Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Fecha de disposición29 Octubre 2015
Fecha de publicación29 Octubre 2015
SecciónTERCERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad. ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La H. Junta de Gobierno del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en la Tercera Sesión Ordinaria de fecha treinta de septiembre del dos mil quince, en la cual se aprobaron las modificaciones al Estatuto Orgánico, por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38, 39 y 47 fracciones I, IV y V de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; artículo 15, antepenúltimo párrafo y 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; artículo 32 fracciones I, inciso c), de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el dos de enero de dos mil trece, en el Diario Oficial de la Federación y el Acuerdo por el que se agrupan las entidades paraestatales denominadas Instituto Mexicano de la Juventud y Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social, publicado el veintinueve de marzo de dos mil trece, en el Diario Oficial de la Federación y artículo 28 y 29 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, expide el presente Estatuto Orgánico modificado.

ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 42
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 7
Artículo 1 (De la Naturaleza jurídica del Consejo)

El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que para el cumplimiento de sus atribuciones gozará de autonomía técnica y de gestión para formular políticas, acciones, estrategias y programas, derivados Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y su Reglamento.

Artículo 2 (Del Objeto del Consejo)

El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad tiene por objeto el establecimiento de la política pública para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional; así como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y el sector privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, su Reglamento y demás ordenamientos.

Artículo 3 (De las Definiciones)

Para efectos de este Estatuto Orgánico se entenderá por:

  1. Asamblea: La Asamblea Consultiva;

  2. Consejo: Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

  3. Convención: La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

  4. Dirección General: La Dirección General del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

  5. Estatuto: Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

  6. H. Junta de Gobierno: La H. Junta de Gobierno del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

  7. Ley: La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

  8. Ley Federal de Transparencia: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

  9. Programa: El Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

  10. Reglamento: El Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; y

  11. Unidad Administrativa: Conjunto de oficinas y funciones agrupadas bajo la responsabilidad de un

titular.

Artículo 4 (Del Domicilio)

El domicilio del Consejo es la Ciudad de México, Distrito Federal y podrá establecer las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones en toda la República Mexicana.

Artículo 5 (Del Patrimonio del Consejo)

El patrimonio del Consejo se integrará con:

  1. Los recursos que le asigne la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente;

  2. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados;

  3. Los bienes que adquiera por cualquier otro título lícito, y

  4. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.

Artículo 6 (De las Atribuciones del Consejo)

Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Coordinar y elaborar el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

  2. Enviar el Programa a las Cámaras del Congreso de la Unión para su conocimiento;

  3. Promover el goce y ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad, así como hacer de su conocimiento los canales institucionales para hacerlos exigibles ante la autoridad competente;

  4. Promover la elaboración, publicación y difusión de estudios, investigaciones, obras y materiales sobre el desarrollo e inclusión social, económico, político y cultural de las personas con discapacidad;

  5. Promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con discapacidad, a través de programas y campañas de sensibilización y concientización;

  6. Promover la accesibilidad en la infraestructura física de instalaciones públicas y los recursos técnicos, tecnológicos, materiales y humanos necesarios para la atención segura y accesible de la población con discapacidad;

  7. Solicitar información a las instituciones públicas, sociales y privadas que le permitan el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la Ley;

  8. Promover la firma, ratificación y cumplimiento de instrumentos internacionales o regionales en materia de discapacidad;

  9. Difundir y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos e instituciones de otros países así como con organismos internacionales relacionados con la discapacidad;

  10. Celebrar acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las personas con discapacidad;

  11. Suscribir convenios con el sector gubernamental y los sectores productivos y empresariales, para que se otorguen descuentos, facilidades económicas o administrativas en la adquisición de bienes y servicios públicos o privados a las personas con discapacidad o sus familias;

  12. Promover la armonización de Leyes y Reglamentos a nivel federal, estatal o municipal, respecto de las disposiciones establecidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

  13. Promover la creación y aplicación de Normas Oficiales Mexicanas en materia de discapacidad;

  14. Elaborar, presentar y difundir anualmente el informe de avances y resultados del Programa;

  15. Presentar un informe anual de actividades;

  16. Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la elaboración de los informes que el Estado Mexicano presentará ante los organismos internacionales, sobre la aplicación y cumplimiento de los instrumentos internacionales en materia de discapacidad; y

  17. Las demás que se establezcan en la Ley, su Reglamento, el Estatuto y demás disposiciones

aplicables.

Artículo 7 (De las modificaciones al Estatuto)

El Estatuto podrá ser modificado por la H. Junta de Gobierno a propuesta del Director General, de conformidad con lo establecido en la fracción VI, del artículo 50 de la Ley.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 42

DE LA ADMINISTRACIÓN Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONSEJO

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 8 a 16

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 8 (De la Administración del Consejo)

La Administración del Consejo corresponde a:

  1. La H. Junta de Gobierno; y

  2. La Dirección General

Artículo 9 (De la Integración de la H

Junta de Gobierno).

La H. Junta de Gobierno del Consejo estará integrada por nueve representantes del Poder Ejecutivo Federal, uno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y cinco representantes de la Asamblea Consultiva.

Los representantes del Poder Ejecutivo Federal serán las y los titulares de las siguientes dependencias y entidades:

  1. Secretaría de Desarrollo Social;

  2. Secretaría de Salud;

  3. Secretaría de Educación Pública;

  4. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  5. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

  6. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

  7. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

  8. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y

  9. Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

Las personas designadas por la Asamblea Consultiva durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificadas por otro periodo igual. Este cargo tendrá el carácter de honorífico.

La persona que ocupe la Dirección General participará con voz pero sin derecho a voto.

Asimismo, serán invitados(as) permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, una persona representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Secretaría de Turismo, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación e Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y el Comisario Público del Consejo.

Artículo 10 La H

Junta de Gobierno será presidida por la o el Titular de la Secretaría de Desarrollo Social. Los integrantes propietarios contarán con suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de Subsecretaría o Dirección General o su equivalente. Las y los integrantes propietarios o suplentes, en el ejercicio de sus funciones contarán con derecho a voz y voto.

Los...

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