Acuerdo por el que se da a conocer el estudio técnico de los recursos hídricos del área geográfica Lerma-Chapala

DOF, 24 de Julio de 2006Poder Ejecutivo › Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Acuerdo por el que se da a conocer el estudio técnico de los recursos hídricos del área geográfica Lerma-Chapala

ACUERDO por el que se da a conocer el estudio técnico de los recursos hídricos del área geográfica Lerma-Chapala.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CRISTOBAL JAIME JAQUEZ, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 9 fracciones I, VI, XVII, XXIV, XXV, XXVI, XXXV, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo párrafo y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I, IV y XV, 23 fracción II, 37, 64, 73 y décimo tercero transitorio del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 2 fracción XXXI, letra a., 40, 41, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien la ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua.

Que la Comisión Nacional del Agua expidió, con fundamento en la fracción II del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales vigente hasta el 29 de abril de 2004, la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002 y cuyo objetivo es establecer el método base para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales y subterráneas, para su explotación, uso o aprovechamiento.

Que con base en dicha norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación de 15 de octubre de 2003, el Acuerdo por el que se dan a conocer las denominaciones y la ubicación de las diecinueve cuencas localizadas en la zona hidrológica denominada Río Lerma-Chapala, así como la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas que comprende dicha zona hidrológica.

Que al ser deficitaria la disponibilidad de agua en dicha área geográfica se ha procedido por esta Comisión Nacional del Agua, a la realización de los estudios técnicos a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Aguas Nacionales, para establecer la existencia de alguna o algunas de las causas de interés público o de utilidad pública que prevén los artículos 7 y 7 BIS del ordenamiento legal referido, a fin de que el Ejecutivo Federal quede en aptitud de reglamentar la extracción y utilización de aguas nacionales, establecer zonas de veda o declarar reservas de aguas.

Que en cumplimiento a lo establecido por el artículo 39 de la Ley de Aguas Nacionales y el diverso 73 de su Reglamento, se promovió para la realización de los estudios técnicos de referencia la participación de los usuarios, para lo cual, se celebró una consulta pública el 25 de octubre de 2002, a la que fueron convocados los Vocales del Consejo de Cuenca Lerma-Chapala, los miembros de los Consejos Regionales para el Desarrollo Sustentable de las regiones Centro-Occidente y Centro de la Cuenca Lerma-Chapala y representantes de diversas organizaciones sociales, institutos académicos y de investigación de la cuenca;

Que una vez que se atendieron los comentarios y observaciones realizados en la consulta pública mencionada, el proyecto respectivo, se dio a conocer durante el año citado al Grupo de Seguimiento y Evaluación del Consejo de Cuenca (8 de agosto) y a su Grupo de Ordenamiento y Distribución (2 de agosto, 25 de septiembre y 23 de octubre); al Comité Estatal Hidráulico de Guanajuato (19 de septiembre), a los Delegados de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (22 de julio); a los Gerentes Regionales y Estatales de la Comisión Nacional del Agua cuya circunscripción territorial queda comprendida dentro de la cuenca citada (26 de julio) y a otras autoridades federales cuya competencia se vincula a la materia (7 de agosto), a fin de propiciar su análisis y discusión, así como la recepción de comentarios y observaciones que permitieron enriquecer el proyecto;

Que los Vocales del Consejo de Cuenca Lerma-Chapala aprobaron dichos estudios, por unanimidad en la LXX...

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