Circular S-20.2.6.1 mediante la cual se da a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica de la operación de daños, en el ramo de diversos, la nueva estructura del Sistema Estadístico de los Seguros de Diversos Técnicos Construcción y Montaje, y la forma y términos para su entrega

Fecha de disposición03 Septiembre 2008
Fecha de publicación03 Septiembre 2008
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR S-20.2.6.1

Asunto: Se comunica nueva estructura del Sistema Estadístico de los Seguros de Diversos Técnicos Construcción y Montaje, y la forma y términos para su entrega.

A las instituciones y sociedades

mutualistas de seguros autorizadas

para la práctica de la operación de

daños, en el ramo de diversos

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, esas instituciones y sociedades deberán presentar ante esta Comisión, en la forma y términos que al efecto establezca, los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a dicha Ley u otras disposiciones legales y administrativas les corresponda ejercer.

Al respecto, con el propósito de modernizar los Sistemas Estadísticos y lograr una mayor eficiencia en el proceso de presentación de la información de las operaciones que realizan esas instituciones y sociedades, este Organo Desconcentrado ha resuelto establecer una nueva estructura de dicho sistema.

Por otra parte, se han efectuado las adecuaciones necesarias, para que el envío de información que realizan esas instituciones y sociedades se lleve a cabo vía internet, utilizando la página Web de esta Comisión, cuya dirección electrónica es www.cnsf.gob.mx, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita esta Comisión.

Derivado de lo anterior, esta Comisión ha resuelto emitir los siguientes lineamientos a los que deberán sujetarse esas instituciones y sociedades para el envío de la información correspondiente al Sistema Estadístico de los Seguros de Diversos Técnicos Construcción y Montaje, en cumplimiento a las disposiciones legales y administrativas vigentes.

PRIMERO.- Esas instituciones y sociedades deberán presentar anualmente vía Internet a esta Comisión, la información estadística correspondiente a los Seguros de Diversos Técnicos Construcción y Montaje, misma que deberá enviarse dentro de los primeros cincuenta y nueve días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

En caso de que la fecha límite para la presentación de la información estadística de que se trata, sea día inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente.

Asimismo, en caso de que, por causa de fuerza mayor, dicho envío no sea posible realizarlo como se ha señalado, esas instituciones y sociedades podrán entregar la información en medio magnético en la Dirección General de Informática de esta Comisión, sita en avenida Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, primer piso, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, México, D.F. en horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en días hábiles, a más tardar el día hábil siguiente al de la fecha de entrega por internet, en donde se les hará entrega del acuse de recibo correspondiente.

Con independencia de lo anterior, las instituciones y sociedades en su caso, mediante escrito libre, podrán exponer las precisiones que consideren convenientes sobre la información estadística presentada, de conformidad con los términos establecidos en el lineamiento noveno.

SEGUNDO.- Esas instituciones y sociedades deberán presentar los archivos electrónicos que contengan la información estadística de los Seguros de Diversos Técnicos Construcción y Montaje, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente Circular, únicamente por vía remota, utilizando la página Web de esta Comisión, sujetándose al "Manual del Sistema Estadístico de los Seguros de Diversos Técnicos Construcción y Montaje", que como anexo se adjunta a la presente Circular, y de conformidad con las disposiciones que al efecto dé a conocer esta Comisión en su oportunidad, relativas a la integración de archivos, empaquetamiento y técnicas de envío.

Los catálogos contenidos en dicho manual podrán modificarse y/o actualizarse mediante disposiciones

administrativas que emita esta Comisión para tal efecto.

TERCERO.- La información estadística a que se refiere la presente Circular, deberá organizarse en tres archivos tipo texto, uno correspondiente a los Datos Generales de la póliza, otro a la información estadística relativa a la Emisión y el último para reportar la información relativa a los Siniestros, de conformidad con lo establecido en el "Manual del Sistema Estadístico de los Seguros de Diversos Técnicos Construcción y Montaje".

Los nombres de los archivos antes mencionados deberán integrarse de la siguiente manera:

· Para el archivo correspondiente a DATOS GENERALES:

Tipo de Compañía + Clave de la Compañía + Año + DG + CYM + .TXT

· Para el archivo correspondiente a la EMISION:

Tipo de Compañía + Clave de la Compañía + Año + EMI + CYM + .TXT

· Para el archivo correspondiente a SINIESTROS:

Tipo de Compañía + Clave de la Compañía + Año + SIN + CYM + .TXT

Donde:

Tipo de Compañía S = Seguros

Clave de la compañía = Número que le haya sido asignado a la compañía por esta Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.

Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta

DG = Datos Generales

EMI = Emisión

SIN = Siniestros

CYM = Seguro de Diversos Técnicos Construcción y Montaje.

TXT = Extensión que se refiere a un archivo (ASCII) plano de tipo texto.

Ejemplo: Los nombres de los tres archivos del Sistema Estadístico de los Seguros de Diversos Técnicos Construcción y Montaje para la compañía 48, a diciembre del 2007 serán:

S004807DGCYM.TXT, S004807EMICYM.TXT y S004807SINCYM.TXT

CUARTO.- Esas instituciones y sociedades deberán entregar los tres archivos de información estadística a que se refiere el lineamiento anterior, presentando en el primer registro de dichos archivos, un "registro de control" de conformidad con lo siguiente:

El "registro de control" deberá especificar en el primer renglón de cada columna del archivo, la suma de todos los montos reportados en esa columna, cuando se trate de campos numéricos (montos o cantidades), o el número total de registros que contengan la información diferente de vacío para los otros tipos de campos, separados por el signo "|" conocido como "pipe". En caso de que la institución o sociedad no tenga movimientos que reportar, el primer renglón del archivo deberá ser llenado con un "cero" por cada campo que éste contenga y los demás renglones estarán vacíos.

En caso de que alguna(s) de las cifras del "registro de control" no sea(n) consistente(s) con lo reportado en el archivo de texto correspondiente, la información se considerará como no presentada para los efectos de la presente Circular.

QUINTO.- Los montos a los que se refiere la presente Circular corresponden a cifras históricas (no reexpresadas).

SEXTO.- El envío de la información a que se refiere la presente Circular, deberá hacerse de manera completa, de conformidad con lo establecido en los presentes lineamientos, así como en la forma y términos que en los mismos se señalan. Por lo anterior, se considerará entregada la información del Sistema Estadístico de los Seguros de Diversos Técnicos Construcción y Montaje, cuando esas instituciones y sociedades hayan enviado la información correspondiente en tiempo y forma, y cuenten con los Acuses de Recibo correspondientes (uno por cada archivo de texto definido en el lineamiento tercero).

A falta de cualquiera de los elementos anteriores, se considerará como no entregada para los efectos de la presente Circular.

SEPTIMO.- Una vez que esas instituciones y sociedades hayan realizado la carga de información, deberán validarla en el propio sistema; ya aprobada la validación, deberán enviarla vía Internet.

Una vez que la información sea recibida, se generará el acuse de recibo correspondiente. Dicho acuse

mostrará el número de transacción con el que se registra el envío correspondiente, así como la fecha y hora del mismo. La confirmación de recepción de la información quedará disponible en el sistema.

Aquella información cargada en el sistema pero que no haya sido enviada de forma exitosa, será considerada como no presentada, no obstante que haya sido validada con éxito.

Posteriormente, la Comisión realizará las validaciones manuales que considere convenientes para comprobar la calidad de la información recibida.

OCTAVO.- Para la cartera que se encuentre en coaseguro con otra institución, se deberán reportar las cifras de primas, siniestros y sumas aseguradas de acuerdo a su porcentaje de participación.

NOVENO.- Para el caso de que la institución o sociedad se encuentre facultada para operar el Ramo de Diversos y no haya operado en el periodo de reporte Seguros de Diversos Técnicos Construcción y Montaje, será necesario que presente todos los archivos del sistema, de conformidad con lo estipulado en los lineamientos tercero y cuarto.

Con independencia de lo anterior, esas instituciones y sociedades en su caso podrán exponer las precisiones que consideren convenientes, mediante un escrito libre firmado por el Director General de la institución o sociedad o, en su defecto, por algún funcionario del nivel inmediato inferior al de aquél. Dicho escrito deberá ser presentado dentro de los primeros cincuenta y nueve días naturales siguientes al cierre del ejercicio a reportar, en la Dirección General de Informática de esta Comisión, sita en avenida Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, primer piso, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, México, D.F. en horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en días hábiles.

DECIMO.- De acuerdo con los lineamientos establecidos en la presente Circular, esas instituciones y sociedades podrán hacerse acreedoras a una o más de las sanciones establecidas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros por los siguientes...

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