Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

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EmisorInstituto Nacional para la Evaluación de la Educación

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3o., fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 24, 38, fracción I; 44, fracción VI, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con plena atribución para determinar su organización interna, conforme a lo dispuesto en los artículos 3o., fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 22, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Que de conformidad con el artículo 3o. constitucional, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación tiene por objeto coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, así como evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del Sistema Educativo Nacional en lo que se refiere a la educación básica y a la educación media superior, tanto pública como privada en todas sus modalidades y servicios.

Que corresponde al Instituto diseñar y realizar mediciones y evaluaciones relativas a los componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo Nacional; expedir lineamientos sobre evaluación educativa; generar y difundir información y con base en ésta, emitir directrices que contribuyan a la mejora de la calidad de la educación y su equidad.

Que de conformidad con el artículo 38 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación corresponde a la Junta de Gobierno expedir el Estatuto Orgánico que establezca la organización y funcionamiento del Instituto.

Que el Estatuto Orgánico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2013, fue reformado el 29 de julio de 2015, a efecto de incorporar y determinar las funciones de la Coordinación de Direcciones del INEE en las Entidades Federativas.

Que de acuerdo a la experiencia y trayectoria del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, resulta necesario fortalecer la estructura mediante una asignación de competencias que defina con mayor precisión las responsabilidades de las unidades administrativas y favorecer los procesos de vinculación y gestión de la Junta de Gobierno.

Que con el propósito de garantizar el debido ejercicio de las atribuciones, competencias y facultades del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como de otorgar certeza y seguridad jurídica a su actuación, la Junta de Gobierno en ejercicio de sus atribuciones expide el siguiente:

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 98
Artículo 1

El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuenta con plena autonomía técnica, de gestión, presupuestaria y para determinar su organización interna.

Tiene por objeto coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, así como evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del Sistema Educativo Nacional en lo que se refiere a la educación básica y a la educación media superior, tanto pública como la que imparten los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en todas sus modalidades y servicios.

Asimismo, el Instituto diseña y realiza mediciones y evaluaciones que corresponden a componentes, procesos y resultados del Sistema Educativo Nacional respecto de los atributos de educandos, docentes y autoridades escolares, así como de las características de instituciones, políticas y programas educativos.

El Instituto funge como autoridad en materia de evaluación educativa a nivel nacional y expide los lineamientos a los que, en dicha materia, deberán sujetarse las autoridades educativas. También le compete generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.

Artículo 2

El presente Estatuto tiene por objeto establecer las facultades y funciones que corresponden a la Junta de Gobierno, al Consejero Presidente, unidades administrativas, órganos colegiados y la Contraloría Interna que integran el Instituto, en el marco de las atribuciones que le confiere la normatividad aplicable.

Para efectos del presente Estatuto, se entenderán como funciones de responsabilidad directa aquellas que ejerzan las unidades administrativas en términos de coordinar, dirigir y establecer, entre otras. Como funciones de responsabilidad indirecta, aquellas que realicen en corresponsabilidad con una o más unidades administrativas en términos de colaborar, participar, informar y apoyar.

La interpretación de este Estatuto corresponde a la Junta de Gobierno del Instituto en el ámbito de sus atribuciones.

Artículo 3

Para efectos de este Estatuto se entenderá por:

  1. Autoridades Educativas, a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal, a las correspondientes de los estados, Ciudad de México y municipios, así como a los organismos descentralizados.

  2. CDINEE, a la Coordinación de Direcciones del INEE en las Entidades Federativas.

  3. CI, a la Contraloría Interna, órgano de control, vigilancia, auditoría y fiscalización de las actividades del Instituto.

  4. Conferencia, a la reunión para el intercambio de información y experiencias relativas a la evaluación educativa en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa.

  5. Consejero o Consejeros, a los integrantes de la Junta de Gobierno.

  6. Consejero Presidente, al Consejero electo por la Junta de Gobierno.

  7. Consejo Social, al Consejo Social Consultivo de Evaluación de la Educación.

  8. Consejo Pedagógico, al Consejo Pedagógico de Evaluación Educativa.

  9. Consejos Técnicos, a los órganos colegiados especializados de carácter permanente o temporal.

  10. Consejo de Vinculación, al Consejo de Vinculación con las Entidades Federativas.

  11. CEJ, a la Coordinación Ejecutiva de la Junta de Gobierno, adscrita al Consejero Presidente.

  12. Coordinación Ejecutiva del SNEE, a la Coordinación Ejecutiva de la Conferencia del Sistema Nacional de Evaluación Educativa.

  13. DGAF, a la Dirección General de Administración y Finanzas.

  14. DGAJ, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

  15. DGCSNEE, a la Dirección General para la Coordinación del Sistema Nacional de Evaluación Educativa.

  16. DGCS, a la Dirección General de Comunicación Social.

  17. DGDME, a la Dirección General de Directrices para la Mejora de la Educación.

  18. DGDFCE, a la Dirección General de Difusión y Fomento de la Cultura de la Evaluación.

  19. DINEE, a las Direcciones del INEE en las Entidades Federativas.

  20. DGIST, a la Dirección General de Informática y Servicios Técnicos.

  21. DGII, a la Dirección General de Investigación e Innovación.

  22. DGIAI, a la Dirección General para la Integración y Análisis de Información.

  23. DGEDD, a la Dirección General para la Evaluación de Docentes y Directivos.

  24. DGEOE, a la Dirección General de Evaluación de la Oferta Educativa.

  25. DGERE, a la Dirección General de Evaluación de Resultados Educativos.

  26. DGFCC, a la Dirección General de Formación, Capacitación y Certificación.

  27. DGLPD, a la Dirección General de Levantamiento y Procesamiento de Datos.

  28. DGLE, a la Dirección General de Lineamientos para las Evaluaciones.

  29. DGMTD, a la Dirección General de Medición y Tratamiento de Datos.

  30. DGPEO, a la Dirección General de Planeación, Evaluación y Organización.

  31. DGSIRE, a la Dirección General del Sistema Integral de Resultados de las Evaluaciones.

  32. Estatuto, al Estatuto Orgánico.

  33. Instituto, al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

  34. INAI, al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

  35. Junta, a la Junta de Gobierno del Instituto.

  36. Ley, a la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

  37. Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.

  38. Secretario de Actas, al servidor público del Instituto que coadyuva en el desahogo de los asuntos de los órganos colegiados.

  39. Secretario Técnico, al servidor público del Instituto que coadyuva en el desahogo de los asuntos de la Junta y de la Conferencia.

  40. SIRE, al Sistema Integral de Resultados de las Evaluaciones.

  41. Sistema, al Sistema Nacional de Evaluación Educativa constituido en términos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley.

  42. Sistema Educativo Nacional, al constituido en términos de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley General de Educación.

  43. UA, Unidad de Administración.

  44. UESEN, Unidad de Evaluación del Sistema Educativo Nacional.

  45. UIFCE, Unidad de Información y Fomento de la Cultura de la Evaluación.

  46. UNPE, Unidad de Normatividad y Política Educativa.

  47. Unidades Administrativas, las áreas que se señalan en el artículo 4, en donde se establece la adscripción y subordinación de las unidades, coordinaciones, direcciones generales y direcciones del INEE en las entidades federativas, excepto la Contraloría Interna.

CAPÍTULO II Artículo 4

De la Organización del Instituto

Artículo 4

Para el ejercicio de sus funciones el Instituto contará con los órganos y unidades administrativas siguientes:

  1. Junta de Gobierno;

  2. Consejero Presidente;

  3. Órganos Colegiados:

    1. Consejo Social...

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