Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que regulan la organización y funcionamiento del Registro Público de Contratos de Adhesión

DOF, 21 de Diciembre de 2009Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados › Procuraduria Federal del Consumidor

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Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que regulan la organización y funcionamiento del Registro Público de Contratos de Adhesión

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del C. Procurador. ANTONIO MORALES DE LA PEÑA, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 20, 24 fracciones I, XIV, XV y XXII, 27 fracciones I, IX y XI, 63 párrafo quinto, 65, 65 BIS, 73, 85, 86, 87, 87 BIS, 87 TER, 88 y 90 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 41, 42, 45, 49, 51 y 52 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 8 fracción II del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Protección al Consumidor establece como principio básico, entre otros, la protección al consumidor contra cláusulas o prácticas abusivas impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.

Que la Procuraduría Federal del Consumidor en cumplimiento a dicho principio básico es responsable de registrar los contratos de adhesión en el Registro Público de Contratos de Adhesión.

Que de conformidad con la Ley Federal de Protección al Consumidor se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga las cláusulas ordinarias de un contrato.

Que la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que los proveedores presentarán para su registro los modelos de contratos de adhesión, según sea el caso, obligatoria o voluntariamente, ante la Procuraduría Federal del Consumidor, los cuales deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.

Que el Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor señala que en el Registro Público de Contratos de Adhesión se inscribirán los modelos de contratos que los proveedores propongan utilizar con los consumidores, siempre y cuando cumplan con la Ley y la normatividad correspondiente.

Que con fundamento en el artículo 52 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el Procurador Federal del Consumidor cuenta con facultades para emitir los lineamientos que regulen la organización y funcionamiento del Registro Público de Contratos de Adhesión, mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE CONTRATOS DE ADHESION

CAPITULO I

Objeto

Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos que regulan la organización y funcionamiento del Registro Público de Contratos de Adhesión.

Artículo 2. Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá, en singular o plural, por:

I. Actuaciones electrónicas: las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas que emita por medios electrónicos la Procuraduría, así como las prevenciones que realice en los términos del artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a través de los mismos medios;

II. Acuse de recibo electrónico: la constancia que emite la Procuraduría Federal del Consumidor para acreditar la fecha y hora de recepción de una promoción o solicitud enviada por un particular a través de medios de comunicación electrónica, para efectos del Registro Público de Contratos de Adhesión;

III. Archivo electrónico: la información contenida en texto o imagen, generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

IV. Aviso de adopción: el aviso que presenta el proveedor ante la Procuraduría Federal del Consumidor, ya sea por escrito o por vía electrónica, para adoptar un contrato tipo conforme al modelo publicado por ésta;

V. Caracteres de autenticidad: la cadena de caracteres de longitud determinada que se obtienen de la aplicación ...

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