Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos

Fecha de disposición05 Enero 2016
Fecha de publicación05 Enero 2016
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS.

LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 15, PÁRRAFO SEGUNDO, Y 58, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES; 13, FRACCIÓN VIII, DEL "DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE AGOSTO DE 2012, Y CONFORME AL ACUERDO NUMERO SO/III-15/09,R, DICTADO EN SU TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE 2015, CELEBRADA EL 31 DE AGOSTO DE 2015, HA TENIDO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE:

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
ARTÍCULO 1

El presente Estatuto Orgánico regula la organización y funcionamiento del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, determina las atribuciones de las unidades administrativas que lo conforman, y las facultades y obligaciones de sus servidores públicos, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General de Educación, el Decreto del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y las demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 2

El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Educación Pública, con domicilio en la Ciudad de México y tiene por objeto promover y realizar acciones para organizar e impartir la educación para adultos y de quienes no se incorporaron o abandonaron el sistema de educación regular, a través de la prestación de los servicios de alfabetización, educación primaria, secundaria, la formación para el trabajo y los demás que determinen las disposiciones jurídicas y los programas aplicables, apoyándose en la participación y la solidaridad social.

ARTÍCULO 3

Para efectos del presente instrumento se entiende por:

  1. Decreto del INEA: El Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2012.

  2. Delegaciones: A las representaciones del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, que de manera desconcentrada son responsables de la operación de los servicios de educación que presta el Instituto en las Entidades Federativas que no han participado en el Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios educativos.

  3. Director General: Al Director General del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.

  4. Estatuto: El presente Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.

  5. INEA: Al Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.

  6. Institutos Estatales: A los organismos públicos descentralizados de los gobiernos de los Estados, con personalidad jurídica y patrimonios propios, responsables de la educación de adultos en las entidades federativas, que participaron en el Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios educativos.

  7. Junta de Gobierno: A la Junta de Gobierno del INEA.

ARTÍCULO 4

Para el despacho de los asuntos que le competen, el INEA cuenta con:

  1. Junta de Gobierno.

  2. Dirección General.

  3. Unidades Administrativas:

    1. Dirección Académica.

    2. Dirección de Acreditación y Sistemas.

    3. Dirección de Prospectiva y Evaluación.

    4. Dirección de Administración y Finanzas.

    5. Dirección de Concertación y Alianzas Estratégicas.

    6. Dirección de Delegaciones y Coordinación con Institutos Estatales.

    7. Dirección de Asuntos Jurídicos

  4. Delegaciones.

    El INEA contará con un Órgano Interno de Control con las facultades y atribuciones contenidas en el artículo 35 del Estatuto Orgánico.

ARTÍCULO 5

El INEA, a través de sus unidades administrativas y Delegaciones, ejecutará sus actividades de manera programada de acuerdo con los lineamientos y disposiciones que emita su Junta de Gobierno y conforme a las políticas que en la materia establezca la Secretaría de Educación Pública.

ARTÍCULO 6

Conforme al artículo 6 del Decreto del INEA, la administración del Instituto se encuentra a cargo de la Junta de Gobierno y del Director General.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 14

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 7

La Junta de Gobierno es el máximo órgano de autoridad del INEA; se integra conforme se señala en el Decreto del INEA y le corresponden las atribuciones que se establecen en el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, así como las previstas en el artículo 13 del mencionado Decreto del INEA.

La Junta de Gobierno se reunirá en sesiones ordinarias cuando menos una vez cada tres meses; y en sesiones extraordinarias cuando las convoque su Presidente, o a petición de cualquiera de sus miembros, en los casos que por su importancia no puedan esperar a la celebración de la siguiente sesión ordinaria.

Alguno de los integrantes de la Junta de Gobierno y el Director General podrán solicitar al Presidente de la Junta de Gobierno que convoque a sesión extraordinaria en los casos siguientes:

  1. Cuando se ponga en riesgo la operatividad del INEA.

  2. Cuando el INEA deba cumplir una obligación prevista en las disposiciones jurídicas aplicables.

  3. En caso fortuito o de fuerza mayor.

Las sesiones se celebrarán válidamente con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno, siempre que se cuente con la presencia de su Presidente, quien tendrá voto de calidad. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.

El Director General asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

La convocatoria para las sesiones deberá incluir el orden del día, los documentos e información sobre los temas a tratar y será entregada por el Secretario Técnico de la Junta de Gobierno a los integrantes de dicho Órgano de Gobierno y a los Comisarios Públicos de la Secretaría de la Función Pública, con una anticipación no menor a cinco días hábiles para el caso de las sesiones ordinarias y de por lo menos veinticuatro horas para las extraordinarias.

ARTÍCULO 8

Los miembros de la Junta de Gobierno deberán asistir a las sesiones a las que sean convocados; en caso de impedimento, lo podrán comunicar al Secretario Técnico y al Prosecretario de ese cuerpo colegiado, con la debida oportunidad.

Las faltas del Presidente de la Junta de Gobierno, serán suplidas por el servidor público que designe el Secretario de Educación Pública.

Conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los integrantes de la Junta de Gobierno, podrán ser suplidos por servidores públicos que tengan, al menos, el nivel de Director de Área o su equivalente en la Administración Pública Federal.

El Secretario Técnico de la Junta de Gobierno será suplido en sus ausencias por el Prosecretario de dicha Junta.

ARTÍCULO 9

Las sesiones de la Junta de Gobierno se sujetarán al orden del día aprobado. Cualquiera de sus miembros podrá sugerir la inclusión de algún asunto para ser tratado en subsecuente sesión, previa aprobación del mismo por parte de sus miembros.

El orden del día de las sesiones deberá contener invariablemente un punto sobre el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, así como otro de asuntos generales.

En caso de que una sesión se suspenda o algún punto del orden del día no se desahogue o quede inconcluso, se presentarán en la sesión subsecuente, excepto los que por acuerdo expreso de la Junta de Gobierno deban tratarse por otro procedimiento.

ARTÍCULO 10

Se levantará acta de todas las sesiones de la Junta de Gobierno, misma que tendrá un número progresivo y en la que figurará su carácter, fecha de celebración, lista de asistencia, relación del desahogo del orden del día, así como los acuerdos que se tomen, los cuales deberán ser identificados con el carácter de la sesión, el número progresivo que le corresponda en el año, el número del acuerdo y precisar si es de registro o de seguimiento. Las actas deberán acompañarse de los anexos relacionados con los asuntos tratados en las sesiones.

El acta constará de original y una copia que deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario Técnico de la Junta de Gobierno. El original se integrará al registro autorizado.

ARTÍCULO 11

De conformidad con el último párrafo del artículo 11 del Decreto del INEA, corresponde al Presidente de la Junta de Gobierno:

  1. Instalar, presidir, conducir y levantar las sesiones;

  2. Diferir o suspender la sesión, por causas que pudieren afectar la celebración o el desarrollo de la misma y que a su juicio así lo ameriten;

  3. Dirigir y moderar los debates;

  4. Resolver, en caso de empate, con voto de calidad;

  5. Firmar las actas de las sesiones;

  6. Proponer la designación del Secretario Técnico de la Junta de Gobierno, y

  7. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 12

La Junta de Gobierno nombrará y removerá, a propuesta de su Presidente, al Secretario Técnico de ese cuerpo colegiado entre personas ajenas al INEA; asimismo, designará o removerá, a propuesta del Director General, al Prosecretario. El Secretario Técnico participará en las sesiones con voz, pero sin voto, correspondiéndole las funciones siguientes:

  1. ...

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