Estatuto Orgánico del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

Fecha de disposición03 Septiembre 2015
Fecha de publicación03 Septiembre 2015
EmisorSISTEMA PUBLICO DE RADIODIFUSION DEL ESTADO MEXICANO
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.- Junta de Gobierno. ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO

CONSIDERANDO

Que el 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.", que ordena la creación de un organismo público descentralizado con autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades de la Federación, a contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, y dar espacio a las obras de producción independiente, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.

Que de conformidad en el artículo 6 tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

Que de conformidad en el artículo 6 apartado B fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.

Que el 14 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", mediante el cual se creó el organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, denominado Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como de autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión.

Que de conformidad en el artículo Vigésimo Noveno transitorio del "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", y los artículos 15, fracción X, 21, fracción XIII, de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, el Presidente del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano deberá someter a la Junta de Gobierno el proyecto de Estatuto Orgánico para su aprobación, dentro de los noventa días naturales siguientes a su nombramiento.

Que el 9 de octubre de 2014, en sesión ordinaria, el pleno de la Cámara de Senadores designó al C. Armando Antonio Carrillo Lavat como Presidente del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.

Que el Presidente del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, Lic. Armando Antonio Carillo Lavat en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción XIII del artículo 21 Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, elaboró el proyecto del Estatuto Orgánico y lo propuso a la Junta de Gobierno de dicho Organismo, en la Primera Sesión Ordinaria del año 2015, de fecha de 7 de enero de 2015.

Sexto. Que el de 08 de abril de 2015 en su Segunda Sesión Ordinaria del año 2015, la Junta de Gobierno del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 15 fracción X de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, y en cumplimiento al acuerdo número SO-2-I-15 de fecha de 7 de enero de 2015, aprobó la propuesta del Estatuto Orgánico del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano presentada por su Presidente.

Por lo anterior expuesto, se expide el siguiente:

ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 105
CAPÍTULO I Artículo 1

DEL OBJETO DEL ESTATUTO

Artículo 1 El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer la estructura administrativa del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, así como las disposiciones sobre su funcionamiento operativo, de planeación, administrativo y de control.

Las actividades definidas en este estatuto respetarán en todo momento la naturaleza del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano como medio de comunicación de servicio público de interés general por lo que tendrá como objetivo brindar los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPÍTULO II Artículo 2

DEFINICIONES

Artículo 2

Para los efectos de este Estatuto Orgánico se entiende por:

  1. Consejo Ciudadano: Consejo Ciudadano del Sistema;

  2. Contraloría Interna: Contraloría Interna del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano;

  3. Estatuto Orgánico: Estatuto Orgánico del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano;

  4. Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones;

  5. Junta de Gobierno: Junta de Gobierno del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano;

  6. Ley: Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano;

  7. Medio público de radiodifusión: Estación de radio o televisión de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, que opera mediante concesión, cuyo contenido programático se basa en la pluralidad política, cultural y social del país y que tiene por objeto promover la educación, los valores democráticos, el servicio social, la información veraz y objetiva y la participación ciudadana;

  8. Patrocinio: Pago en efectivo o en especie que realiza cualquier persona denominada patrocinador, a fin de que se haga la mención o presentación visual de la denominación o razón social de la persona que realizó el pago, sin inducir la comercialización o venta de ningún producto o servicio;

  9. Presidente: El Titular de la Presidencia del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano;

  10. Prosecretario: Titular de la Prosecretaría de la Junta de Gobierno del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano;

  11. Radiodifusión: Propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, incluidas las asociadas a recursos orbitales, atribuidas por el Instituto a tal servicio, con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello;

  12. Registro: Registro Nacional de Medios Públicos de Radiodifusión;

  13. Secretaría: Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

  14. Secretario: Titular de la Secretaría de la Junta de Gobierno del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano;

  15. Sistema: Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y

  16. TIC's: Tecnologías de la Información y Comunicación.

  17. Unidad Administrativa: Las áreas que conforman al Sistema, que se ubiquen dentro de los niveles jerárquicos denominados, Presidencia, Dirección General, Dirección General Adjunta.

  18. Telecomunicaciones: Toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos, sin incluir la radiodifusión;

CAPÍTULO III Artículo 3

DE LOS DÍAS Y HORAS HÁBILES

Artículo 3 Los días y horas hábiles del Sistema se fijarán en el calendario anual de labores que apruebe la Junta de Gobierno, a propuesta del Presidente

Los días en que el Sistema suspenda sus labores, o cuando sus oficinas permanezcan cerradas, serán considerados como inhábiles para todos los efectos legales ante terceros, salvo en los casos que se habiliten expresamente días u horas para la realización de trámites o práctica de...

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