Oficio mediante el cual se da a conocer el esquema de aprovechamientos que enterarán los concesionarios de bienes y servicios portuarios distintos de las concesiones para las Administraciones Portuarias Integrales (API s) para el ejercicio fiscal 2012
Fecha de disposición | 16 Febrero 2012 |
Fecha de publicación | 16 Febrero 2012 |
Materia | Derecho Fiscal |
Emisor | SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Lic. José Armando Ruiz Massieu Aguirre, Director General de Programación, Organización y Presupuesto de la SCT. Insurgentes Sur 1089, 7o. piso, Secc. Oriente, Col. Nochebuena, C.P. 03720, México, D.F. Me refiero a los oficios Nos. 7.3.3870.10 y 5.1.485 de fechas 8 de noviembre de 2010 y 24 de febrero del presente, respectivamente, mediante los cuales la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) solicita se autorice cobrar bajo la figura de aprovechamientos, las cuotas asociadas a los servicios que ofrece esa dependencia. Sobre el particular, con fundamento en los artículos 31, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 10 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011; 3o. del Código Fiscal de la Federación y considerando para la autorización de los aprovechamientos propuestos que sus cuotas han sido actualizadas con base en las autorizadas en el ejercicio fiscal anterior siguiendo los criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero que establece la citada Ley de Ingresos, esta Secretaría autoriza cobrar para el presente ejercicio fiscal a la SCT, bajo el esquema de aprovechamientos, los conceptos y montos que se describen en el documento "Anexo" (7 hojas), el cual forma parte del presente oficio. La fecha para el entero de estos aprovechamientos será el día 17 del mes calendario siguiente a aquel en que se perciba el ingreso. Los ingresos obtenidos por los conceptos autorizados mediante el presente oficio no tendrán destino específico, deberán enterarse bajo la clave de entero correspondiente y de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, se deberán concentrar los recursos en la Tesorería de la Federación. Atentamente, El Jefe de la Unidad, Ernesto Revilla.- Rúbrica. ANEXO. APROVECHAMIENTOS AUTORIZADOS A LA SCT
Esquema aprovechamientos que enterarán los concesionarios de bienes y servicios portuarios
distintos de las concesiones para API's
1) En lo relativo a las concesiones otorgadas por el Gobierno Federal dentro de los recintos portuarios bajo el régimen de API, incluyendo las marinas, respecto de las cuales no exista registrado un contrato de cesión parcial de derechos a la fecha, conforme al artículo 51 fracción V de la Ley de Puertos, el monto total anual será equivalente al 12 por ciento del valor de los terrenos, áreas de agua e instalaciones concesionadas, sin considerar para la determinación de dicho valor las áreas de agua concesionadas no ocupadas, salvo las de uso exclusivo. 2) Para las concesiones otorgadas dentro de los recintos portuarios, pero fuera del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba