Acuerdo que establece las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN
DOF, 31 de Marzo de 1999 › Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico
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Acuerdo que establece las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN
ACUERDO que establece las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento. FRANCISCO LABASTIDA OCHOA, Secretario de Gobernación; JOSE ANGEL GURRIA TREVIÑO, Secretario de Hacienda y Crédito Público; ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGAN, Secretario de Desarrollo Social; HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial; ARSENIO FARELL CUBILLAS, Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo; y, JAVIER MOCTEZUMA BARRAGAN, encargado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los últimos cinco integrantes de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, con fundamento en los artículos 27, 31, 32, 34, 37 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 36 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Primero del Acuerdo que crea la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento; 10, 12 y 15 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1999, y con base en lo establecido en el Tomo II-B, del propio Presupuesto de Egresos, y CONSIDERANDO Que ante la eventualidad de un desastre provocado por la naturaleza, la respuesta tradicional del Gobierno Federal, así como de los gobiernos estatales y municipales, consistía en la reorientación del gasto presupuestado para reparar, en la medida de lo posible, los daños sufridos en la infraestructura física y para atender a la población damnificada. Lo anterior provocaba que, en ocasiones, los programas normales de las dependencias y entidades a quienes correspondía la atención inmediata del desastre sufrieran importantes alteraciones, o no se cumplieran cabalmente. Que en atención a la preocupación del Gobierno Federal por fortalecer su capacidad para atender los efectos de un desastre natural, para dar un orden al ejercicio presupuestario, y para contar con la previsión de recursos que permitiera atender estos daños sin alterar los resultados de las finanzas públicas ni los programas normales del sector público federal, a partir de 1996 se constituyó dentro del Ramo 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación el Fondo de Desastres Naturales, Fonden, con el propósito de atender de manera eficaz y oportuna los daños ocasionados a la población damnificada y a la infraestructura física pública no susceptible de aseguramiento. Que en los últimos tres años el Fonden ha contribuido a que el Gobierno Federal, con la colaboración de los gobiernos estatales y municipales, hayan podido atender de forma oportuna los desastres naturales ocurridos. Que con la constitución del Fonden se ha atendido uno de los señalamientos establecidos en el Programa de Protección Civil 1995-2000, el cual aconseja que en los órdenes federal, estatal y municipal de gobierno se establezcan mecanismos de disposición inmediata de fondos para la atención de emergencias, a ser utilizados en los casos y en las condiciones que establezcan la legislación y los programas pertinentes. Que la experiencia obtenida en la operación del Fonden entre 1996 y 1998, permite avanzar en el establecimiento de los lineamientos a seguir para una más eficiente y oportuna aplicación de los recursos públicos federales, ante la eventualidad de un desastre natural, así como para el control de los mismos. Que si bien es cierto la Secretaría de Gobernación no es miembro de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, es la autoridad competente para conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, con los gobiernos municipales y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo Federal, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre. En tal virtud, y para dar cumplimiento a lo anterior, hemos tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES (FONDEN) CAPITULO I Del Fondo de Desastres Naturales Sección I Disposiciones Generales 1. El ejercicio y control de los recursos del Fonden se realizará conforme a las disposiciones que establece este Acuerdo y a las demás aplicables en la materia. 2. Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: I. Secretaría: la ...Ver el contenido completo de este documento
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