Norma Oficial Mexicana NOM-249-SSA1-2010, Mezclas estériles: nutricionales y medicamentosas, e instalaciones para su preparación
DOF, 4 de Marzo de 2011 › Poder Ejecutivo › Secretaria de Salud
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Norma Oficial Mexicana NOM-249-SSA1-2010, Mezclas estériles: nutricionales y medicamentosas, e instalaciones para su preparación
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MIGUEL ANGEL TOSCANO VELASCO, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXIV; 13, Apartado A fracción II, 17 bis fracción III, 194 bis, 195, 198 fracción VI, 224, 225, 229, 230, 231 y 232 de la Ley General de Salud; 3 fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, V, XI y XII, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 15, 16, 38, 99, 100, 102, 105, 109, 110, 111, 116, 119, 120, 162 y 163 del Reglamento de Insumos para la Salud; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 literal C fracción X, 36 y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, 3 fracciones I inciso b y II y 10 fracción IV del Reglamento de la Comisión Federal para Protección contra Riesgos Sanitarios, y
CONSIDERANDO Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Subcomité de Insumos para la Salud presentó el 28 de junio de 2007 al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana.Que con fecha del 26 de noviembre de 2009, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la presente norma, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentarán sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.Que con fecha previa, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la respuesta a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, tengo a bien expedir y ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-249-SSA1-2010, MEZCLAS ESTERILES: NUTRICIONALES Y MEDICAMENTOSAS, E INSTALACIONES PARA SU PREPARACION.PREFACIO En la elaboración de la presente norma participaron las siguientes Dependencias, Instituciones y Organismos:SECRETARIA DE SALUD.Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL.Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud.INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO.Facultad de Química.INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL.Escuela Superior de Medicina.CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA.ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS FARMACEUTICAS, A.C.ASOCIACION FARMACEUTICA MEXICANA, A.C.COLEGIO NACIONAL DE QUIMICOS FARMACEUTICOS BIOLOGOS MEXICO, A.C.PRODUCCION QUIMICO FARMACEUTICA, A.C.ASOCIACION MEXICANA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS, A.C.INDICE 0. Introducción1. Objetivo y campo de aplicación2. Referencias3. Definiciones4. Símbolos y abreviaturas5. Organización del establecimiento6. Personal7. Documentación8. Instalaciones9. Adquisición, recepción y almacenamiento10. Preparación y surtido de insumos11. Control de la preparación de las mezclas estériles12. Control del acondicionamiento13. Control de la distribución14. Devoluciones y quejas15. Retiro de mezclas16. Prevención de la contaminación17. Control de mezclas18. Validación19. Control de cambios20. Desviaciones o no conformidades21. Auditorías técnicas22. Destrucción y destino final de residuos23. Concordancia con normas internacionales y mexicanas24. Bibliografía25. Observancia26. Evaluación de la conformidad27. VigenciaApéndice normativo A. Acta de verificación.Apéndice normativo B. Clasificación de áreas controladas de preparación de mezclas estériles.0. IntroducciónLa salud es un factor fundamental para el bienestar y desarrollo social de la comunidad, por lo que corresponde a la Secretaría de Salud establecer los requisitos mínimos que deben cumplir la preparación y dispensación de las mezclas estériles: nutricionales y medicamentosas, por prescripción médica para utilizar o administrar mezclas de calidad a los pacientes, así como los requisitos mínimos necesarios que deben cumplir todos los establecimientos dedicados a su preparación y dispensación.1. Obje...Ver el contenido completo de este documento
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