Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados
DOF, 24 de Diciembre de 2008 › Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia
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Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131, párrafo segundo, de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, y 4o., fracción I, de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO Que con el objeto de ordenar el mercado de automóviles usados, el 22 de agosto de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados";Que el 26 de abril de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establecen las condicio...Ver el contenido completo de este documento
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