Estatuto Orgánico de Aeropuertos y Servicios Auxiliares

DOF, 20 de Octubre de 2004Organismos Autonomos › Aeropuertos y Servicios Auxiliares

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Estatuto Orgánico de Aeropuertos y Servicios Auxiliares

ESTATUTO Orgánico de Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Al margen un logotipo, que dice: Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 párrafo segundo, y 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como en el artículo 10 fracción VI del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de agosto de 2002, por el que se abroga el similar que creó al organismo descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, el Consejo de Administración de este Organismo, en sesión celebrada el día veinticinco de septiembre de dos mil tres, por Acuerdo número CA-(SEP-03)17, tuvo a bien aprobar el siguiente:

ESTATUTO ORGANICO DE AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES

INDICE

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACION DEL ORGANISMO

CAPITULO III

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

CAPITULO IV

DEL DIRECTOR GENERAL

CAPITULO V

DE LA COORDINACION INSTITUCIONAL

GERENCIA DE POLITICA INSTITUCIONAL

GERENCIA DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

GERENCIA DE PROYECTOS ESPECIALES

CAPITULO VI

DE LA COORDINACION DE LAS UNIDADES DE NEGOCIOS

CONSULTORIA Y DESARROLLO DE NEGOCIOS

OPERACIONES

COMBUSTIBLES

CAPITULO VII

DE LA COORDINACION DE LA UNIDAD DE SERVICIOS CORPORATIVOS

ADMINISTRACION

FINANZAS

INFORMATICA

CAPITULO VIII

DE LOS ASUNTOS JURIDICOS

CAPITULO IX

DE LA DIFUSION E INFORMACION

CAPITULO X

DE LA VIGILANCIA Y CONTROL

CAPITULO XI

DE LAS ADMINISTRACIONES AEROPORTUARIAS

CAPITULO XII

DE LAS JEFATURAS DE ESTACIONES DE COMBUSTIBLES

CAPITULO XIII

DE LOS COMITES

CAPITULO XIV

DE LAS SUPLENCIAS

TRANSITORIOS

ESTATUTO ORGANICO DE AEROPUERTOS

Y SERVICIOS AUXILIARES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o.- El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del organismo descentralizado del Gobierno Federal Mexicano, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, constituido en términos del Decreto del Ejecutivo Federal por el que se abroga el similar que creó el organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de 2002.

Artículo 2o.- Para los efectos del presente Estatuto Orgánico se entiende por:

I. Aeropuertos a su cargo: Aquéllos donde las Unidades Administrativas del Organismo prestan servicios y/o ejercen atribuciones directamente;

II. Aeropuertos de la Red ASA: Aeropuertos operados y administrados por el Organismo;

III. Aeropuertos en los que participa: Aquéllos donde las Unidades Administrativas del Organismo prestan asistencia técnica y/o apoyos puntuales en cumplimiento de obligaciones derivadas de un instrumento jurídico;

IV. Area de Combustibles: Se refiere a todas las áreas que controla la Dirección de Combustibles, incluidas las Estaciones de Combustibles;

V. ASA: Aeropuertos y Servicios Auxiliares;

VI. CENDI: El Centro de Desarrollo Infantil de Aeropuertos y Servicios Auxiliares;

VII. COCOA: El Comité de Control y Auditoría;

VIII. COCOSA: El Comité de Contratación de Servicios Aeroportuarios;

IX. Comisarios: Los Comisarios Públicos Propietario y Suplente de Aeropuertos y Servicios Auxiliares;

X. Comité Técnico del Organismo: Instancia consultiva para analizar asuntos que se integran a la agenda de las reuniones del Consejo de Administración;

XI. Consejo de Administración: El Consejo de Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares;

XII. Decreto: Decreto por el que se modifica el similar que creó el organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, publicado el 22 de agosto de 2002;

XIII. DGAC: La Dirección General de Aeronáutica Civil;

XIV. Director General: El Director General de Aeropuertos y Servicios Auxiliares;

XV. Estaciones de Combustibles: Las construcciones, instalaciones, equipos y recursos materiales y humanos necesarios para el suministro de combustibles de aviación en los aeropuertos del país;

XVI. Grupos Aeroportuarios: Sociedades Anónimas concesionarias para administrar y operar un grupo de aeropuertos de la República Mexicana;

XVII. Ley de Aeropuertos: Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1995;

XVIII. Ley de Entidades: La Ley Federal de las Entidades Paraestatales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 1986;

XIX. Niveles de Dirección: Coordinadores, Directores, Subdirectores, Gerentes, Jefes de Area, Administradores Aeroportuarios y Jefes de Estaciones de Combustibles;

XX. OACI: La...

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