Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos. (Continúa en la Tercera Sección)

Fecha de disposición28 Abril 2015
Fecha de publicación28 Abril 2015
EmisorPETROLEOS MEXICANOS
SecciónSEGUNDA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Petróleos Mexicanos. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS, con fundamento en el artículo 13, fracción XVI, de la Ley de Petróleos Mexicanos, aprobó el:

ESTATUTO ORGÁNICO DE PETRÓLEOS MEXICANOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 148
Artículo 1

El presente Estatuto tiene por objeto establecer la estructura y organización básica y las funciones de las distintas áreas que integran Petróleos Mexicanos, así como los directivos o personal que tendrán la representación de la misma y aquéllos que podrán otorgar poderes en nombre de la empresa y las reglas básicas para el funcionamiento del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y de sus comités.

Artículo 2 Petróleos Mexicanos es una empresa productiva del Estado, de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía técnica, operativa y de gestión, conforme a lo dispuesto en la Ley de Petróleos Mexicanos.
Artículo 3

Para los efectos del presente Estatuto, se entenderá por:

  1. Administración basada en generación de valor económico: El sistema de gestión institucional que orienta la actuación y la toma de decisiones a la generación de valor económico, mediante la maximización de la utilidad, la optimización de los costos, gastos e inversiones y la implementación de procesos productivos eficientes;

  2. Categoría: El conjunto de bienes, servicios o arrendamientos que tienen características en común y que pertenecen al mismo mercado proveedor;

  3. Consejeros: Los designados con tal carácter, propietarios y suplentes, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Petróleos Mexicanos;

  4. Consejo de Administración: El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;

  5. Director General: El Director General de Petróleos Mexicanos;

  6. Empresas Filiales: Aquéllas en las que Petróleos Mexicanos participa, directa o indirectamente, en más del cincuenta por ciento de su capital social, con independencia de que se constituyan conforme a la legislación mexicana o a la extranjera, de conformidad con el artículo 61 de la Ley de Petróleos Mexicanos;

  7. Empresas Productivas Subsidiarias: Las empresas productivas del Estado subsidiarias de Petróleos Mexicanos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sujetas a la conducción, dirección y coordinación de Petróleos Mexicanos, de conformidad con el artículo 60 de la Ley de Petróleos Mexicanos;

  8. Entes Participantes: Las personas morales que intervienen en el Modelo Operativo Basado en Administración por Procesos;

  9. Estatuto: El Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos;

  10. Estructuras de Gobierno para la Mejora de Procesos: Los grupos colegiados que intervienen en el Modelo Operativo Basado en Administración por Procesos, para gestionar la mejora de dichos procesos;

  11. Ley: La Ley de Petróleos Mexicanos;

  12. MOBAP: El Modelo Operativo Basado en Administración por Procesos, transversal y orientado a alinear y coordinar los procesos de negocio hacia los objetivos, misión y visión de Petróleos Mexicanos y los Entes Participantes;

  13. Pemex: Petróleos Mexicanos;

  14. Planeación Estratégica Institucional: El conjunto de actividades y mecanismos encaminados a definir el rumbo y la dirección estratégica de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, reflejado en objetivos, estrategias, metas de desempeño e inversiones;

  15. Plan de Negocios: Aquél a que se refieren los artículos 13, fracción III, y 14, de la Ley;

  16. Procura y Abastecimiento: Las actividades encaminadas a cubrir las necesidades de contratación de bienes, servicios, arrendamientos y obras, considerando calidad, cantidad, tiempo, precio y ubicación para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;

  17. Programa Estratégico Tecnológico: El documento que contiene las líneas de acción tecnológicas de corto, mediano y largo plazo, de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;

  18. Programación Operativa: El programa a nivel táctico con un horizonte generalmente de un año que incluye las actividades de las diferentes líneas de negocio de la cadena de valor por centro de trabajo, así como las actividades de los procesos de soporte, con un desglose mensual;

  19. Reglamento: El Reglamento de la Ley;

  20. Salvaguardia Estratégica: Las acciones tendientes a proporcionar la seguridad física integral del personal, instalaciones, bienes y valores de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;

  21. Sistema de Control Interno: El conjunto de políticas, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación establecidos conforme a los lineamientos que apruebe el Consejo de Administración, en términos del artículo 56 de la Ley, y

  22. Tecnología de Información: Incluye los términos de tecnología de información, comunicaciones, sistemas de información geográfica, referidos a la infraestructura de hardware y software, aplicaciones, sistemas, soluciones de negocio y servicios, que habilitan e integran todos los procesos de negocio, así como los flujos de información en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 8

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 4 y 5

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 4 El Consejo de Administración tendrá las funciones que se establecen en la Ley y el Reglamento, así como en las demás disposiciones aplicables.

Asimismo, estará facultado para designar y remover a los titulares de las Empresas Productivas Subsidiarias, así como a los miembros propietarios y suplentes de los consejos de administración de dichas Empresas.

En el caso de la empresa productiva subsidiaria Pemex Transformación Industrial, estará facultado también para designar y remover a los tres directores operativos.

Artículo 5 La operación y funcionamiento del Consejo de Administración se regularán de acuerdo con lo establecido por las reglas que al efecto emita dicho órgano colegiado, en términos del artículo 26 de la Ley.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 8

DE LOS COMITÉS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 6 La operación y funcionamiento del Consejo de Administración se regularán de acuerdo con las reglas que al efecto emita dicho órgano colegiado, en términos del artículo 26 de la Ley.
Artículo 7 Las sesiones de los comités serán válidas cuando asista la mayoría de los consejeros en funciones, aún en los casos en que falte la designación de uno o más de sus miembros.
Artículo 8 Cada comité deberá presentar al Consejo de Administración un informe anual de labores, en términos de lo que dispongan las reglas de funcionamiento de los comités, aprobadas por el propio Consejo.
TÍTULO TERCERO Artículos 9 a 13

DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 9 Corresponde al Director General la gestión, ejecución, operación y funcionamiento de las directrices, prioridades y políticas generales a que se refiere el artículo 13 de la Ley, así como de los acuerdos aprobados por el Consejo de Administración.

El Director General estará facultado para coordinar las actividades de las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, directamente o a través de las direcciones o áreas de Pemex, conforme a sus respectivas funciones.

Artículo 10

El Director General tendrá, en adición a lo establecido en el artículo 46 de la Ley, las funciones siguientes:

  1. Tramitar y resolver todos los asuntos que competen a Pemex, salvo aquéllos que le correspondan al Consejo de Administración;

  2. Formular y presentar, para autorización del Consejo de Administración, el portafolio de inversiones de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;

  3. Resolver conflictos que se susciten entre las direcciones de Pemex; entre éstas y las Empresas Productivas Subsidiarias, y entre estas últimas, así como entre las Empresas Filiales, en su caso;

  4. Llevar, con apoyo de la Dirección Jurídica, un registro del otorgamiento y revocación de poderes generales y especiales a personas ajenas a Pemex;

  5. Delegar funciones y asignar responsabilidades a los titulares de las áreas de Pemex, salvo aquéllas que sean indelegables;

  6. Crear un Comité de Mejora Regulatoria Interna en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, determinar su integración y funcionamiento, así como regular bajo los principios que se establecen en el Estatuto, las disposiciones bajo las cuales se emitirá la normativa interna de Pemex y de sus Empresas Productivas Subsidiarias, y coordinar los programas encaminados a desregular, homologar, racionalizar y mejorar la calidad de la propia normativa interna;

  7. Crear un Comité de Riesgos en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, y...

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