Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Fomento Educativo

Fecha de disposición19 Octubre 2015
Fecha de publicación19 Octubre 2015
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- Consejo Nacional de Fomento Educativo. LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO FEDERAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 15, PÁRRAFO SEGUNDO Y 58, FRACCIÓN VIII DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO NÚMERO SO/II-15/10.05,S (SO/159-15/10.05,S) DICTADO EN SU CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL 29 DE JUNIO DE 2015, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
ARTÍCULO 1

El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer la estructura y normar la organización y funcionamiento del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE); así como determinar las facultades y funciones de las unidades administrativas, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General de Educación, el Decreto que rige al CONAFE y las demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 2

El Consejo Nacional de Fomento Educativo es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Educación Pública, creado por Decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 1971 y que tiene por objeto prestar servicios de educación inicial y básica bajo el modelo de educación comunitaria con equidad e inclusión social, a niñas, niños y adolescentes, que habitan en localidades marginadas y/o con rezago social, en lo sucesivo la población potencial.

ARTÍCULO 3

El CONAFE a través de sus unidades administrativas y las Delegaciones Estatales ejecutará sus actividades de manera programada, de acuerdo con los lineamientos y disposiciones que emita su Junta de Gobierno y conforme a las políticas que en la materia establezca la Secretaría de Educación Pública.

ARTÍCULO 4

Para los efectos del presente Estatuto se entenderá por:

  1. Decreto del CONAFE: El Decreto reformado que rige al Consejo Nacional de Fomento Educativo;

  2. Estatuto: El presente Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Fomento Educativo;

  3. CONAFE: El Consejo Nacional de Fomento Educativo;

  4. Junta de Gobierno u Órgano de Gobierno: A la Junta de Gobierno del CONAFE;

  5. Titular de la Entidad: El(a) Director(a) General del CONAFE;

  6. Delegaciones: A las representaciones del CONAFE que de manera desconcentrada son responsables de la operación de los servicios de educación inicial y básica bajo el modelo de educación comunitaria que presta en las Entidades Federativas.

ARTÍCULO 5

Para el despacho de los asuntos que le competen, el CONAFE, contará con:

  1. Junta de Gobierno.

  2. Dirección General.

  3. Unidades Administrativas:

    1. Dirección de Educación Comunitaria e Inclusión Social.

    2. Dirección de Educación Inicial

    3. Dirección de Comunicación y Cultura.

    4. Dirección de Delegaciones y Concertación con el Sector Público.

    5. Dirección de Planeación y Evaluación.

    6. Dirección de Administración y Finanzas

    7. Dirección de Asuntos Jurídicos.

  4. Delegaciones Estatales.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 13

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 6

La Junta de Gobierno es el máximo órgano de autoridad del CONAFE, se integra conforme al Decreto que lo rige y le competen las atribuciones indelegables que se establecen en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.

La Junta de Gobierno se reunirá en sesiones ordinarias cuando menos cuatro veces al año y en sesiones extraordinarias cuando las convoque su Presidente, o a petición de cualquiera de sus miembros, en los casos que por su importancia no puedan esperar a la celebración de la siguiente sesión ordinaria.

La convocatoria deberá ir acompañada del Orden del Día, documentación e información correspondiente a los temas a desarrollar, los cuales serán enviados por el titular de la entidad o por el secretario técnico a los integrantes de dicho órgano de gobierno, al Comisario Público e invitados, con una anticipación no menor de cinco días hábiles, para el caso de las sesiones ordinarias y de por lo menos 48 horas para las extraordinarias.

ARTÍCULO 7

La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los consejeros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

Los miembros de la Junta de Gobierno deberán asistir a las sesiones a las que sean convocados; en caso de impedimento, asistirán los suplentes designados; debiendo comunicar por escrito al Secretario Técnico de ese cuerpo colegiado, con la debida oportunidad.

Las faltas del Presidente de la Junta de Gobierno, serán suplidas por el servidor público que designe el Secretario de Educación Pública.

Conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los integrantes de la Junta de Gobierno, podrán ser suplidos por servidores públicos que tengan, al menos, el nivel de Director de Área o su equivalente en la Administración Pública Federal.

ARTÍCULO 8

Las sesiones de la Junta de Gobierno deberán sujetarse al Orden del Día aprobado, el cual deberá contener, entre otros, un apartado sobre el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y otro de asuntos generales.

En caso de que una sesión se suspenda o algún apartado del Orden del Día no se desahogue o quede inconcluso, los asuntos pendientes se trataran en la sesión subsecuente, excepto los que por acuerdo expreso de la Junta de Gobierno deban tratarse por otro procedimiento.

ARTÍCULO 9

Se levantará acta de todas las sesiones de la Junta de Gobierno, misma que tendrá un número progresivo y en la que figurará su carácter, fecha de celebración, lista de asistencia, relación del desahogo del orden del día, así como los acuerdos que se tomen, los cuales deberán ser identificados con el carácter de la sesión, el número progresivo que le corresponda en el año, el número del acuerdo y precisar si es de registro o de seguimiento. Las actas deberán acompañarse de los anexos relacionados con los asuntos tratados en las sesiones.

El original del acta deberá ser firmado por el Presidente y el Secretario Técnico de la Junta de Gobierno, el cual se integrará al registro autorizado.

ARTÍCULO 10

Corresponde al Presidente de la Junta de Gobierno:

  1. Instalar, presidir, conducir y levantar las sesiones;

  2. Diferir o suspender la sesión, por causas que pudieren afectar la celebración o el desarrollo de la misma y que a su juicio así lo ameriten;

  3. Dirigir y moderar los debates;

  4. Resolver, en caso de empate, con voto de calidad;

  5. Firmar las actas de las sesiones;

  6. Proponer la designación del Secretario Técnico de la Junta de Gobierno, y

  7. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 11

La Junta de Gobierno nombrará y removerá a propuesta de su Presidente al Secretario Técnico de ese cuerpo colegiado; así como designar o remover a propuesta del Titular de la Entidad al Prosecretario.

El Secretario Técnico participará en las sesiones con voz, pero sin voto, correspondiéndole las funciones siguientes:

  1. Elaborar el orden del día de las respectivas sesiones;

  2. Preparar la convocatoria y con el apoyo de la Prosecretaría enviar la documentación e información correspondientes a los miembros de la Junta de Gobierno, quienes deberán recibirla por lo menos con cinco días hábiles de antelación a la celebración de la sesión ordinaria de que se trate;

  3. Verificar que se cuente con el quórum legal requerido; y someter el acta de la sesión anterior a aprobación;

  4. Revisar las Actas de las Sesiones que elaborará la Prosecretaría y proponerlas a la aprobación de la Junta de Gobierno. Una vez aprobadas, suscribirlas, recabar la firma del Presidente en las mismas y gestionar su registro;

  5. Proponer el calendario anual de sesiones a la Junta de Gobierno;

  6. Expedir las constancias derivadas de los acuerdos de las sesiones de la Junta de Gobierno, y

  7. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 12

El Prosecretario participará en las sesiones con voz pero sin voto, correspondiéndole las funciones siguientes:

  1. Apoyar al Secretario Técnico de la Junta de Gobierno en el cumplimiento de las funciones que el presente Estatuto le confiere, en la preparación de las sesiones, en el levantamiento de actas, en el envío de los materiales y en recabar la información relativa al seguimiento de acuerdos y recomendaciones de la Junta de Gobierno;

  2. Recabar información para la preparación de las convocatorias y de la documentación correspondiente;

  3. Supervisar la entrega a los miembros de la Junta de Gobierno de la documentación relativa a las sesiones por celebrarse;

  4. Custodiar los originales de las actas formalizadas de la Junta de Gobierno y las carpetas correspondientes;

  5. Comunicar los acuerdos de la Junta de Gobierno a las áreas responsables de su atención y seguimiento;

  6. Brindar orientación operativa a los Comités que la Junta de Gobierno autorice crear, en el desempeño de sus funciones, y

  7. Las demás funciones que le sean encomendadas.

ARTÍCULO 13

El CONAFE contará con un Órgano de Vigilancia que estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes tendrán las atribuciones que les confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento y demás...

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