Acuerdo por el que se establece el Esquema de Interoperabilidad y de Datos Abiertos de la Administración Pública Federal

Fecha de disposición06 Septiembre 2011
Fecha de publicación06 Septiembre 2011
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. SALVADOR VEGA CASILLAS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37, fracciones VI y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, fracción I y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en la estrategia 10.3 de su Eje 1 "Estado de Derecho y Seguridad" establece la necesidad de ampliar los programas de simplificación administrativa y mejora regulatoria en toda la Administración Pública, a fin de impactar de forma directa en el combate a la discrecionalidad, la arbitrariedad o la corrupción;

Que el Programa de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012, señala entre las líneas de acción de la estrategia 1.2 "Mejorar la entrega de servicios públicos mediante el uso y aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicación", incrementar la interoperabilidad y el intercambio de información de las instituciones de la Administración Pública Federal, mediante la sistematización y la automatización de sus procesos;

Que en la actualidad es imprescindible utilizar las tecnologías de la información y comunicaciones en los servicios públicos, como una herramienta esencial para mejorar la calidad de dichos servicios y como un mecanismo de interacción con los ciudadanos;

Que en el desarrollo de sus sistemas y aplicaciones tecnológicas, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal utilizan tecnologías y arquitecturas heterogéneas que, al no comunicarse entre sí, impiden compartir los recursos de infraestructura y contenidos, lo que genera duplicidad de la información relacionada con una misma persona, así como el retraso e incremento en el costo de los trámites y servicios públicos;

Que la Secretaría de la Función Pública, como dependencia facultada para el desarrollo del Gobierno Digital, ha realizado conjuntamente con la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico, diversas acciones para promover el desarrollo, instrumentación y operación de mecanismos de interoperabilidad en la Administración Pública Federal, entre ellas la creación de la Subcomisión de Interoperabilidad, encargada de coordinar el proceso para el desarrollo de un Esquema de Interoperabilidad centrado en el ciudadano, que integre, promueva y detone las operaciones digitales de la Administración Pública Federal, a fin de superar la incompatibilidad de infraestructura tecnológica y contenidos e incrementar la eficiencia operativa de las instituciones públicas y su relación con los particulares y la sociedad en general, y

Que asimismo y como parte de la estrategia de Gobierno Digital orientada a su fortalecimiento, así como al manejo transparente y eficiente de la información y al ofrecimiento de trámites y servicios electrónicos a los ciudadanos, la Secretaría a mi cargo emitió el Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, cuyas disposiciones administrativas complementa el presente ordenamiento, que resulta necesario para establecer el marco normativo que facilite, promueva e impulse la interoperabilidad entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República y prevea acciones de colaboración con las entidades federativas para impulsar el Gobierno Digital en nuestro país y siente las bases para desarrollar un gobierno abierto, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO

Se establece el Esquema de Interoperabilidad y de Datos Abiertos de la Administración Pública Federal, el cual tiene por objeto determinar las bases, principios y políticas que deberán observar las dependencias, las entidades y la Procuraduría General de la República, para la integración de los procesos relacionados con servicios digitales, así como para compartir y reutilizar plataformas y sistemas de información, a fin de incrementar la eficiencia operativa de la Administración Pública Federal y su relación con la sociedad.

ARTICULO SEGUNDO

Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

  1. APF: la Administración Pública Federal;

  2. Activo crítico: a las bases de datos e infraestructura tecnológica en el ciberespacio, que permiten la prestación de servicios gubernamentales estratégicos;

  3. Aplicación: al producto de software desarrollado para ejecutar una función específica de acuerdo a las necesidades de las dependencias, las entidades y la Procuraduría General de la República;

  4. Comisión: a la Comisión lntersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico;

  5. Cómputo en la nube: al modelo de prestación de servicios digitales que permite a las instituciones públicas acceder a un catálogo de servicios digitales estandarizados, los cuales pueden ser: de infraestructura como servicios, de plataforma como servicios y de software como servicios;

  6. Datos abiertos: a los datos digitales de carácter público que administra la APF y que en términos de las disposiciones aplicables no tienen naturaleza reservada o confidencial y que son accesibles de modo que los particulares pueden reutilizarlos según convenga a sus intereses;

  7. Dependencias: a las Secretarías de Estado, sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en los artículos 1o. y 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República;

  8. Dominio de interoperabilidad: a la segmentación por sectores o líneas de atención similares que permite definir servicios digitales integrados;

  9. Ciberespacio: al conjunto de medios y procedimientos basados en las tecnologías de la información y comunicaciones, configurados para la prestación de servicios digitales;

  10. Ciberseguridad: a la aplicación de un proceso de análisis y gestión de riesgos relacionados con el uso, procesamiento, almacenamiento y transmisión de información, así como con los sistemas y procesos usados para ello, que permite llegar a una situación de riesgo conocida y controlada;

  11. Entidades: a los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal, a que se refieren los artículos 1o., 3o., 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

  12. Esquema de Interoperabilidad: al Esquema de Interoperabilidad y de Datos Abiertos de la Administración Pública Federal;

  13. Estándares abiertos: a las especificaciones cuya utilización esté disponible de manera gratuita o que no suponga una dificultad de acceso, y que su uso y aplicación no esté condicionada al pago de un derecho de propiedad intelectual o industrial;

  14. Fuente de confianza: a la dependencia o entidad o a las unidades administrativas de éstas, que en atención a sus atribuciones y por la relevancia, confiabilidad y veracidad de la información que administran, sean consideradas por la Secretaría con ese carácter, y que proporcionan información de consulta de uso común a la APF, a través de medios digitales;

  15. Gobernanza de la Interoperabilidad: a las condiciones políticas, legales y estructurales que son relevantes para el desarrollo y utilización de sistemas, aplicaciones y procesos interoperables, con el objeto de identificar y eliminar las barreras potenciales que impiden la integración de los dichos sistemas, aplicaciones y procesos para generar servicios públicos digitales;

  16. Gobierno digital: a las...

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