Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
DOF, 10 de Junio de 2010 › Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados › Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia
Enlazado como:
DOF, 10 de Junio de 2010 › Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados › Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia
Enlazado como:Extracto
Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. ESTATUTO ORGANICO DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA.
CONSIDERANDO PRIMERO. Que la Ley de Ciencia y Tecnología establece que las políticas y estrategias de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación deberán ser periódicamente revisadas y actualizadas.SEGUNDO. Que el 30 de diciembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, modificándose su artículo 9 el 27 de enero de 2009.TERCERO. Que el 12 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reformas a la Ley de Ciencia y Tecnología, lo que aunado a las medidas de austeridad, a la transversalidad necesaria para el cumplimiento de las atribuciones del CONACYT, la actualización de las funciones correspondientes a las unidades sustantivas y de apoyo y la readscripción de las funciones de cooperación internacional, comunicación e información, motiva la reestructuración de su Estatuto Orgánico.Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 6, fracciones XV y XVIII y 9, fracciones I, XIII y XVII de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el CONACYT a través de su Junta de Gobierno ha tenido a bien expedir el siguiente:ESTATUTO ORGANICO DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA CAPITULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología es un organismo descentralizado del Estado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa; tiene por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo Federal y especializada para articular las políticas públicas del gobierno federal y promover el desarrollo de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación a fin de impulsar la modernización tecnológica del país, lo cual realizará a través de los órganos establecidos en la LCYT, LOCNCYT, LBOGM, el presente Estatuto y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.Artículo 2. Los servidores públicos del CONACYT, los miembros de la Junta de Gobierno y todas aquellas personas que por el desarrollo de la función que les sea encomendada, manejen documentación o información de carácter confidencial o reservada, estarán obligados a conservarla bajo su cuidado, impidiendo su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida. El no acatamiento de lo dispuesto por el presente artículo, dará lugar a las sanciones administrativas contenidas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las demás sanciones que al efecto se establezcan en otras disposiciones legales aplicables.Artículo 3. El presente Estatuto Orgánico establece las atribuciones que corresponden a los órganos y unidades que conforman al CONACYT.Los Organos Colegiados creados y operados por el CONACYT para la ejecución de sus diversos programas, podrán sesionar de manera no presencial, a través de medios remotos de comunicación, los cuales pueden ser en forma enunciativa mas no limitativa, videoconferencia, audioconferencia o cualquier otro medio conocido o por conocerse que permita una presencia virtual, en la inteligencia de que el procedimiento de convocatoria, la lista de asistencia y el acta respectiva, deberán contener las firmas autógrafas correspondientes que permitan identificar el quórum requerido.Artículo 4. Para los efectos del presente Estatuto Orgánico se entenderá por:CENTROS PUBLICOS DE INVESTIGACION, a las instituciones cuyo objeto sea la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, reconocidas como tales en términos de la LCYT.CENTROS PUBLICOS DE INVESTIGACION CONACYT, a las entidades paraestatales reconocidas como tales en términos de la LCYT y coordinadas sectorialmente por el CONACYT.CIBIOGEM, a la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.CONACYT, al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.CONSEJO GENERAL, al Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación.CONSORCIOS, a las agrupaciones de instancias relacionadas con actividades científicas, tecnológicas y de innovación, que persiguen un fin común.DESARROLLO TECNOLOGICO, al uso sistemático del conocimiento y la investigación, dirigidos hacia la producción de materiales, dispositivos, sistemas o métodos incluyendo el diseño, desarrollo, mejora de prototipos, procesos, productos, servicios o modelos organizativos.DIRECTOR GENERAL, al Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.FONDOS CONACYT, a los Fondos establecidos en la LCYT.FONDOS DE INVESTIGACION, a los Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, a cargo de los centros públicos de investigación, establecidos en la LCYT.FORO, al Foro Consult...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex México
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Otros documentos:
Jugué lo mejor que pude.-Tiger | Sobrevive a 7 puñaladas | Embargan casas del narcotráfico | se quedan sin la copa | Armand A Desorcy 87. | Jury Couple Kidnapped Hid Children From Father | Resolución de 10 de noviembre de 1983, de la Dirección General de Trabajo, por la que se homologa con el número 1.313 la llave múltiple, marca «Isofor», modelo 87... | resolucion de 21 de junio de 1995 de la dirección general de bienes culturales por la que se delegan en los delegados p...