Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas

Fecha de disposición25 Septiembre 2015
Fecha de publicación25 Septiembre 2015
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JOSÉ ABRAHAM CEPEDA IZAGUIRRE, Director General de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, con fundamento en los artículos 3 fracción I, 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 39, 41, 45 y 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 párrafo segundo, 34, 58 fracción VIII y 59 fracción XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional de las Zonas Áridas fue creada como Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1970 y adicionado mediante Decretos Presidenciales publicados en el mismo medio de información el 1o. de diciembre de 1971 y el 9 de abril de 1973.

Que es una institución promotora del desarrollo de las zonas áridas del país que, para el cumplimiento de sus fines, cuenta, entre otras, con atribuciones para localizar, evaluar y recopilar información respecto a dichas áreas; promover y coordinar, ante las diversas dependencias oficiales, los trabajos de desarrollo aprobados para las zonas áridas; promover la organización de los productos regionales y sectoriales; promover la participación directa de los habitantes de las referidas zonas en los programas de desarrollo, y organizar y determinar los medios más adecuados para la explotación y aprovechamiento de los frutos y recursos de las citadas zonas;

Que el último Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas fue aprobado por su Consejo Directivo en la Sesión Ordinaria número 105, mediante acuerdo número 105.06.07, celebrada el 6 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2008, e inició su vigencia a partir del día siguiente de la referida fecha.

Que mediante acuerdo identificado bajo el número 133.07.14, adoptado por el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, en su 133 sesión ordinaria de fecha 11 de diciembre del año 2014, y con fundamento en los artículos 15, segundo párrafo, y 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, dicho Órgano de Gobierno aprobó las modificaciones al Estatuto Orgánico de esta Entidad, y se instruyó, al suscrito, a proceder a su publicación en el Diario Oficial de la Federación en los términos siguientes:

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28
ARTÍCULO 1

La Comisión Nacional de las Zonas Áridas, es un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios; con residencia en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, agrupada en el Sector coordinado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y que tiene como objeto promover el desarrollo de los habitantes de las Zonas Áridas y Semiáridas de México, mediante la responsabilidad y ejecución de programas y recursos propios así como los que le sean asignados por la Secretaría en el ámbito territorial correspondiente.

ARTÍCULO 2

La Comisión Nacional de las Zonas Áridas tendrá a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan los decretos presidenciales de creación y adición, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1970, el 1 de diciembre de 1971 y el 9 de abril de 1973, así como los demás previstos en la Ley Federal de Entidades Paraestatales, el Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, en las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y en las demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 3

Para los efectos de este Estatuto Orgánico, se entenderá por:

  1. CONAZA: La Comisión Nacional de las Zonas Áridas;

  2. Consejo Directivo: Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas;

  3. Director General: El Director General de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas;

  4. Estatuto: El presente Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas;

  5. Ley: La Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

  6. Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

  7. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

  8. Reglas de Operación.- Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ARTÍCULO 4

El patrimonio de la CONAZA se integrará con:

  1. Los bienes muebles e inmuebles que le transfiera el Gobierno Federal;

  2. Los recursos que le sean asignados anualmente conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente;

  3. Las aportaciones que acuerden otorgar los Gobiernos de los Estados, los productores o cualquier persona física o moral, tanto pública como privada, sea nacional o extranjera;

  4. Los ingresos que la CONAZA perciba por los servicios que proporcione y los que resulten del aprovechamiento de sus bienes, y

  5. Los demás bienes, derechos y obligaciones que adquiera, se le asignen o adjudiquen por cualquier título jurídico, los rendimientos que obtenga por sus operaciones y los ingresos que reciba por cualquier otro concepto.

ARTÍCULO 5

La CONAZA para el ejercicio de sus atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia, contará con el Órgano Superior y Unidades Administrativas siguientes:

  1. Órgano Superior:

    1. Consejo Directivo

  2. Unidades Administrativas:

    1. Dirección General;

    2. Dirección General Adjunta de Planeación, Programación y Rendición de Cuentas;

    3. Dirección General Adjunta de Operación y Seguimiento;

    4. Dirección General Adjunta de Presupuesto, Administración y Finanzas;

    5. Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos;

    6. Dirección General Adjunta de Coordinación de Delegaciones, y

    7. Órgano Interno de Control.

  3. Unidades Administrativas Foráneas:

    1. Delegación Regional I;

    2. Delegación Regional II;

    3. Delegación Regional III;

    4. Delegación Regional IV;

    5. Delegación Regional V;

    6. Delegación Regional VI;

    7. Delegación Regional VII, y

    8. Delegación Regional VIII.

ARTÍCULO 6

La CONAZA manejará y erogará sus propios recursos.

ARTÍCULO 7

Las relaciones laborales de la CONAZA con sus empleados se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos salvo los casos en que por así determinarlo los tribunales competentes, deba aplicarse la Ley Federal del Trabajo.

ARTÍCULO 8

La CONAZA contará con las unidades administrativas que se requieran y le sean autorizadas, y se señalen en el presente estatuto, en el Manual de Organización de la misma, en el dictamen correspondiente y en su presupuesto autorizado.

ARTÍCULO 9

La CONAZA contará con los órganos auxiliares necesarios para el desempeño de sus funciones, los cuales funcionarán de conformidad a la normatividad aplicable y el presupuesto autorizado, y con el Manual de Organización de la misma.

CAPÍTULO II Artículos 10 a 14

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 10

El Consejo Directivo de la CONAZA estará integrado de la siguiente manera: será presidido por el Titular de la Secretaría o por la persona que éste designe, así como por un representante de las secretarías de Desarrollo Social, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Hacienda y Crédito Público, Economía, Comunicaciones y Transportes, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Energía, Salud y de la Comisión Nacional del Agua.

Los miembros del Consejo Directivo, gozarán de voz y voto en las sesiones; podrán designar y acreditarán a su respectivo suplente en términos de ley, quienes fungirán como miembros en sus ausencias.

El Consejo Directivo de la CONAZA nombrará a propuesta de su presidente, un Secretario y a propuesta del Director General de la CONAZA, a un Prosecretario, que serán los encargados de preparar lo necesario

para las sesiones, integrar la información correspondiente y dar seguimiento a los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 11

En caso de que alguno de los miembros del Consejo Directivo encuadrase en alguno de los supuestos previstos en el artículo 19 de la Ley; deberá abstenerse de asistir y participar en el órgano de gobierno, y será sustituido por su suplente hasta nueva designación del consejero propietario.

ARTÍCULO 12

Las sesiones que celebre el Consejo Directivo, serán ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo cuando menos cuatro veces al año procurando que se realicen en forma trimestral y las extraordinarias las veces que sean necesarias, previa convocatoria del Presidente del Consejo Directivo o su suplente con una anticipación no menor de 5 días hábiles.

Para su legal integración se requerirá de la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

El Secretario y Prosecretario del Consejo Directivo, así como los Comisarios Públicos, designados por la autoridad competente, asistirán a las sesiones con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 13

El Consejo Directivo de la Comisión tendrá las atribuciones que le confieren la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 14

El Consejo Directivo contará con el apoyo del Comité de Control y Desempeño Institucional, así como de los demás que para tal efecto determine; los cuales tendrán las funciones previstas en la normatividad aplicable.

CAPÍTULO III Artículo 15

DE LA DIRECCION GENERAL

ARTÍCULO 15

La Dirección General...

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