Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático

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EmisorInstituto Nacional de Ecología y Cambio Climático

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, 17 y 21 y Sexto Transitorio de la Ley General de Cambio Climático, 15 y 58 fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en su tercera sesión ordinaria celebrada el día 7 de octubre de 2016, tuvo a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ABROGA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO DE FECHA 4 DE OCTUBRE DE 2013, Y SE EXPIDE EL PRESENTE:

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares
CAPÍTULO SEGUNDO

De la Competencia

CAPÍTULO TERCERO

De la Estructura Orgánica

CAPÍTULO CUARTO

De la Junta de Gobierno

CAPÍTULO QUINTO

De la Dirección General

CAPÍTULO SEXTO

De las Unidades Administrativas

SECCIÓN PRIMERA

De la Coordinación General de Mitigación del Cambio Climático

SECCIÓN SEGUNDA

De la Coordinación General de Adaptación al Cambio Climático

SECCIÓN TERCERA

De la Coordinación General de Contaminación y Salud Ambiental

SECCIÓN CUARTA

De la Coordinación General de Crecimiento Verde

SECCIÓN QUINTA

De la Coordinación General de Cambio Climático para la Evaluación de las Políticas de Mitigación y Adaptación

SECCIÓN SEXTA

De la Unidad Ejecutiva de Administración

SECCIÓN SÉPTIMA

De la Unidad Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, Información y Transparencia

SECCIÓN OCTAVA

De las Delegaciones

CAPÍTULO SÉPTIMO

De los Órganos de Control y Vigilancia

CAPÍTULO OCTAVO
Disposiciones Generales
SECCIÓN PRIMERA

De la Representación y Suplencias

SECCIÓN SEGUNDA

De las Modificaciones al Estatuto

TRANSITORIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 29
Artículo 1 Naturaleza Jurídica del INECC

El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía de gestión para el cumplimiento de su objeto social y el desarrollo de las atribuciones establecidas en la Ley General de Cambio Climático.

Artículo 2 Objeto del Estatuto

El presente ordenamiento tiene por objeto establecer la estructura, bases de organización y funciones de las unidades administrativas del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

Artículo 3 Glosario

Para los efectos del presente estatuto, se entenderá por:

  1. Comisión: Comisión Intersecretarial de Cambio Climático;

  2. Consejo: Consejo de Cambio Climático;

  3. Convención Marco: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;

  4. Coordinación de Evaluación: Grupo de trabajo integrado por el o la titular del INECC y los seis consejeros sociales a que se refiere el artículo 23 de la Ley General de Cambio Climático.

  5. Emisiones: Liberación a la atmósfera de gases de efecto invernadero y/o sus precursores y aerosoles en la atmósfera, incluyendo en su caso compuestos de efecto invernadero, en una zona y un periodo de tiempo específicos.

  6. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal a que se refieren los artículos 3, 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

  7. Estatuto: El Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático;

  8. Estrategia Nacional: Estrategia Nacional de Cambio Climático;

  9. INECC: El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático;

  10. Inventario: Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero;

  11. Junta de Gobierno: El Órgano de Gobierno del INECC;

  12. LFEP: Ley Federal de Entidades Paraestatales;

  13. LGCC: Ley General de Cambio Climático;

  14. Presidencia: El o la Presidenta de la Junta de Gobierno y titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

  15. Programa Especial: Programa Especial de Cambio Climático;

  16. Programa Institucional: Programa Institucional del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático;

  17. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

  18. Unidades Administrativas: Órganos de la estructura organizacional del INECC a los que se les confieren atribuciones específicas.

Artículo 4 Bases que regirán la actuación del INECC

El INECC planeará y conducirá sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Estrategia Nacional, el Programa Especial y el Programa Institucional, así como las políticas e instrucciones que determinen la Presidencia de la República y la Secretaría.

Artículo 5 Domicilio

El domicilio del INECC es en la Ciudad de México, y podrá establecer delegaciones estatales o regionales para cumplir su objeto, de acuerdo a las necesidades y a la disponibilidad presupuestal.

Artículo 6 Patrimonio del INECC

El patrimonio del INECC se integrará con:

  1. Los bienes muebles e inmuebles, así como los derechos y obligaciones que le transmitan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios o cualquier otra Entidad Pública;

  2. Las donaciones, herencias, legados y aportaciones que otorguen particulares o cualquier institución pública o privada, nacional o internacional;

  3. Las adquisiciones, créditos, préstamos y cooperación técnica en numerario o en especie, que obtenga de cualquier Dependencia o Entidad Pública, institución privada u organismos nacionales o internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

  4. Los bienes muebles e inmuebles, las acciones, derechos o productos que adquiera por cualquier título;

  5. Los recursos que, en su caso, le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal que corresponda;

  6. Los ingresos que obtenga por:

    1. Los recursos que las Entidades Federativas y Municipios le destinen;

    2. Los fondos que obtenga para el financiamiento de programas específicos;

    3. Los servicios que preste y las actividades que realice, y

    4. La comercialización de sus obras literarias, derechos y demás que correspondan.

  7. Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que le fijen las leyes y reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 7 y 8

DE LA COMPETENCIA

Artículo 7 Objeto del INECC

El INECC tiene por objeto:

  1. Coordinar y realizar estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica con instituciones académicas, de investigación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras en materia de cambio climático, protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico;

  2. Brindar apoyo técnico y científico a la Secretaría para formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de cambio climático, equilibrio ecológico y protección del medio ambiente;

  3. Promover y difundir criterios, metodologías y tecnologías para la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;

  4. Coadyuvar en la preparación de recursos humanos calificados, a fin de atender la problemática nacional con respecto al medio ambiente y el cambio climático;

  5. Realizar análisis de prospectiva sectorial, y colaborar en la elaboración de estrategias, planes, programas, instrumentos y acciones relacionadas con el desarrollo sustentable, el medio ambiente y el cambio climático, incluyendo la estimación de los costos futuros asociados al cambio climático, y los beneficios derivados de las acciones para enfrentarlo;

  6. Evaluar el cumplimiento de los objetivos de adaptación y mitigación previstos en la LGCC, así como las metas y acciones contenidas en la Estrategia Nacional, el Programa Especial y los programas de las entidades federativas a que se refiere dicho ordenamiento, y

  7. Emitir recomendaciones sobre las políticas y acciones de mitigación o adaptación al cambio climático, así como sobre las evaluaciones que en la materia realizan las dependencias de la administración pública federal centralizada y paraestatal, de las entidades federativas y de los municipios.

Artículo 8 Atribuciones del INECC

Para el cumplimiento de su objeto el INECC tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Coordinar, promover y desarrollar con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, la investigación científica y tecnológica relacionada con la política nacional en materia de bioseguridad, desarrollo sustentable, protección del medio ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico y conservación de los ecosistemas y cambio climático, incluyendo los siguientes temas:

    1. Política y economía ambientales y del cambio climático;

    2. Mitigación de emisiones;

    3. Vulnerabilidad y adaptación al cambio climático en el país;

    4. Saneamiento ambiental;

    5. Conservación y...

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