Estatutos de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Gobernación. Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario

ESTATUTOS 1

TITULO PRIMERO
Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 35
Artículo 1o

Los presentes Estatutos tienen como objetivo, regular la integración, organización y funcionamiento de los trabajos de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario.

Artículo 2o

Para los efectos de estos Estatutos se entenderá por:

  1. Conferencia: La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario.

  2. Asamblea: La Asamblea Plenaria Nacional de la Conferencia.

  3. Consejo: El Consejo Consultivo.

  4. Secretaria Ejecutiva: el área de Apoyo, Organización, Enlace, Seguimiento y Análisis de la Conferencia.

  5. Comités: Los Comités Técnicos.

    VI.-Ley: La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

  6. Plan: El Plan Nacional de Desarrollo vigente.

  7. Planes: Planes Estatales de Desarrollo en cada Entidad Federativa.

  8. Programa Sectorial: El Programa Sectorial de Seguridad Pública en vigor.

  9. Programa Nacional: El Programa Nacional de Seguridad Pública vigente.

  10. Programa Penitenciario: El Programa Nacional Penitenciario en vigor.

  11. Grupos Regionales: Los Grupos Regionales de Zona.

  12. Secretaría: La Secretaría Técnica de la Conferencia.

  13. Sistema: El Sistema Nacional de Seguridad Pública.

  14. SUIC: El Sistema Único de Información Criminal.

  15. SNIP: El Sistema Nacional de Información Penitenciaria.

  16. RNIP: El Registro Nacional de Información Penitenciaria.

    XVIII.-Titulares de los sistemas penitenciarios de las entidades federativas y del Distrito Federal: Los Subsecretarios, Comisionados o Directores Generales de Prevención y Readaptación Social u homólogos de las entidades federativas y del Distrito Federal, que segun su normatividad local, tengan a su cargo la operación y administración de los centros penitenciarios de la entidad federativa y del Distrito Federal, correspondiente.

  17. Zonas: Las Zonas geográficas a que se refiere el artículo 22 de estos Estatutos.

TITULO SEGUNDO Artículos 3 a 5
Capítulo Único Artículos 3 a 5

De la Visión, Misión y Objetivos de la Conferencia

Artículo 3o

La visión de la Conferencia consiste en constituirse en un órgano de promoción y coordinación del trabajo penitenciario nacional, que genere efectivas acciones para recuperar el verdadero sentido de la reinserción social, basada en el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación laboral, la educación, las actividades deportivas y la salud, con el propósito fundamental de evitar el fenómeno de la reincidencia.

Artículo 4o

La misión de la Conferencia consiste en facilitar la cooperación y coordinación institucional entre los sistemas penitenciarios de las entidades federativas, el Distrito Federal con la Federación, con la colaboración de otras instituciones públicas y privadas, así como la participación ciudadana, con el propósito

de homologar los programas y proyectos que se generen en el seno de la Asamblea como instancia superior de la Conferencia, que permita la toma de acuerdos para la ejecución de acciones tendentes a lograr una efectiva reinserción social de internos.

Artículo 5o

La Conferencia tendrá como objetivo principal, erigirse como el órgano de análisis, difusión e instrumentación de la política pública en materia penitenciaria, con estricto apego a la legislación aplicable y con absoluto respeto a la soberanía de las entidades federativas y para tal efecto, deberá apoyarse con los lineamientos siguientes:

  1. En lo general:

    1. Fusionar, instrumentar, implementar y ejecutar las políticas y acciones programáticas del Sistema, el Programa Sectorial, el Programa Nacional y el Programa Penitenciario.

    2. Determinar las acciones programáticas para el seguimiento de los acuerdos alcanzados en las reuniones de la Asamblea de la Conferencia.

  2. En lo particular:

    1. Instrumentar la modernización y mejora de los mecanismos de reinserción social de internos y de las personas que obtengan un beneficio de ley, con el propósito fundamental de evitar el fenómeno de la reincidencia delictiva con base en el trabajo, la capacitación laboral, la educación, las actividades deportivas y la salud.

    2. Apoyar la integración de bases de datos sobre procesados y sentenciados de los fueros federal y común al SUIC, SNIP y RNIP.

    3. Continuar con el fortalecimiento de las capacidades humanas y tecnológicas como lo establece el acuerdo del Consejo Nacional de Seguridad Pública, la instalación de Sistemas de Inhibición de señal del espectro radioeléctrico, la profesionalización del personal de seguridad en activo, así como el tratamiento integral de los internos contra las adicciones, en los principales Centros de Reinserción Social del país.

    4. Establecer programas permanentes para combatir la corrupción e impunidad en el personal penitenciario de los tres órdenes de gobierno.

    5. Promover la participación ciudadana en el diseño y ejecución de acciones tendientes a lograr la reinserción social de internos.

    6. Impulsar la cultura de respeto a los derechos humanos de los internos en todos los centros penitenciarios del país.

    7. Promover el establecimiento de programas para capacitar y profesionalizar al personal penitenciario y crear el servicio de carrera en los términos de la ley.

    8. Establecer, a través de convenios o acuerdos, instrumentos permanentes de coordinación, colaboración y comunicación con los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, a nivel federal, estatal y del Distrito Federal, y

    9. Promover y difundir los trabajos y acciones que realiza la Conferencia, con la finalidad de generar mayor confianza y respeto de la sociedad hacia las instancias de administración penitenciaria.

TITULO TERCERO Artículos 6 a 33
Capítulo I Artículo 6

De la Estructura de la Conferencia Nacional Penitenciaria

Artículo 6o

La Conferencia se encuentra integrada por los siguientes órganos:

  1. Asamblea Plenaria Nacional.

  2. Presidencia.

  3. Secretaría Técnica.

  4. Consejo Consultivo.

  5. Grupos Regionales.

  6. Comités Técnicos.

  7. Secretaría Ejecutiva.

Capítulo II Artículos 7 a 14

De la Asamblea Plenaria

Artículo 7o

La Asamblea es el órgano superior deliberativo y de gobierno de la Conferencia, que sesiona con carácter ejecutivo y en consecuencia los acuerdos alcanzados por la misma obligan a sus integrantes.

Artículo 8o

La Asamblea se integrará por un Presidente y un Secretario Técnico; por los Titulares de los sistemas penitenciarios de las entidades federativas; el Director General de Justicia Militar o la instancia a cuyo cargo se encuentre el Sistema Penitenciario Castrense; y por un Secretario Ejecutivo.

Todos tendrán derecho a voz y voto en la propuesta y toma de acuerdos.

Artículo 9o

La Asamblea sesionará de manera ordinaria dos veces al año, en las fechas y lugares que previamente se señalen en el acuerdo alcanzado en la sesión ordinaria próxima pasada. La convocatoria será expedida por la Secretaría Ejecutiva por escrito y con 10 días naturales de anticipación.

En caso de ser necesario convocar a una sesión extraordinaria, ésta será factible en cualquier tiempo, siempre y cuando la convocatoria se expida con 5 días naturales de anticipación a la fecha en que haya de celebrarse.

Artículo 10

La presencia de los Titulares de los Sistemas Penitenciarios de las entidades federativas y del Distrito Federal, en la Asamblea es obligatoria y personal, pero podrán hacerse acompañar de personal de apoyo.

En casos de fuerza mayor, podrán ser representados por el servidor público designado para tal efecto, de conformidad con la normatividad de la entidad federativa y del Distrito Federal de que se trate.

Artículo 11

Para que la sesión de la Asamblea se considere legal y debidamente constituida, de manera ordinaria o extraordinaria, deberán estar presentes el cincuenta por ciento más uno del total de los miembros que la integran, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 de los presentes estatutos.

Artículo 12

Los acuerdos que emanen de la Asamblea serán aprobados mediante voto directo, personal, uninominal, y por mayoría de votos.

En caso de empate, el Presidente de la Conferencia tendrá voto de calidad.

Artículo 13

El proyecto de agenda y orden del día de la Asamblea estará integrada por temas de relevancia e interés nacional relacionados con la materia penitenciaria; previa definición de los mismos por parte de la Secretaría Técnica, siendo aprobada por el pleno.

Artículo 14

Son atribuciones de la Asamblea, las siguientes:

  1. Aprobar los temas propuestos en la agenda, analizarlos y debatirlos con el objeto de alcanzar en su caso los acuerdos respectivos,

  2. Aprobar los acuerdos alcanzados en la sesión de la Asamblea,

  3. Supervisar el grado de avance de la depuración de la aportación de información penitenciaria al SUIC, SNIP y RNIP, con la información que aporte el Centro Nacional de Información en términos de la Ley,

  4. Designar a los Coordinadores Regionales y a los Coordinadores y miembros de los Comités,

  5. Conocer los informes de la Secretaria Técnica y de la Secretaria Ejecutiva,

  6. Aprobar la sede de las sesiones ordinarias,

  7. La Asamblea establecerá los procedimientos a seguir, a fin de que los diversos sectores de la sociedad conozcan los trabajos y las actividades desarrolladas por la Conferencia,

  8. Vigilar y evaluar el resultado de los trabajos realizados por los Grupos Regionales,

  9. Mantener los mecanismos de colaboración con aquellos sectores sociales involucrados en los temas de reinserción social de internos y respeto a los derechos humanos de los mismos;

  10. Reformar...

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