Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Guerrero   

DOF, 14 de Mayo de 2008Poder Ejecutivo › Secretaria de Salud

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Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Guerrero   

ACUERDO Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Guerrero.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

  ACUERDO ESPECIFICO DE COORDINACION PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO LA COMISION, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. JUAN ANTONIO GARCIA VILLA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN ADELANTE EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, C.P. CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, CON LA INTERVENCION DEL SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, LIC. ARMANDO CHAVARRIA BARRERA, DEL SECRETARIO DE SALUD EN GUERRERO, DR. LUIS RODRIGO BARRERA RIOS, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

I. Conforme al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 20, 21 y 22 de la Ley de Planeación, el Poder Ejecutivo Federal, organiza y desarrolla el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, institucionales, regionales, especiales; en los que se precisan los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país determinándose los instrumentos y responsables de su ejecución.

II. Acorde al Decreto por el que se adicionan los artículos 17 bis, 17 bis 1, 17 bis 2, y se reforman los artículos 313, fracción I y 340, a la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2003, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía administrativa, técnica y operativa a quien compete el ejercicio de las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que le corresponden a LA SECRETARIA, en las materias a las que se refiere el artículo 3o. fracciones XV, XVI, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII de la Ley General de Salud, según lo estipulado por el artículo 1o. del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2004.

III. La Ley General de Salud determina como materias de salubridad general, a cargo de “LA SECRETARIA, entre otras, las señaladas en el punto que antecede y establece que dicha dependencia procurará la participación de los gobiernos de las entidades federativas en la prestación de esos servicios, mediante la celebración de Acuerdos de Coordinación.

IV. El 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Guerrero suscribieron el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, en el que se comprometieron a celebrar Acuerdos de Coordinación para concretar sus respectivas responsabilidades en la conducción y operación de los servicios de salud.

V. Derivado del compromiso asumido por el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, suscrito el 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado de Guerrero con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en la entidad en el que se estableció que las partes celebrarían Acuerdos específicos para asegurar la aplicación y efectividad de dicho Acuerdo.

VI. El 16 de mayo de 2003, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Guerrero suscribieron el Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios que tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la coordinación entre el GOBIERNO DEL ESTADO y LA SECRETARIA para el ejercicio de las facultades que corresponden a esta dependencia por conducto de LA COMISION, en materia de control y fomento sanitarios, según lo dispuesto por la Ley General de Salud, las disposiciones que de ella emanan y el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

  Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o., párrafo tercero, 26 y 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 2o. inciso C fracción X, 6o., 7o. fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3o. fracciones I, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, 17 bis, 18, 21, 194, 283, 287, y demás relativos de la Ley G...

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