracción XIII, 18 fracciones XXVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y demás disposiciones aplicables, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Aviación Civil establece que en la prestación de los servicios de transporte aéreo se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas de seguridad, a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros, y para lo cual otorga facultades a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para exigir a los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo, así como a los operadores aéreos, el cumplimiento de las disposiciones conducentes para alcanzar esta meta;

Que el Reglamento de la Ley de Aviación Civil establece que para el inicio de operaciones de un concesionario o permisionario, deberán satisfacerse los requerimientos técnicos que garanticen que los servicios se proporcionarán con seguridad, calidad y oportunidad;

Que es de interés prioritario para el Gobierno Federal que se proceda a la brevedad posible a establecer los requisitos técnicos a cumplir por los concesionarios y permisionarios del servicio al público de transporte aéreo, así como por los permisionarios del servicio de transporte aéreo privado comercial; con la finalidad de que se garantice la seguridad de las operaciones aéreas;

Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para la emisión de normas oficiales mexicanas, con fecha 27 de agosto de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-091-SCT3-2004, Que establece las operaciones en el Espacio Aéreo Mexicano con separación vertical mínima reducida (MRVSM);

Que durante el plazo de 60 días naturales a que hace referencia la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que aluden los artículos 45 de la Ley mencionada y 32 de su Reglamento, estuvo a disposición del público para su consulta, y

Que en el plazo señalado, no se presentaron comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana de referencia y, previas algunas adecuaciones de forma, he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-091-SCT3-2004, QUE ESTABLECE LAS OPERACIONES EN EL ESPACIO AEREO MEXICANO CON SEPARACION VERTICAL MINIMA REDUCIDA (MRVSM)

PREFACIO

La Ley de Aviación Civil establece que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en materia de aviación civil, tiene las atribuciones de establecer las condiciones de operación de los servicios de navegación aérea y que para tal efecto, requiere que se instalen equipos que señalen los tratados, la propia Ley y demás disposiciones aplicables; además, esta Ley señala que la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional, se rige además de lo previsto en dicha Ley, por los tratados internacionales firmados por los Estados Unidos Mexicanos, siendo el caso que México es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, en 1944, el cual, entre otros considerandos, norma las operaciones aéreas civiles en el espacio aéreo con separación vertical mínima reducida, al contar las aeronaves con instrumentos más precisos.

Asimismo, el Reglamento de la Ley de Aviación Civil señala que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgará el certificado de aeronavegabilidad a las aeronaves que cuenten con los instrumentos, equipo y documentos que señalen las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

Es evidente que el aumento en la actividad de la flota aérea nacional, la mayor complejidad de los sistemas que la equipan y la necesidad urgente de reforzar la seguridad de las operaciones aéreas, exige al Gobierno Federal impulsar, en forma prioritaria, la seguridad y confiabilidad de la aviación civil en su conjunto, objetivo que se alcanza, entre otros, a través del estricto cumplimiento de los lineamientos relacionados con las operaciones de aeronaves en el espacio aéreo mexicano con separ...

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