Acuerdo por el que se establece la Campaña Nacional para el control de la garrapata Boophilus spp

Fecha de disposición10 Septiembre 2012
Fecha de publicación10 Septiembre 2012
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6o., fracciones I, II, VII, XVIII, XIX, XLVIII y LXXI, 14, 15, 16 fracciones I, II, IV, VI, XVI, XVIII y XXI, 47, 48, 54, 55, 56, 58, 59, 61, 63, 64, 65, 66, 67, 106, 143 y 167 fracción XIV de la Ley Federal de Sanidad Animal, y 1o., 2o. letra D fracción VII; 5o. fracción XXII y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, en correlación con el artículo 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO

Que una atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) es ejercer el control zoosanitario en el territorio nacional a través del diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales, que permitan fomentar entre otras, la producción y calidad de productos pecuarios;

Que la garrapata Boophilus spp, es un ectoparásito hematófago que provoca alteraciones en los animales infestados, incidiendo principalmente en la disminución de la producción de carne y leche, en la transmisión de enfermedades como la Babesiosis bovina y la Anaplasmosis, lo que ocasiona pérdidas económicas por daños a las pieles, disminución en la productividad, limita la introducción de razas altamente especializadas y pueden ocasionalmente provocar la muerte de algunos animales, lo que repercute desfavorablemente en la actividad ganadera;

Que con el objeto de controlar y erradicar esta plaga, el 19 de mayo de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-019-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Garrapata Boophilus spp, la cual establece restricciones para movilizar ganado dentro de las zonas con presencia de garrapata Boophilus spp o a zonas libres de la misma;

Que las condiciones agroecológicas de las zonas tropicales y subtropicales del país favorecen la infestación permanente de los animales por garrapata, por lo cual no es posible la erradicación de esta plaga, en los términos establecidos en la NOM-019-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la garrapata Boophilus spp, ya que no contribuye a la disminución de los niveles de infestación de la plaga;

Que en términos de la Ley Federal de Sanidad Animal, permite llevar a cabo acciones de manejo integrado y control de la plaga en las zonas tropicales y subtropicales, a través de la promoción, capacitación, manejo de hatos y manejo de resistencia, para proteger aquellas zonas en las que por sus condiciones agroecológicas ha sido factible erradicar el ectoparásito, mediante el control de la movilización y las cuarentenas, y

Que la Campaña para controlar la Garrapata Boophilus ssp, debe establecer medidas zoosanitarias que permitan, que en las zonas con infestación del ectoparásito se mantengan niveles que no ocasionen pérdidas en la producción, así como proteger aquellas áreas en donde se demuestre que no se tienen infestaciones con garrapatas del género Boophilus spp, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CAMPAÑA NACIONAL PARA EL CONTROL DE LA GARRAPATA Boophilus spp

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41
Artículo 1 El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la Campaña Nacional para el control de la garrapata Boophilus spp, así como las medidas zoosanitarias aplicables para proteger las zonas sin infestación de dicho ectoparásito.
Artículo 2 Este Acuerdo es de aplicación nacional y de observancia obligatoria en las zonas libres y en erradicación de garrapata Boophilus spp.

La Secretaría aplicará y vigilará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo a través del SENASICA, quien lo hará por conducto de la DGSA, la DGIF y las Delegaciones Estatales de la SAGARPA.

Están obligados al cumplimiento de las medidas zoosanitarias previstas en el presente Acuerdo, los propietarios, acopiadores y comercializadores de ganado bovino, equino (con excepción de caballos para deportes y espectáculos que cuenten con pasaporte sanitario y de identificación), ovino y caprino; las pieles frescas de este tipo de ganado que no hayan sido tratadas o acondicionadas; las pasturas y los vehículos utilizados en la movilización de estos animales, así como Médicos Veterinarios Responsables Autorizados, los Organismos Auxiliares de Sanidad Animal y los coordinadores estatales del Programa.

Artículo 3

Para los efectos del presente Acuerdo, además de las establecidas en la Ley Federal de Sanidad Animal, se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:

  1. Acciones contraepidémicas. Son aquellas que se utilizan para prevenir y controlar la propagación de una plaga o enfermedad, así como la selección de los métodos más eficientes para erradicarla;

  2. Baño de inmersión. Conjunto de instalaciones en las que se realiza el tratamiento ixodicida del ganado, consistente en un corral de acopio, manga, tina y escurridero. La tina corresponde al depósito en donde se encuentra el ixodicida en el cual se sumerge totalmente al ganado;

  3. Boophilus. Género de garrapata de un solo hospedero, de la familia Ixodidae, que transmite la Babesiosis y Anaplasmosis, principalmente a los bovinos y a otros animales domésticos y silvestres;

  4. COFEPRIS. Comisión Federal para la Prevención contra Riesgos Sanitarios;

  5. Constancia de Tratamiento Garrapaticida (CTG). Documento expedido por los Médicos Veterinarios Oficiales o Autorizados para brindar servicios como coadyuvantes de la Secretaría en el área de rumiantes, el cual hace constar que un lote de ganado ha sido sometido a un tratamiento garrapaticida y que los semovientes se encuentran libres de garrapata Boophilus spp, que es válido para la movilización del número de cabezas que transiten en un vehículo o por arreo y en una sola ocasión hacia las zonas sin presencia del ectoparásito;

  6. Control de la movilización. Conjunto de medidas zoosanitarias para mitigar el riesgo de diseminación de la garrapata Boophilus spp, por el traslado de animales y subproductos de zona en control a zona en erradicación y libre, entre las que se incluye la inspección y verificación que se llevan a cabo en los Puntos de Verificación e Inspección o en otros sitios autorizados por la Secretaría;

  7. Diagnóstico. Resultado de la aplicación de técnicas de laboratorio orientadas a la identificación taxonómica de género y especies de garrapatas, así como de la presencia de garrapatas resistentes a los productos ixodicidas;

  8. DGSA. Dirección General de Salud Animal, del SENASICA;

  9. DGIF. Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, del SENASICA;

  10. Estaciones Cuarentenarias para la aplicación de Tratamientos Garrapaticidas (ECTG). Instalación autorizada por la Secretaría para prestar tratamientos garrapaticidas, cuarentenas y servicios inherentes a estas actividades, que garanticen la eliminación de garrapata Boophilus spp en los animales que pretenden ser movilizados de las zonas en control del ectoparásito hacia las zonas en erradicación y libres;

  11. Flejes. Dispositivos autorizados por la Secretaría, para evitar que los contenedores, jaulas u otro transporte, sean abiertos en su trayecto y pierdan las condiciones de seguridad e inocuidad, con las cuales las mercancías reguladas fueron certificadas al ser embarcadas;

  12. Garrapata. Acaros cosmopolitas pertenecientes a los artrópodos, ectoparásitos temporales obligados de reptiles, aves o mamíferos, observables a simple vista en su estado adulto. Se dividen en dos familias, garrapatas duras o ixodidae y blandas o argásidae;

  13. Inmersión. Procedimiento utilizado para la aplicación de un ixodicida en la tina de los baños, de tal forma que el ganado se sumerja totalmente, asegurando que el producto se distribuya en toda la superficie corporal del animal;

  14. Infestación. Es la presencia de garrapatas en los animales o predios donde habitan éstos;

  15. Inmunógeno. Producto diseñado y utilizado para estimular la respuesta específica del ganado

    contra la garrapata Boophilus spp, el cual, al ser aplicado, produce compuestos que son capaces de disminuir la infestación por la garrapata Boophilus spp;

  16. Ixodicida. Producto químico que al ser administrado al ganado impide que la garrapata complete su ciclo biológico. También es denominado garrapaticida, acaricida o plaguicida;

  17. Ley. La Ley Federal de Sanidad Animal;

  18. Muestreo. Procedimiento de vigilancia epidemiológica para la inspección y colecta de garrapatas en animales para su identificación y diagnóstico de resistencia a los ixodicidas, así como la toma y envío de sangre y suero para el diagnóstico de las enfermedades hemoparasitarias trasmitidas como la anaplasmosis y babesiosis;

  19. Resistencia. Capacidad de una población de ectoparásitos para tolerar dosis de tóxicos que serían letales para la mayoría de los individuos en una población normal (susceptible) de la misma especie;

  20. SENASICA. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural...

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