Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes

DOF, 19 de Octubre de 2011Organismos Desconcentrados o Descentralizados › Servicio de Administracion y Enajenacion de Bienes

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Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES

La Junta de Gobierno del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 81, fracción IX de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES

CAPITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO II

DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y LA DIRECCION GENERAL

CAPITULO III

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y LAS FACULTADES GENERICAS

CAPITULO IV

DE LA DIRECCION CORPORATIVA JURIDICA Y FIDUCIARIA

CAPITULO V

DE LA DIRECCION CORPORATIVA DE BIENES

CAPITULO VI

DE LA DIRECCION CORPORATIVA DE EMPRESAS Y ACTIVOS FINANCIEROS

CAPITULO VII

DE LA DIRECCION CORPORATIVA DE COORDINACION REGIONAL

CAPITULO VIII

DE LA DIRECCION CORPORATIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

CAPITULO IX

DE LA DIRECCION CORPORATIVA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION

CAPITULO X

DE LA DIRECCION CORPORATIVA DE COMERCIALIZACION Y MERCADOTECNIA

CAPITULO XI

DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL

CAPITULO XII

DE LAS SUPLENCIAS

TRANSITORIOS

CAPITULO I

De las disposiciones generales

ARTICULO 1.- El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer las bases de organización, así como las facultades de la Junta de Gobierno, del Director General y de las distintas unidades administrativas que conforman el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

ARTICULO 2.- Adicionalmente a las definiciones contenidas en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y su Reglamento, para efectos de este Estatuto Orgánico se entenderá, en singular o plural, por:

I. Administración, a las actividades relativas a la recepción, registro, custodia, conservación y supervisión de Bienes, así como, en su caso, la preparación para su enajenación o destrucción;

II. Activos Financieros, a los derechos contenidos en títulos de crédito, instrumentos de deuda y cualquier otro documento transferido al SAE que consigne derechos de cobro o cualquier otro que

sea enajenable;

III. Comercialización, a las actividades relacionadas con la venta, postventa y atención a clientes;

IV. Director General, al Director General del SAE;

V. Directriz, al documento normativo emitido por el Director General o los titulares de las Direcciones Corporativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, que regula actividades propias del SAE, en términos de la normativa aplicable;

VI. Empresas, a las entidades paraestatales, así como sociedades mercantiles, sociedades y asociaciones civiles, fideicomisos públicos y aquéllos fideicomisos públicos que sean análogos a entidad paraestatal, fidecomisos privados que cuenten con estructura propia, en proceso de desincorporación, liquidación o extinción, según sea el caso, que hayan sido transferidos al SAE. Conjunto de bienes muebles e inmuebles que constituyan un negocio en marcha o unidades económicas y a los mandatos y liquidaciones e instrucciones con tales fines encomendadas al SAE;

VII. Herramientas, a los procedimientos, metodologías, algoritmos, programas informáticos, esquemas organizacionales, agrupaciones administrativas, formatos y demás instrumentos análogos, establecidos por la Dirección Corporativa de Empresas y Activos Financieros, con el objetivo de optimizar el ejercicio de sus atribuciones relativas al proceso de Empresas;

VIII. Lineamiento, al documento normativo emitido por la Junta de Gobierno, que regula las actividades propias del SAE, de conformidad con la normativa aplicable; y

IX. Procedimiento, al documento que contiene la secuencia de tareas requeridas para realizar una actividad, emitido por los titulares de las Direcciones Corporativas y Ejecutivas.

ARTICULO 3.- El domicilio de las oficinas centrales del SAE se ubicará en el Distrito Federal, pudiendo establecer, reubicar o cerrar oficinas regionales en el territorio nacional, así como designar domicilio convencional para el ejercicio de sus derechos, cumplimiento de sus obligaciones y circunscripción territorial.

CAPITULO II

De la Junta de Gobierno y la Dirección General

ARTICULO 4.- Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno se celebrarán trimestralmente.

De manera extraordinaria, la Junta de Gobierno sesionará cuantas veces sea necesario cuando las circunstancias lo motiven, previa convocatoria del Secretario Técnico y/o del Prosecretario de la misma con una anticipación mínima de 5 días hábiles, a propuesta de cualquiera de sus integrantes o del Director General.

Excepcionalmente, la Junta de Gobierno podrá sesionar en forma consultiva para lo cual, el...

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