Estatuto Orgánico del Colegio de Bachilleres

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EmisorSecretaría de Educación Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- Colegio de Bachilleres. COLEGIO DE BACHILLERES

Estatuto Orgánico

La Junta Directiva del Colegio de Bachilleres, Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 párrafo segundo y 58 fracción VIII de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, así como 8 fracción VII y cuarto transitorio del Decreto por el cual se modifica el diverso que crea el Colegio de Bachilleres, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de diciembre de 2009, ha aprobado el presente Estatuto Orgánico.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establecen las bases que regulan la organización, funcionamiento y control de los Organismos Descentralizados.

Que con fecha 25 de enero de 2005 se modificó el Decreto de Creación del Colegio de Bachilleres, estableciendo la necesidad de actualizar el Estatuto Orgánico del Colegio, con base en las actuales políticas educativas, que tienen como objeto lograr una educación integral basada en competencias, que movilice los conocimientos, habilidades, actitudes y valores científicos y humanísticos, para participar exitosamente en sus actividades individuales, laborales, profesionales y sociales, dentro de la sociedad del conocimiento, a través de actividades pedagógicas diversas, la práctica docente y el ambiente institucional que favorezcan la convivencia democrática e intercultural.

Que el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto de Creación Modificado establece la obligación de expedir el Estatuto Orgánico para hacerlo congruente con el Proyecto Nacional de una Educación que privilegie el aprendizaje y el conocimiento.

Que para el logro de líneas estratégicas en materia educativa es indispensable delimitar el funcionamiento de las Instituciones u Organismos encargados de impartir educación.

Que hoy día las políticas de Legalidad y Transparencia exigen proporcionar a los gobernados garantías de seguridad jurídica, a efecto de que conozcan a través de la publicación de ordenamientos públicos y oficiales las facultades y atribuciones que ante ellos podrán ejercer las autoridades del Colegio.

Que en términos de las garantías establecidas en la Ley General de Educación respecto a evitar el desarrollo de actividades discrecionales que afecten los intereses de los particulares se hace necesario delimitar las funciones de hecho y de derecho que los Organismos Descentralizados del Estado puedan ejecutar, así como justificar la existencia legal de las Áreas Administrativas que los integran y reglamentar los alcances de sus ámbitos de competencia.

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; artículo 8o. fracción VII y Cuarto Transitorio del Decreto que modificó el diverso de creación del Colegio de Bachilleres, la Junta Directiva del Colegio de Bachilleres tiene a bien expedir el Estatuto Orgánico del Colegio de Bachilleres.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 47
Artículo 1 El Presente documento tiene como finalidad establecer las bases de organización, así como las facultades que corresponden a las distintas áreas que integran la estructura orgánica del Colegio de Bachilleres.
Artículo 2

Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por:

  1. Colegio: Colegio de Bachilleres;

  2. Junta Directiva: Órgano de Gobierno del Colegio de Bachilleres;

  3. OIC: El Órgano Interno de Control en el Colegio de Bachilleres;

  4. Director General: El Director General del Colegio de Bachilleres;

  5. Estatuto: El Estatuto Orgánico del Colegio de Bachilleres;

  6. Decreto: El Decreto por el que se modifica el diverso que crea el Colegio de Bachilleres, y

  7. Ley Federal: La Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 3 El Colegio es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio legal en la Ciudad de México, Distrito Federal.
Artículo 4 La materia académica estará reservada al Colegio, por lo que a éste le corresponde emitir las reformas reglamentarias que regulen estos aspectos.
Artículo 5

El Colegio tendrá por objeto impartir e impulsar la educación correspondiente al tipo medio superior, nivel bachillerato, en sus diferentes opciones educativas (presencial, intensiva, autoplaneada, y virtual), a través del logro de los siguientes objetivos estratégicos y tácticos:

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS:

  1. Desarrollar en el estudiante las competencias de autodeterminación y cuidado de sí mismo; expresión y comunicación; pensamiento crítico y reflexivo; aprendizaje autónomo; trabajo colaborativo y participación responsable en la sociedad, que le permitan movilizar, de manera integral, los conocimientos, habilidades, actitudes y valores científicos y humanísticos, para participar exitosamente en sus actividades, individuales, laborales, profesionales y sociales, dentro de la sociedad del conocimiento;

  2. Proporcionar a los estudiantes un espacio de convivencia ordenada, plural, respetuosa y apoyada en las tecnologías de la información que fomente el aprendizaje responsable, autónomo, colaborativo y estratégico, así como la discusión en un ambiente de libertad y rigor académico, y

  3. Formar ciudadanos que valoren el carácter multicultural del país y contribuyan a fortalecer la democracia y promuevan la solidaridad y tolerancia con los demás.

    OBJETIVOS TÁCTICOS:

  4. Elevar la calidad educativa de los profesores a través de su capacitación y certificación y propiciando espacios adecuados, confortables, equipados y seguros;

  5. Ofrecer a los alumnos una educación integral que incluya, además de los programas académicos, actividades artísticas, deportivas, lúdicas y tecnológicas, en un contexto de formación de valores;

  6. Ofrecer servicios educativos de calidad, orientados al desarrollo de competencias, para formar personas con alto sentido de responsabilidad social, que contribuyan al desarrollo nacional y que participen de manera productiva y competitiva en el mercado laboral;

  7. Mejorar niveles de logro educativo de los estudiantes, para que alcancen los objetivos de aprendizaje establecidos en el plan y los programas de estudios;

  8. Dar cabida al mayor número posible de aspirantes, sin menoscabo de la calidad en sus diferentes opciones educativas (presencial, intensiva, autoplaneada y virtual);

  9. Impulsar la utilización de las nuevas tecnologías para propiciar la inserción de los egresados en la sociedad del conocimiento y ampliar sus posibilidades de incorporación a la oferta laboral actual;

  10. Fortalecer la permanencia estudiantil;

  11. Fomentar una eficaz y eficiente gestión escolar que fortalezca la participación de los centros escolares en la toma de decisiones, corresponsabilice a los diferentes actores educativos y promueva la transparencia y la rendición de cuentas, y

  12. Dar seguimiento y cumplir los compromisos señalados en los programas de mejora de planteles, en función de los indicadores de desempeño establecidos por la Subsecretaría de Educación Media Superior.

Artículo 6

Para el cumplimiento de su objeto el Colegio tendrá las siguientes facultades:

  1. Impartir educación de tipo medio superior en sus diferentes opciones educativas (presencial, intensiva, autoplaneada y virtual);

  2. Establecer, organizar, administrar y sostener planteles en el área metropolitana de la Ciudad de México;

  3. Establecer sus planes de organización académica;

  4. Determinar mecanismos de acreditación y certificación de estudios de tipo medio superior, mediante esquemas de evaluación global de conocimientos y habilidades y de reconocimiento de la experiencia laboral;

  5. Expedir constancias, certificados de estudios, otorgar diplomas y reconocimientos académicos, dentro del ciclo de enseñanza media superior;

  6. Otorgar y retirar Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), para planteles particulares que impartan el mismo modelo dentro de este tipo educativo, y

  7. Ejercer las demás que sean afines con las anteriores.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 16

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 7

La administración del Colegio está a cargo de:

  1. Una Junta Directiva, y

  2. Un Director General.

Los cuales se apoyarán en los órganos consultivos y la estructura orgánica aprobada.

Artículo 8 La Junta Directiva se integrará en los términos establecidos en la Ley Federal y en el Decreto y tendrá las atribuciones que se le confieren en los mismos ordenamientos, así como en este Estatuto y en las demás disposiciones aplicables.
Artículo 9

La Junta Directiva del Colegio estará integrada por:

  1. El Secretario de Educación Pública o quien éste designe, quien la presidirá;

  2. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  3. Cinco representantes de la Secretaría de Educación Pública que serán los titulares de:

    1. La Subsecretaría de Educación Básica;

    2. La Subsecretaría de Educación Media Superior;

    3. La Subsecretaría de Educación Superior;

    4. La Dirección General de Planeación y Programación, y

    5. La Dirección General del Bachillerato.

  4. A invitación del Presidente de la Junta Directiva, un representante del Rector de la Universidad Autónoma Metropolitana.

    El Presidente de la Junta Directiva podrá invitar a participar en las sesiones de la misma, con voz pero sin voto, a representantes del sector privado y social, que por su experiencia en la materia puedan contribuir al logro de los objetivos del Colegio.

    Cada miembro propietario acreditará ante la Junta Directiva a su respectivo suplente.

    El Secretario y el Prosecretario asistirán a las sesiones de la Junta Directiva con derecho a voz pero...

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