Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-1997, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especiesPinus sylvestris, Pseudotsugamenziesiiy del géneroAbiespara quedar como NOM-013-SEMARNAT-2004, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las...

Fecha de disposición21 Junio 2004
Fecha de publicación21 Junio 2004
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

PROYECTO de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-1997, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies Pinus sylvestris, Pseudotsuga menziesii y del género Abies para quedar como NOM-013-SEMARNAT-2004, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JUAN JOSE GARCIA DE ALBA BUSTAMANTE, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 32 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6o. fracción III y 8 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o., 2o., 4o., 7o. fracciones XIII, XVIII y XXI, 19, 23, 24 y 30 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 3o. fracción XV, 16o. fracción VIII, 35 fracción VI, 55, 119, 120 y 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, 38, 40 fracciones I y X, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 28 de septiembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación como definitiva la Norma Oficial Mexicana NOM-013-RECNAT-1997, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies Pinus sylvestris, Pseudotsuga menziesii y del género Abies.

Que en dicha Norma es necesaria la incorporación del procedimiento de muestreo y las reglas de decisión para la plaga Cylindrocopturus furnissi y el patógeno Phytophthora ramorum; asimismo, su ampliación para la aplicación a todas las especies del género Pinus y a los árboles de navidad naturales en maceta; lo cual permitirá disminuir el riesgo de introducción de plagas cuarentenarias reguladas. Por lo que es necesario cumplir con el procedimiento de modificación de normas oficiales mexicanas de conformidad con el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que el presente Proyecto de Modificación fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales el 25 de febrero de 2004 y se publica para consulta pública, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el citado Comité, sito en avenida Periférico Sur número 4209, 5o. piso, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, Distrito Federal, o al correo electrónico navidad.consulta@semarnat.gob.mx.

Que durante el plazo de consulta pública, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del citado Proyecto de Norma, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

Por lo anteriormente expuesto he tenido a bien expedir el siguiente:

PROYECTO DE MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-013-SEMARNAT-1997, QUE REGULA SANITARIAMENTE LA IMPORTACION DE ARBOLES DE NAVIDAD NATURALES DE LAS ESPECIES PINUS SYLVESTRIS, PSEUDOTSUGA MENZIESII Y DEL GENERO ABIES PARA QUEDAR COMO NOM-013-SEMARNAT-2004, QUE REGULA SANITARIAMENTE LA IMPORTACION DE ARBOLES DE NAVIDAD NATURALES DE LAS ESPECIES DE LOS GENEROS PINUS Y ABIES; Y LA ESPECIE PSEUDOTSUGA MENZIESII

PREFACIO

En la elaboración del presente Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana participaron representantes de las siguientes instancias:

Sector empresarial:

? VIDIMPORT, S.A. DE C.V.

? TIENDAS SORIANA, S.A. DE C.V.

? CASA QUINTANA, S.A. DE C.V.

Instituciones de enseñanza e investigación y organizaciones:

? Universidad Autónoma Chapingo- UACH. División de Ciencias Forestales

? Academia Nacional de Ciencias Forestales, A.C.

? Colegio de Postgraduados C.P.

- Instituto de Fitosanidad

? Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO)

Gobierno Federal

? Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)

- Subsecretaría de Gestión Ambiental, Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos;

- Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables;

- Comisión Nacional Forestal (CONAFOR);

- Instituto Nacional de Ecología (INE), Dirección General de Investigación en Ordenamiento Ecológico y Conservación de los Ecosistemas;

- Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas (CONANP), Dirección General de Manejo para la Conservación de Areas Naturales Protegidas y la Dirección de Conservación y Manejo de Areas Naturales Protegidas, y

- Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), Dirección General de Inspección de Vida Silvestre y la Dirección de Inspección de Puertos, Aeropuertos y Fronteras;

? Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA)

- Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP);

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Especificaciones

  6. Disposiciones generales

  7. Procedimiento de evaluación de la conformidad

  8. Grado de concordancia con otras normas y lineamientos internacionales

  9. Observancia de la Norma

  10. Bibliografía

  11. Introducción

    0.1. Que México es signante de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, aprobada mediante la Resolución 12/97 del 29o. periodo de sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), celebrado en Roma, Italia, el 17 de noviembre de 1997 y publicado para su debida observancia en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000.

    0.2. Que de acuerdo al artículo 119 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para prevenir, controlar y combatir las plagas y las enfermedades forestales.

    0.3. Que de acuerdo al artículo 120 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable las medidas fitosanitarias que se apliquen para prevención, control y combate de plagas y enfermedades que afecten a los recursos y ecosistemas forestales, se realizarán de conformidad con lo previsto en esa Ley, así como por la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

    0.4. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, las medidas fitosanitarias se aplicarán para el combate de plagas que afectan a los recursos y materias primas forestales maderables y no maderables.

    0.5. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, las medidas fitosanitarias se determinarán en normas oficiales mexicanas y tienen la finalidad entre otras la de prevenir, confinar, excluir, combatir o erradicar las plagas que afectan a los vegetales, sus productos y subproductos.

    0.6. Que la importación de árboles de navidad de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, debido a que son plantas con follaje fresco implican un alto riesgo de introducir plagas y enfermedades de cuarentena al territorio nacional, entre ellas la palomilla gitana (Lymantria dispar), el escarabajo barrenador (Tomicus piniperda), el barrenador europeo (Rhyacionia bouliana) y el patógeno Phytophthora ramorum.

    0.7. Que la palomilla gitana y el escarabajo barrenador de los brotes del pino son plagas que existen en los Estados Unidos de América y Canadá, provocando severos daños y pérdidas económicas.

    0.8. Que las plagas...

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