Estatuto Orgánico de la Productora Nacional de Biológicos Veterinarios PRONABIVE

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. MONTSERRAT ARROYO KURIBREÑA, Directora General de la Productora Nacional de Biológicos Veterinarios, con fundamento en los artículos 3 fracción I, 31, 34, 35, 45 y 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 párrafo segundo, 34, 58 fracción VIII y 59 fracción XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y

CONSIDERANDO

Que la Productora Nacional de Biológicos Veterinarios conocida también por sus siglas "PRONABIVE", fue creada como Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1973 y adicionado mediante Decreto Presidencial publicados en el mismo medio de información el 6 de febrero de 1986.

Que la H. Junta de Gobierno de esta Productora Nacional de Biológicos Veterinarios a través del acuerdo dictado en la 180ª Sesión Ordinaria celebrada el 13 de abril de 2016, tuvo a bien aprobar el Estatuto Orgánico de la Productora Nacional de Biológicos Veterinarios propuesto con fundamento en el Artículo 58 fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, debido a que se considera necesario contar con un estatuto orgánico que permita a la institución la definición precisa de sus funciones, así como las atribuciones, facultades y obligaciones de los servidores públicos que la conforman, a fin de dar seguridad jurídica y asegurar el cumplimiento del objeto para el que fue creada la "PRONABIVE".

Que esta Productora Nacional recibió el oficio No. COFEME/16/1916 de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, por el que emitió resolución favorable respecto a la exención de la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) del Estatuto Orgánico de la Productora Nacional de Biológicos Veterinarios, por lo que ha tenido a bien expedir el siguiente:

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA PRODUCTORA NACIONAL DE BIOLÓGICOS VETERINARIOS "PRONABIVE"

TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41
Artículo 1

La Productora Nacional de Biológicos Veterinarios, que para los efectos del presente Estatuto en lo sucesivo se le denominará como la "PRONABIVE", es un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, sectorizado a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con personalidad jurídica y patrimonio propio y que tiene por objeto la coordinación, la realización y orientación científica y tecnológica en materia de elaboración de productos biológicos, químicos farmacéuticos y antibióticos que se requieran para el diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades que por su importancia afectan la riqueza pecuaria así como aquellas actividades previstas en el Decreto Presidencial de Creación y el diverso que lo reforma y adiciona, así como los demás previstos en otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 2

La "PRONABIVE" tendrá a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan los Decretos Presidenciales de creación y adición, publicados en el Diario Oficial de la Federación del día 14 de diciembre de 1973, así como el diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 6 de febrero de 1986, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Decreto de creación antes mencionado, con domicilio en la Ciudad de México, sin perjuicio de establecer las oficinas que estime convenientes en las diversas Entidades Federativas donde tenga representatividad.

Artículo 3

El presente Estatuto Orgánico es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer las bases de organización, funcionamiento y atribuciones conforme a las cuales se regirán las diferentes unidades administrativas que integran la "PRONABIVE".

Artículo 4

Además de las definiciones establecidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su reglamento, para efectos de este Estatuto se entenderá por:

  1. DECRETO DE CREACIÓN: Al Decreto por el que se crea un organismo público descentralizado denominado Productora Nacional de Biológicos Veterinarios, con personalidad y patrimonio propio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1973;

  2. DECRETO MODIFICATORIO: Al Decreto por el que se reforman y adicionan diversos Artículos del Decreto de creación del organismo público descentralizado publicado el 6 de febrero de 1986;

  3. DIRECTOR GENERAL: Director General de la "PRONABIVE" quien conjuntamente con la Junta de Gobierno se encarga de la administración de la Entidad;

  4. ENTIDAD: La Productora Nacional de Biológicos Veterinarios;

  5. JUNTA DE GOBIERNO: El Órgano de Gobierno que conduce a la "PRONABIVE", y

  6. SECRETARÍA: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Artículo 5

El patrimonio de la "PRONABIVE" se integrará con:

  1. Los bienes inmuebles, muebles, subsidios, cantidades presupuestales, donaciones, créditos, fideicomisos y demás disponibilidades económicas que se destinen a su objeto;

  2. Los ingresos que obtenga como resultado de sus operaciones comerciales, y

  3. Los demás bienes, derechos y obligaciones que adquiera, se le asignen o adjudiquen por cualquier título jurídico.

TÍTULO II Artículos 6 a 8
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 6 a 8

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ORGANIZACIÓN

Artículo 6

Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos de su competencia, la "PRONABIVE" contará con el Órgano Superior y las Unidades Administrativas siguientes:

  1. Órgano Superior:

    1. Junta de Gobierno.

  2. Unidades Administrativas:

    1. Dirección General;

    2. Dirección Comercial;

    3. Dirección Industrial;

    4. Dirección de Planeación y Administración;

    5. Unidad Jurídica, y

    6. Unidad de Gestión de la Calidad.

    La "PRONABIVE", contará asimismo, con las unidades administrativas que apruebe la Junta de Gobierno que sean dictaminadas y registradas por la Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, conforme a las disponibilidades presupuestarias existentes y demás autoridades competentes y con un Órgano Interno de Control con la estructura y facultades que se señalen en la legislación correspondiente.

Artículo 7

La "PRONABIVE" manejará y erogará sus propios recursos.

Artículo 8

Las relaciones laborales de la "PRONABIVE" con sus empleados se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvo los casos en que por así determinarlo los tribunales competentes, deba aplicarse la Ley Federal del Trabajo.

TÍTULO III Artículos 9 a 40
CAPÍTULO I Artículos 9 a 16

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 9

La "PRONABIVE" será conducida por una Junta de Gobierno que es la autoridad máxima y estará conformada por:

  1. Presidente propietario, que será el Titular de la Secretaría;

  2. Secretario Técnico, que será un representante nombrado por el Presidente;

  3. Prosecretario, que será un servidor público de la "PRONABIVE", designado y removido por la propia Junta de Gobierno a propuesta del Director General;

  4. Tres representantes vocales propietarios de la Secretaría, nombrados por el Presidente, y

  5. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y uno de la Secretaría de Economía.

La Junta de Gobierno podrá realizar invitaciones a representantes de diversas Secretarías, entidades, comités o a cualquier ente de la Administración Pública Federal que considere pertinente para el buen desarrollo de las sesiones.

Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones y deberán tener el nivel jerárquico de Director General o su equivalente en el caso de los miembros propietarios. Los integrantes de la administración pública federal podrán designar y acreditarán a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener el nivel de Director de Área quienes fungirán como miembros en su ausencia.

El Secretario Técnico de la Junta de Gobierno será un servidor público de la Secretaría, pero ajeno a la "PRONABIVE", será nombrado y removido por la Junta de Gobierno a propuesta del Presidente; y su cargo será honorífico, por lo que no percibirá retribución, emolumento o compensación alguna.

Artículo 10

La Junta de Gobierno sesionará de manera ordinaria mínimo cuatro veces al año, procurando se realicen de forma trimestral conforme al calendario que se apruebe en la última sesión ordinaria del ejercicio del año inmediato anterior, las sesiones serán consideradas válidas cuando exista por lo menos la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.

Las sesiones extraordinarias podrán ser en cualquier tiempo y cuantas veces sean necesarias, previa convocatoria.

El Director General de la PRONABIVE convocará a sesiones ordinarias y extraordinarias y ordenará remitir a los consejeros el orden del día, acompañado de la información y documentación correspondiente, con una antelación no menor de cinco días hábiles y mínima de dos días hábiles respectivamente.

Artículo 11

En caso de que alguno de los miembros de la Junta de Gobierno encuadrase en alguno de los supuestos previstos en el artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, deberá abstenerse de asistir y participar en el órgano de gobierno, y será sustituido por su suplente hasta nueva designación del representante propietario.

Artículo 12

La Junta de Gobierno además de las atribuciones que le confiere la Ley Federal de las Entidades...

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