Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Oaxaca

Fecha de disposición26 Julio 2004
Fecha de publicación26 Julio 2004
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Oaxaca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO ESPECIFICO DE COORDINACION PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JULIO JOSE FRENK MORA, CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, EN ADELANTE EL GOBIERNO DEL ESTADO , REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. JOSE MURAT, CON LA INTERVENCION DEL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO, LIC. HECTOR ANUAR MAFUD MAFUD, DEL SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO, DR. RAFAEL ARAGON KURI, DEL SECRETARIO TECNICO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA, LIC. JOSE ANTONIO CORREA ARGÜELLO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. El Programa Nacional de Salud 2001-2006 establece entre sus estrategias la de reforzar la rectoría del Estado para la protección contra riesgos sanitarios. Asimismo, el referido Programa señala como otra de sus estrategias la de fortalecer el federalismo cooperativo, para lo cual se propone profundizar y avanzar en el proceso de descentralización de los servicios de salud, de tal manera que, de modo creciente, los diversos niveles de Gobierno de la República se corresponsabilicen en la protección de la salud de los mexicanos, conforme a lo dispuesto por el artículo 4o. de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. El 5 de julio de 2001, mediante Decreto del Ejecutivo Federal se creó la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en lo sucesivo la COMISION , como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, en lo sucesivo la SSA , el cual tiene como objeto el ejercicio de las atribuciones de regulación, control y fomento sanitario que le corresponden a la SSA, en las materias a que se refiere el artículo 3o. de la Ley General de Salud en sus fracciones XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV y XXV.

  3. La Ley General de Salud determina como materias de salubridad general, a cargo de la SSA, entre otras, las señaladas en el punto que antecede y establece que dicha dependencia procurará la participación de los gobiernos de las entidades federativas en la prestación de esos servicios, mediante la celebración de acuerdos de coordinación.

  4. El 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Oaxaca suscribieron el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, en el que se comprometieron a celebrar acuerdos de coordinación para concretar sus respectivas responsabilidades en la conducción y operación de los servicios de salud.

  5. Derivado del compromiso asumido por el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, el 23 de septiembre de 1996, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado de Oaxaca con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en la entidad en el que se estableció que las partes celebrarían acuerdos específicos para asegurar la aplicación y efectividad de dicho Acuerdo.

    Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o. párrafo tercero, 26 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 3o. fracciones XXII, XXIII, XXIV y XXV, 194, 283, 287, 301, 301 bis y demás relativos de la Ley General de Salud; 1o., 2o., 7o. fracciones III, IV, X y XXV del Decreto del Ejecutivo Federal por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de julio de 2001; 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en los artículos 79 fracción XIX, 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 2, 3, 4, 7, 12, 13, 17 fracción I, III y XI, 20 fracción XXXVI, 21 y 29 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; y demás relativos de la Ley de Salud del Estado de Oaxaca y de la Ley de Planeación del Estado de Oaxaca, la SSA y el Gobierno del Estado convienen en suscribir el presente Acuerdo, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:

    DECLARACIONES

  6. Declara la SSA por conducto de su representante que:

    1. La Secretaría de Salud es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población están previstas por el artículo 39 de la misma Ley, así como por los artículos 1o., 2o. y 3o. de la Ley General de Salud.

    2. Fue designado Secretario de Salud, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2000, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Vicente Fox Quesada, y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5o. y 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    3. Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, y tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables le corresponde a la SSA, en los términos y por conducto de las unidades administrativas que integran dicha Comisión, de acuerdo con el artículo 1 de su Decreto de creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2001.

    4. La COMISION se encuentra debidamente representada por el Lic. Ernesto Enríquez Rubio, en su carácter de titular de dicho órgano desconcentrado, quien fue designado por el C. Secretario de Salud, Dr. Julio José Frenk Mora, el 1 de enero de 2002.

    5. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 fracción XVI del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el titular de dicho órgano desconcentrado está facultado para suscribir el presente instrumento.

    6. Para efectos del presente Acuerdo señala como su domicilio el ubicado en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, Distrito Federal.

  7. Declara el Gobierno del Estado de Oaxaca:

    1. Que el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, es una entidad integrante de la Federación Mexicana de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    2. Que el licenciado José Murat, es Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca en ejercicio, desde el primero de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 66, 67 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

    3. Que la Secretaría de Salud del Estado de Oaxaca es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2, 3, 17 fracción XI y 29 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. Asimismo, que dentro de sus funciones y atribuciones está la de proporcionar servicios de salud a toda la población del estado en coordinación con las autoridades federales y municipales competentes y en los términos del marco jurídico vigente.

    4. Que con fecha 5 de noviembre de 1999 el Gobernador Constitucional del Estado, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 79 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, nombró al Dr. Rafael Aragón Kuri, Secretario de Salud del Estado.

    5. Que los Servicios de Salud de Oaxaca es un organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante el Decreto número 27 del titular del Ejecutivo Estatal, promulgado el 20 de septiembre de 1996 y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el día 23 del mismo mes y año, con base en lo dispuesto por el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Salud, celebrado entre el Gobierno Estatal y por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y la Secretaría de Salud. Organismo que entre otras funciones tiene la prestación coordinada con la Secretaría de Salud de Oaxaca, así como la realización de todas aquellas acciones tendientes a garantizar el derecho a la protección de la salud de los habitantes de la entidad. Y además es competente para administrar los recursos financieros y materiales que les sean destinados para tal fin por la Secretaría de Salud.

    6. Que con fecha 5 de noviembre de 1999 el Dr. Rafael Aragón Kuri, Secretario de Salud del Estado, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción II del artículo 9o., 14 fracción 1a. del Decreto número 27 del Ejecutivo Estatal, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 23 de septiembre de 1996, antes citado nombró al Lic. José Antonio Correa Argüello, Secretario Técnico de los Servicios de Salud de Oaxaca.

    7. Que se señala como domicilio legal de los Servicios de Salud de Oaxaca...

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