Circular S-8.9 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de seguros, el modelo de contrato de adhesión del producto básico estandarizado de la cobertura de responsabilidad civil, en el ramo de automóviles

Fecha de disposición29 Diciembre 2008
Fecha de publicación29 Diciembre 2008
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónNOVENA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR S-8.9 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de seguros, el modelo de contrato de adhesión del producto básico estandarizado de la cobertura de responsabilidad civil, en el ramo de automóviles. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR S-8.9

Asunto: Se da a conocer modelo de contrato de adhesión del producto básico estandarizado de la cobertura de responsabilidad civil, en el ramo de automóviles. A las instituciones de seguros Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, esta Comisión, después de escuchar la opinión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y de las instituciones de seguros, da a conocer el modelo de contrato de adhesión de la cobertura de responsabilidad civil en el ramo de automóviles, que esas instituciones deberán utilizar como producto básico estandarizado en complemento a su oferta regular de productos, el cual considera condiciones contractuales uniformes y de fácil comprensión, a fin de garantizar que la población mexicana se encuentre en posibilidad de comparar la prima de tarifa de este producto que fije cada una de las instituciones, con el propósito de fortalecer la cultura del seguro y extender los beneficios de su protección a una mayor parte de la población. En tal virtud, anexo a la presente Circular, se acompaña el modelo de contrato de adhesión y demás documentación contractual del producto básico estandarizado de la cobertura de responsabilidad civil, en el ramo de automóviles, al que deberán apegarse esas instituciones. Para el registro del producto básico estandarizado, esas instituciones de seguros deberán observar lo previsto en el artículo 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en la Circular S-8.1 vigente, emitida por esta Comisión, previendo que la nota técnica en la que cada institución sustente la tarificación de la prima, guarde congruencia con el presente modelo. Al solicitar el mencionado registro, esas instituciones deberán indicar en la pantalla de captura del sistema de registro de productos, que se trata del modelo de contrato de adhesión del producto básico estandarizado de la cobertura de responsabilidad civil, en el ramo de automóviles; asimismo, en el dictamen jurídico, deberán señalar que las cláusulas de la documentación contractual corresponden en su integridad a las cláusulas del modelo de contrato de adhesión de la cobertura de responsabilidad civil, en el ramo de automóviles, a que se refiere el artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y que se dan a conocer por la presente Circular. TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las instituciones de seguros deberán efectuar el registro y ofrecer al público el producto básico estandarizado a que se refiere la presente Circular, dentro de los 180 días naturales siguientes al de su entrada en vigor. Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 19 de diciembre de 2008.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica. ANEXO 1

Seguro Básico Estandarizado de la

Cobertura de Automóviles

Tipo de seguro Seguro de Automóviles
Plan Seguro para Automóviles Particulares (sin incluir motocicletas, transporte público, taxis, ni vehículos de carga)
Cobertura Responsabilidad Civil Bienes y Personas
Se cubren los daños incluso a falta de licencia, o conduciendo bajo estado de ebriedad o de drogas, siempre que sean derivados de un hecho de tránsito.
No se cubren los daños a ocupantes del propio vehículo, ya que éstos son objetos de otra cobertura fuera del producto (Gastos Médicos a Ocupantes).
Moneda Nacional
Suma Asegurada $250,000.00 pesos
La suma asegurada opera tanto para bienes como para personas como un solo límite.
Vigencia Anual
Formas de Pago Anual, Semestral, Trimestral y Mensual
Periodo de Gracia para Pago de Prima 30 días
Tarifa por aseguradora. Se definirá una tarifa por entidad federativa.
Conductos de Venta Se podrá realizar por cualquier conducto que la aseguradora tenga autorizado.
Anexo 2

INDICE

CONDICIONES GENERALES 1. CLAUSULA 1a. COBERTURA 2. CLAUSULA 2a. DEFINICIONES 1. CONTRATO DE SEGURO 2. FECHA DE INICIO DE VIGENCIA 3. FECHA DE TERMINO DE VIGENCIA 4. ELEMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO 5. RECIBO DE PAGO 6. SOLICITUD 3. CLAUSULA 3a. EXCLUSIONES 4. CLAUSULA 4a. LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD 5. CLAUSULA 5a. DEDUCIBLE 6. CLAUSULA 6a. TERRITORIALIDAD 7. CLAUSULA 7a. CONCURRENCIA 8. CLAUSULA 8a. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO 1. PRIMA 2. PAGO FRACCIONADO 3. ANULACION DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO 4. LUGAR DE PAGO 5. PERIODO DE GRACIA 9. CLAUSULA 9a. REINSTALACION DE SUMA ASEGURADA 10. CLAUSULA 10a. REHABILITACION 11. CLAUSULA 11a. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 12. CLAUSULA 12a. PERITAJE 13. CLAUSULA 13a. PERDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO 14. CLAUSULA 14a. TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO 15. CLAUSULA 15a. PRESCRIPCION 16. CLAUSULA 16a. COMPETENCIA 17. CLAUSULA 17a. MONEDA 18. CLAUSULA 18a. ACEPTACION DEL CONTRATO (ART. 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO) 19. CLAUSULA 19a. REVELACION DE COMISIONES ANEXO 1. CONDICIONES GENERALES

  1. CLAUSULA 1a. COBERTURA Esta cobertura ampara la responsabilidad civil, conforme lo establecen las leyes vigentes en los Estados Unidos Mexicanos, en que incurra el asegurado o cualquier persona por el uso o posesión del vehículo descrito en la carátula de esta póliza y hasta por el límite establecido en la misma, que a consecuencia de dicho uso o posesión, cause daños materiales en sus bienes, lesiones corporales y/o la muerte de terceros, distintos de los ocupantes de dicho vehículo. Dentro del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura ampara los gastos y costas a que fuere condenado a pagar el asegurado, o cualquier persona bajo su consentimiento tácito o explícito, por el uso o posesión del vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura de acuerdo con los artículos 145 y 146 de la Ley sobre el Contrato del Seguro. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta...

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