Estatuto Orgánico de Aeropuertos y Servicios Auxiliares
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Estatuto Orgánico de Aeropuertos y Servicios Auxiliares
Al margen un logotipo, que dice: Aeropuertos y Servicios Auxiliares. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 párrafo segundo, y 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como en el artículo 10 fracción VI del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de agosto de 2002, por el que se abroga el similar que creó al organismo descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, el Consejo de Administración de este Organismo, en sesión celebrada el día dieciséis de diciembre de dos mil diez, por Acuerdo número CA-(DIC-10)-02, tuvo a bien aprobar el siguiente:
ESTATUTO ORGANICO DE AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES INDICE CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALESCAPITULO IIDE LA ESTRUCTURA DEL ORGANISMOCAPITULO IIIDEL CONSEJO DE ADMINISTRACIONCAPITULO IVDE LAS FUNCIONES GENERICASCAPITULO VDEL DIRECTOR GENERALSEGUIMIENTO DE ACUERDOSCAPITULO VIDE LA DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOSCAPITULO VIIDE LA COORDINACION DE PLANEACION Y COMUNICACION CORPORATIVAPLANEACION Y DESARROLLO ESTRATEGICOCOMUNICACION CORPORATIVACAPITULO VIIIDE LA COORDINACION DE LAS UNIDADES DE NEGOCIOSSOCIEDADESOPERACIONES Y SERVICIOSCONSTRUCCION Y SUPERVISIONDIRECCION TECNICA Y DE CONSULTORIADIRECCION DE COMBUSTIBLESDIRECCION DE INVESTIGACION E INSTRUCCIONCAPITULO IXDE LA COORDINACION DE LA UNIDAD DE SERVICIOS CORPORATIVOSADMINISTRACIONFINANZASINFORMATICACAPITULO XDE LA VIGILANCIA Y CONTROLCAPITULO XIDE LAS ADMINISTRACIONES AEROPORTUARIASCAPITULO XIIDE LOS COMITESCAPITULO XIIIDE LAS SUPLENCIASTRANSITORIOSCAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o.- El Presente Estatuto Orgánico tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del organismo descentralizado del Gobierno Federal Mexicano, con personalidad Jurídica y Patrimonio Propios, denominado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, constituido en términos del Decreto del Ejecutivo Federal por el que se abroga el similar que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de octubre de 2004.Artículo 2o.- Para los efectos del presente Estatuto Orgánico se entiende por:I. Aeropuertos a su cargo: Aquéllos donde las Unidades Administrativas del Organismo prestan servicios y/o ejercen atribuciones directamente;II. Aeropuertos de la Red ASA: Aeropuertos operados y administrados por el Organismo;III. Aeropuertos en los que participa: Aquéllos donde las Unidades Administrativas del Organismo prestan asistencia técnica y/o apoyos puntuales en cumplimiento de obligaciones derivadas de un instrumento jurídico;IV. ASA: Aeropuertos y Servicios Auxiliares;V. CENDI: El Centro de Desarrollo Infantil de Aeropuertos y Servicios Auxiliares;VI. CIIASA: El Centro Internacional de Instrucción de Aeropuertos y Servicios Auxiliares;VII. COCODI: El Comité de Control y Desempeño Institucional;VIII. COCOSA: El Comité de Contratación de Servicios en Aeropuertos;IX. Comisarios: Los Comisarios Públicos Propietario y Suplente de Aeropuertos y Servicios Auxiliares;X. Comité Técnico del Organismo: Instancia consultiva para analizar asuntos que se integran a la agenda de las reuniones del Consejo de Administración;XI. Consejo de Administración: El Consejo de Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares;XII. Decreto: Decreto por el que se modifica el similar que creó el Organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, publicado el 22 de agosto de 2002;XIII. DGAC: La Dirección General de Aeronáutica Civil;XIV. Director General: El Director General de Aeropuertos y Servicios Auxiliares;XV. Estaciones de combustibles: Las construcciones, instalaciones, equipos y recursos materiales y humanos necesarios para el suministro de combustibles de aviación en los aeropuertos del país;XVI. Grupos Aeroportuarios: Sociedades Anónimas concesionarias para administrar y operar un grupo de aeropuertos de la República Mexicana;XVII. INDAABIN: Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;XVIII. Ley de Aeropuertos: La Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1995;XIX. Ley de Entidades: La Ley Federal de las Entidades Paraestatales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 1986;XX. Niveles de Dirección: Coordinadores, Directores, Subdirectores, Gerentes, Supervisores y Administradores Aeroportuarios;XXI. OACI: La Organización de Aviación Civil Internacional;XXII. Organismo: El organismo descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares;XXIII. Organos Colegiados: Se dividen en:a. Organos de Autoridad: son los órganos de administración cuya competencia implica la facultad de realizar actos de naturaleza jurídica; yb. Organos Auxiliares: ...Ver el contenido completo de este documento
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