Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos
DOF, 31 de Diciembre de 1999 › Poder Ejecutivo › Secretaria de Comunicaciones y Transportes
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Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos
ESTATUTO Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.
Al margen un logotipo, que dice: Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. ESTATUTO ORGANICO DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS. INDICE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION CAPITULO III DEL DIRECTOR GENERAL CAPITULO IV DE LAS FACULTADES DE LOS DIRECTORES Y COORDINADORES CAPITULO V DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CAPITULO VI DEL CONEXO INDUSTRIAL CAPITULO VII DE LA CONTRALORIA INTERNA CAPITULO VIII DE LAS DELEGACIONES REGIONALES CAPITULO IX DE LAS GERENCIAS DE TRAMO CAPITULO X DE LA COMISION MIXTA DE PRODUCTIVIDAD Y CALIDAD CAPITULO XI DE LOS COMITES TECNICOS ESPECIALIZADOS CAPITULO XII DE LAS SUPLENCIAS TRANSITORIOS ESTATUTO ORGANICO DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1o.- Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos es un Organismo Público Federal Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1963, y reestructurada su organización y funcionamiento por Decreto Presidencial publicado del 2 de agosto de 1985, modificado el 24 de noviembre de 1993 y 14 de septiembre de 1995. Tiene como antecedente inicial la Entidad Paraestatal de las mismas características, denominada Caminos Federales de Ingresos, establecida por Decreto Presidencial publicado en el Organo Oficial citado, el 31 de julio de 1958. ARTICULO 2o.- El Organismo, que atiende la prestación de un servicio público, tiene por objeto: I. Administrar y explotar por sí o a través de terceros mediante concesión otorgada en términos de las disposiciones legales aplicables los caminos y puentes federales que ha venido operando, así como en los que en lo futuro se construyan con cargo a su patrimonio o le sean entregados para tal objeto; II. Llevar a cabo por sí o a través de terceros la conservación, reconstrucción y mejoramiento de dichas vías con cargo a su patrimonio; III. Proponer en los términos de ley a las autoridades competentes las tarifas que se aplicarán para la explotación de las vías y los servicios que presta, así como percibir y disponer de su ingreso conforme a su presupuesto; IV. Administrar y explotar por sí o a través de terceros mediante concesión, los servicios conexos y auxiliares a las vías generales de comunicación a que se refieren las fracciones anteriores; V. Establecer, administrar y explotar en forma directa o a través de sus entidades subsidiarias, plantas industriales para producir bienes necesarios para la realización de su objeto o instrumentar la producción y distribución de estos bienes; VI. Construir, administrar y explotar por sí o por terceros las instalaciones complementarias que requiera para el cumplimiento de su objeto; VII. Promover y fomentar la participación de particulares bajo el régimen de concesión en la construcción y explotación de caminos y puentes federales, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; VIII. Participar, conforme a las disposiciones legales aplicables, en proyectos de inversión y coinversión, así como en todas las actividades inherentes a estos proyectos, para la construcción y explotación de las vías generales de comunicación a que se refiere este precepto, pudiendo afectar con tal propósito los ingresos provenientes de las vías que administra, con la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; IX. Obtener financiamiento y créditos con cargo a su patrimonio, para la realización de su objeto con sujeción a las disposiciones legales aplicables; X. Administrar caminos y puentes federales concesionados mediante la celebración de los convenios correspondientes; XI. Coadyuvar a solicitud de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en la inspección de las carreteras y puentes federales concesionados y, en su caso, operar estos últimos; XII. Coadyuvar, a solicitud de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la ejecución y operación del programa de caminos y puentes concesionados, y XIII. En general, celebrar y realizar todos los actos jurídicos derivados de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y los demás que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto. ARTICULO 3o.- Para el estudio, planeación, atención y ejecución de los asuntos y actos que le competen, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, contará con los siguientes Servidores Públicos, Unidades Administrativas y Organos Especiales, Desconcentrados y Colegiados: - Consejo de Administración - Director General - Director de Planeación y Desarrollo - Director de Operación - Dir...Ver el contenido completo de este documento
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