Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía

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EmisorCentro Nacional de Control de Energía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. EDUARDO MERAZ ATECA, Director General del Centro Nacional de Control de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto y 90, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracción I, 45, 48 y 49, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, párrafo segundo, 22, fracción I, 58, fracción VIII y 59, fracción XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 107, 108 y 110, de la Ley de la Industria Eléctrica, y SEXTO, VIGÉSIMO y VIGÉSIMO PRIMERO, fracciones IV, X y XI, del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, y en cumplimiento al Acuerdo número CA-023/2016-10, emitido por el Consejo de Administración del organismo en su décima sesión ordinaria de fecha 26 de mayo de 2016, en el que aprueba el presente Estatuto Orgánico, e instruye su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) tiene a su cargo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución; formular y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, y ejercer sus funciones bajo los principios de transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad;

Que el 28 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios;

Que el 9 de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, el cual establece la estructura y funcionamiento de las Unidades Administrativas del organismo, así como la distribución de las facultades y atribuciones encomendadas al CENACE, y

Que derivado de la dinámica que se tiene actualmente en el organismo público descentralizado, y con el propósito de operar el mismo con mejores estándares de calidad en las actividades y responsabilidades de las distintas Unidades Administrativas que lo integran, resulta conveniente emitir un nuevo Estatuto Orgánico para el logro de los objetivos que le son aplicables en el ámbito de sus facultades, expide el siguiente:

ESTATUTO ORGÁNICO DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA

TÍTULO PRIMERO

De la Organización

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 53
ARTÍCULO 1o

El CENACE es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, así como proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista.

El CENACE ejercerá sus funciones bajo los principios de transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional.

ARTÍCULO 2o

Para los efectos de este Estatuto, además de las definiciones previstas en los artículos 3 de la Ley de la Industria Eléctrica y TERCERO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, se entenderá por:

  1. Ley: La Ley de la Industria Eléctrica;

  2. Decreto: El Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía;

  3. Estatuto: El Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, y

  4. CRE: La Comisión Reguladora de Energía.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 48

De los Órganos Superiores y de las Unidades Administrativas

CAPÍTULO I Artículo 3
ARTÍCULO 3o

Para el despacho de los asuntos de su competencia, el CENACE cuenta con los Órganos Superiores y las Unidades Administrativas siguientes:

  1. Órganos Superiores:

    1. Consejo de Administración, y

    2. Director General;

    II.1 Jefatura de Unidad de Comunicación Social;

    II.2 Jefatura de Unidad de Vinculación Institucional, y

    II.3 Jefatura de Unidad de Transparencia.

  2. Unidades Administrativas:

    1. Dirección de Operación y Planeación del Sistema;

      I.1 Subdirección de Operación;

      I.1.a Gerencia del Centro Nacional;

      I.1.b Gerencia del Centro Alterno;

      I.1.c Gerencia de Control Regional Baja California;

      I.1.d Gerencia de Control Regional Central;

      I.1.e Gerencia de Control Regional Noreste;

      I.1.f Gerencia de Control Regional Noroeste;

      I.1.g Gerencia de Control Regional Norte;

      I.1.h Gerencia de Control Regional Occidental;

      I.1.i Gerencia de Control Regional Oriental;

      I.1.j Gerencia de Control Regional Peninsular, y

      I.1.k Jefatura de Unidad de Confiabilidad.

      I.2 Subdirección de Planeación;

      I.2.a Jefatura de Unidad de Expansión de la Red;

      I.2.b Jefatura de Unidad de Pronósticos de Crecimiento de la Demanda;

      I.2.c Jefatura de Unidad de Recursos de Generación;

      I.2.d Jefatura de Unidad de Estudios de Interconexión, y

      I.2.e Jefatura de Unidad de Modernización de la Red.

      I.3 Subdirección de Servicios de Ingeniería de la Operación;

      I.3.a Jefatura de Unidad de Planeación Operativa;

      I.3.b Jefatura de Unidad de Estudios Eléctricos, y

      I.3.c Jefatura de Unidad de Soporte de la Operación.

    2. Dirección de Administración y Finanzas;

      II.1 Subdirección de Administración;

      II.1.a Jefatura de Unidad de Recursos Humanos;

      II.1.b Jefatura de Unidad de Adquisiciones y Servicios, y

      II.1.c Jefatura de Unidad de Servicios Educativos Especializados.

      II.2 Subdirección de Finanzas;

      II.2.a Jefatura de Unidad de Operación Financiera, y

      II.2.b Jefatura de Unidad de Contabilidad.

    3. Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista;

      III.1 Subdirección de Operación del Mercado Eléctrico Mayorista;

      III.1.a Jefatura de Unidad de Mercado de Tiempo Real y del Día en Adelanto, y

      III.1.b Jefatura de Unidad de Planeación y Derechos de Transmisión.

      III.2 Subdirección de Conciliaciones y Contratos del Mercado Eléctrico Mayorista;

      III.2.a Jefatura de Unidad de Conciliación y Facturación, y

      III.2.b Jefatura de Unidad de Medición.

      III.3 Subdirección de Diseño del Mercado Eléctrico Mayorista;

      III.3.a Jefatura de Unidad de Reportes y Modificaciones al Mercado, y

      III.3.b Jefatura de Unidad de Mercado y Desarrollo.

    4. Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

      IV.1 Subdirección de Infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

      IV.1.a Jefatura de Unidad de Comunicaciones, y

      IV.1.b Jefatura de Unidad de Seguridad Informática.

      IV.2 Subdirección de Aplicaciones de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

      IV.2.a Jefatura de Unidad de Planeación de Tecnologías de la Información, y

      IV.2.b Jefatura de Unidad de Aplicaciones.

      IV.3 Subdirección de Operación de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

      IV.3.a Jefatura de Unidad de Sistemas de Mercado, y

      IV.3.b Jefatura de Unidad de Sistemas de Control en Tiempo Real.

    5. Dirección de Estrategia, Normalización y Administración Financiera del Mercado;

      V.1 Subdirección de Estrategia y Normalización;

      V.1.a Jefatura de Unidad de Planeación y Administración de Proyectos;

      V.1.b Jefatura de Unidad de Control Interno;

      V.1.c Jefatura de Unidad de Control de Gestión, y

      V.1.d Jefatura de Unidad de Normalización.

      V.2 Subdirección de Administración Financiera del Mercado;

      V.2.a Jefatura de Unidad de la Cámara de Compensación y Liquidación;

      V.2.b Jefatura de Unidad de Riesgos, y

      V.2.c Jefatura de Unidad de Política Financiera.

    6. Dirección Jurídica;

      VI.1 Subdirección Jurídica Ejecutiva;

      VI.1.a Jefatura de Unidad de Asuntos Consultivos;

      VI.1.b Jefatura de Unidad de Contratos, y

      VI.1.c Jefatura de Unidad de Asuntos Contenciosos.

    7. Órgano Interno de Control.

      El CENACE contará, asimismo, con las áreas administrativas que apruebe el Consejo de Administración, autorizadas y registradas por las dependencias competentes. Sus funciones serán señaladas en los manuales que para tal efecto se expidan.

      Las Direcciones estarán integradas por las Unidades Administrativas y del personal que se requiera para el desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

Del Consejo de Administración

ARTÍCULO 4o

El Consejo de Administración se integra en términos del ARTÍCULO OCTAVO del Decreto y tiene, además de las establecidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Decreto y demás disposiciones que emanen de éstos, las atribuciones indelegables siguientes:

  1. Aprobar los financiamientos del CENACE, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Deuda Pública, y

  2. Conocer el informe de acciones y resultados que presente el Director General en cada sesión ordinaria.

ARTÍCULO 5o

El Secretario del Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades:

  1. Convocar, previa indicación del Presidente del Consejo de Administración, a sesiones ordinarias y extraordinarias;

  2. Elaborar la lista de asistencia y verificar que se cuenta con el quórum necesario para llevar a cabo las sesiones;

  3. Suscribir y llevar el registro de los acuerdos que adopte el Consejo de Administración;

  4. ...

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