Estatuto Orgánico de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano

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EmisorNotimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano

Al margen un logotipo, que dice: Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano. ESTATUTO ORGÁNICO DE NOTIMEX, AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO

CONSIDERANDO

Que con fecha 24 de junio de 2015 la Junta de Gobierno aprobó la estructura orgánica de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, y solicitó a la Dirección General realice las gestiones conducentes para llevar a cabo el registro de esta nueva estructura;

Que conforme a las "Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", uno de los requisitos para realizar una modificación a la estructura orgánica, se requiere el documento o instrumento jurídico normativo por el que se crea, modifica o constituye una institución, en su caso, el acuerdo del Órgano de Gobierno respectivo; y

Que de acuerdo con al artículo 13, fracción XIII, de la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, es facultad indelegable de la Junta de Gobierno aprobar la estructura básica de la organización de la Agencia y su Estatuto Orgánico, así como las modificaciones resulten procedentes en ambos supuestos, tomando en consideración la propuesta que presente el Director General.

Mediante Acuerdo JG-01O/05/14-04-16, en la Primera Sesión Ordinaria 2016 de la Junta de Gobierno de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, celebrada el día 14 de abril de 2016 fue aprobado el presente:

ESTATUTO ORGÁNICO DE NOTIMEX, AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 47
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1o

Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como de autonomía técnica, operativa, de decisión y gestión, que tiene por objeto coadyuvar al ejercicio del derecho a la información mediante la prestación de servicios profesionales en materia de noticias al Estado Mexicano y a cualquier otra persona, entidad u organismo público o privado, nacional o extranjero, con auténtica independencia editorial, en los términos de la Ley que lo crea y de este Estatuto Orgánico.

ARTÍCULO 2o

El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer las disposiciones sobre el funcionamiento operativo y administrativo de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano.

ARTÍCULO 3o

Para los efectos de este Estatuto, se entenderá por:

  1. Agencia: Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano;

  2. Código de Ética: Código de Ética de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano;

  3. Consejo Editorial: Consejo Editorial Consultivo de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano;

  4. Contralor Interno: Titular del Órgano Interno de Control en Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano;

  5. Contraloría: Órgano Interno de Control en Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano;

  6. Defensor de la Audiencia: Interlocutor entre la Agencia y los usuarios, en los términos de la fracción VI, del artículo 5 de la Ley;

  7. Director General: Titular de la Dirección General de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano;

  8. Estatuto: Estatuto Orgánico de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano;

  9. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano;

  10. Ley: Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano;

  11. Prosecretaría: Prosecretaría de la Junta de Gobierno de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano;

  12. Reglamento de Sesiones: Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano;

  13. Secretaría: Secretaría de la Junta de Gobierno de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano;

  14. Sindicato: Sindicato Único de Trabajadores de NOTIMEX; y

  15. Unidades Administrativas: Cada uno de los órganos que integran la Agencia, con facultades y funciones propias que se distinguen y diferencian entre sí, y que se conforman a través de una estructura orgánica específica y propia.

ARTÍCULO 4o

Toda persona que preste sus servicios para la Agencia, independientemente de su relación contractual, realizará sus actividades con estricto apego a los principios rectores de la Agencia siendo éstos los de veracidad, imparcialidad, objetividad, pluralidad, equidad y responsabilidad. En consecuencia, deberá procurar en toda circunstancia privilegiar el derecho a la información y a la libertad de expresión.

Dichas personas, de igual forma reconocen que en todo tiempo será propiedad exclusiva de la Agencia, cualquier información, artículo, estudio, logo, texto, audio, folleto, manual, dibujo, diseño, plano, fotografía, infografía, video o documentación de cualquier tipo, ya sea digital o impresa que con motivo de la prestación de sus servicios a la Entidad le proporcione, prepare, emita o formule.

ARTÍCULO 5o

El domicilio legal de la Agencia se ubicará en la Ciudad de México, y podrá establecer oficinas y/o corresponsalías para el desarrollo de sus funciones en cualquier lugar del país o del extranjero.

ARTÍCULO 6o

Para el cumplimiento de su objeto y desempeño de las atribuciones que le competen, la Agencia contará con los siguientes órganos y Direcciones de Área:

  1. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN:

    1. Junta de Gobierno

    2. Dirección General

  2. ÓRGANOS DE CONSULTA:

    1. Consejo Editorial Consultivo

    2. Defensoría de la Audiencia

  3. DIRECCIONES DE ÁREA:

    1. Editorial

    2. Noticias Internacionales

    3. Producción Audiovisual

    4. Asuntos Jurídicos

    5. Administración y Finanzas

    6. Comercialización

  4. ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

    La Agencia contará con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme al Capítulo VIII de la Ley.

ARTÍCULO 7o

La Agencia conducirá sus actividades en forma programada en estricto apego al marco jurídico aplicable, así como de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo y su programa institucional.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 12

DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO I Artículos 8 a 11

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 8o

La Junta de Gobierno es la autoridad suprema de la Agencia, y tendrá las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 12 y 13 de la Ley.

ARTÍCULO 9o

La Junta de Gobierno de la Agencia se integrará en términos de lo que establece el artículo 11 de la Ley.

Para tal fin, la o el Director General solicitará por escrito a cada una de las Secretarías de Estado, al Instituto Nacional Electoral, al Consejo Editorial Consultivo y al Sindicato que designe a un o una Vocal

propietario(a) y su respectivo(a) suplente, con excepción del Consejo Editorial que contará con dos representantes con el carácter de propietarios. La Dirección General y/o la Secretaría de la Junta de Gobierno informarán a la misma de los cambios en la designación de Vocales, para que sean incluidos en la sesión inmediata siguiente de la referida Junta.

El mecanismo para elegir a la o el Presidente de la Junta de Gobierno se establecerá en el Reglamento de Sesiones de la misma, respetando el principio de rotación que establece la Ley.

Las y los Vocales de la Junta de Gobierno de la Agencia deberán sujetarse a lo establecido en la Ley, el presente Estatuto, el Reglamento de Sesiones y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables a cada caso concreto.

La Junta de Gobierno contará con un(a) Secretario(a) y un(a) Prosecretario(a), cuyas funciones y atribuciones serán consignadas en el Reglamento de Sesiones, en adición a las establecidas en la Ley.

En las ausencias de la o el Presidente de la Junta de Gobierno se observarán las reglas siguientes:

  1. Para el caso de que la o el Presidente de la Junta de Gobierno no se presente a la sesión previamente convocada, o la Junta no cuente con la o el Presidente porque haya concluido su periodo, será sustituido por la o el Vocal Titular o Suplente que se encuentre presente, en el siguiente orden:

    1. Vocal de la Secretaría de Educación Pública;

    2. Vocal de la Secretaría de Gobernación;

    3. Vocal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

    4. Vocal de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

  2. Cuando la ausencia sea mayor de treinta días naturales, será cubierta por el o la Vocal que en el periodo anterior haya ocupado la presidencia.

  3. Cuando la ausencia sea definitiva, la o el Director General enviará un comunicado para que las y los Vocales del Gobierno Federal designen a una o un Presidente Provisional hasta que se celebre la siguiente sesión de la Junta de Gobierno, en la que se incluirá dentro del orden del día la elección de la o el nuevo Presidente. Independientemente de lo anterior, la o el Director General solicitará la designación del nuevo Vocal en términos del presente artículo.

ARTÍCULO 10

La Presidencia de la Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Vigilar la ejecución de los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno;

  2. Convocar a la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias, u ordenar a la Secretaría de la Junta que lo haga en su nombre, así como presidirlas y dirigir los debates;

  3. Someter a la Junta de Gobierno para su análisis y aprobación las modificaciones al presente Estatuto, propuestas por la o el Director General;

  4. Someter a votación los asuntos tratados en las sesiones y resolver los casos de empate con voto de calidad;

  5. Firmar las actas de las sesiones de la Junta de...

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