Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

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EmisorInstituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Con fundamento en lo dispuesto en los ARTÍCULOS 15 y 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como en el ARTÍCULO 18 fracción V de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, en concordancia con lo establecido en las Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el sentido de delimitar las funciones y responsabilidades de sus órganos, así como la creación de mecanismos de control en la realización de sus operaciones, el Consejo Directivo de este Instituto, en su sesión ordinaria celebrada el día 21 de octubre de 2016, por Acuerdo número CD 72-211016, tuvo a bien aprobar el siguiente:

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES

ÍNDICE

Título I Disposiciones Generales
Título II De la Estructura
Título III Del Consejo Directivo
Título IV De los Comités de Apoyo del Instituto
Capítulo I Disposiciones Generales
Capítulo II Del Comité de Operaciones
Capítulo III Del Comité de Crédito
Capítulo IV Del Comité de Auditoría, Control y Vigilancia
Capítulo V Del Comité de Administración Integral de Riesgos
Capítulo VI Del Comité de Recursos Humanos
Título V Del Personal Directivo
Capítulo I Del Director General
Capítulo II De las Direcciones Generales Adjuntas, Subdirecciones Generales y Abogado General
Sección Primera Dirección General Adjunta de Crédito y Finanzas
Sección Segunda Dirección General Adjunta Comercial
Sección Tercera Subdirección General de Finanzas
Sección Cuarta Subdirección General de Crédito
Sección Quinta Subdirección General de Recuperación y Cartera
Sección Sexta Subdirección General de Desarrollo de Negocios
Sección Séptima Subdirección General Comercial
Sección Octava Subdirección General de Administración
Sección Novena Subdirección General de Administración Integral de Riesgos
Sección Décima Subdirección General de Contraloría, Planeación y Evaluación.
Sección Décima Primera Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación
Sección Décima Segunda Abogado General
Capítulo III Dirección de Comunicación Institucional
Capítulo IV Direcciones Comerciales Regionales
Capítulo V Direcciones Estatales o de Plaza
Capítulo VI Dirección de Auditoría Interna
Título VI De los Comités Internos
Título VII Del Control, Vigilancia y Evaluación
Título VIII Del Ejercicio de las Atribuciones
Título IX De la Ausencia y Suplencia de los Servidores Públicos
Título X De la Difusión
TRANSITORIOS
Título I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 15
ARTÍCULO 1

El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer las bases de la organización administrativa, facultades, atribuciones y obligaciones del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, de sus órganos colegiados, de las áreas de estructura básica que lo integran y de sus servidores públicos.

ARTÍCULO 2

Para los efectos del presente Estatuto Orgánico, se aplicarán las definiciones establecidas en la Ley del Instituto y su Reglamento y, además, se entenderá por:

  1. Administración del crédito: seguimiento, control, recuperación administrativa y recuperación judicial de créditos con problemas;

  2. Código de Conducta: Al documento que detalla las obligaciones relativas a la confidencialidad de la información, los principios y normas de comportamiento en el actuar de todos los servidores públicos, integrantes del Consejo Directivo y de los Comités de Apoyo e Internos. En este sentido se deberá considerar a este documento como el equivalente al Código de Ética referido en las Disposiciones de la Comisión.

  3. Comisión: A la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

  4. Comités: Comités de Apoyo del Instituto, y los demás que constituya el propio Consejo, cuando exista causa justificada;

  5. Consejo: el Consejo Directivo u Órgano de Gobierno del Instituto;

  6. Disposiciones: las Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

  7. Estatuto: el presente Estatuto Orgánico;

  8. Instituto: el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores o Instituto FONACOT;

  9. Ley: la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;

  10. Originación del crédito: Promoción, evaluación, aprobación e instrumentación del crédito;

  11. Reglamento: el Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;

  12. Riesgos Discrecionales: son aquellos resultantes de la toma de una posición de riesgo;

  13. Riesgos No Discrecionales: son aquellos resultantes de la realización de las actividades del Instituto, pero que no son producto de la toma de una posición de riesgo;

ARTÍCULO 3

En lo no previsto en este Estatuto se estará a lo dispuesto en la Ley, el Reglamento, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, así como las demás disposiciones financieras o de cualquier otra índole, que por su naturaleza resulten aplicables a los Organismos de Fomento.

ARTÍCULO 4

El Instituto ejecutará sus programas con base en acciones y procesos de mejora continua, que permitan elevar la calidad de los servicios que proporciona y realizará sus actividades de manera planificada y organizada, fortaleciendo la gestión del Control Interno.

En el ejercicio de sus funciones, el Instituto y los servidores públicos que lo integran, realizarán los programas, procesos, procedimientos y acciones, en un ámbito de respeto a los derechos humanos y los derechos de las mujeres; procuración de la igualdad de género, la eliminación de la discriminación; inclusión y acceso a la información, transparencia y combate a la corrupción, y rendición de cuentas.

Título II Artículo 5

De la Estructura

ARTÍCULO 5

Para el ejercicio de las atribuciones previstas en el Artículo 8 y para la administración del Instituto, en términos del Artículo 13, ambos de la Ley, el Instituto contará con los siguientes órganos y áreas, que para efectos enunciativos se dividirán como a continuación se establece:

  1. Consejo Directivo;

  2. Los Comités de Apoyo siguientes:

    1. De Operaciones.

    2. De Crédito.

    3. De Auditoría, Control y Vigilancia.

    4. De Administración Integral de Riesgos.

    5. De Recursos Humanos.

  3. Dirección General;

  4. Las Direcciones Generales Adjuntas que a continuación se señalan:

    1. De Crédito y Finanzas, y

    2. Comercial.

  5. Las Subdirecciones Generales, que a continuación se señalan:

    1. De Finanzas.

    2. De Crédito.

    3. De Recuperación y Cartera.

    4. De Desarrollo de Negocios.

    5. Comercial.

    6. De Administración.

    7. De Administración Integral de Riesgos.

    8. De Contraloría, Planeación y Evaluación, y

    9. De Tecnologías de la Información y Comunicación.

  6. Abogado General;

  7. Dirección de Comunicación Institucional;

  8. Direcciones Comerciales Regionales;

  9. Direcciones Estatales o de Plaza;

  10. Dirección de Auditoría Interna;

  11. Direcciones de Área, Subdirecciones y Jefaturas de Departamento, contenidas en los Manuales de Organización General y Específicos del Instituto;

Título III Artículos 6 a 15

Del Consejo...

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