Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de éter monobutílico del etilenglicol originarias de Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2909.43.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

DOF, 11 de Marzo de 2011Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de éter monobutílico del etilenglicol originarias de Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2909.43.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ETER MONOBUTILICO DEL ETILENGLICOL ORIGINARIAS DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2909.43.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver el expediente administrativo 29/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

A. Solicitud de inicio

1. El 29 de octubre de 2010 Polioles, S.A. de C.V. ("Polioles" o la "Solicitante") solicitó el inicio de la investigación por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios en contra de las importaciones de éter monobutílico del etilenglicol ("EB") originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2909.43.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

2. La Solicitante argumentó que esas importaciones han entrado al mercado nacional en volúmenes considerables en condiciones de discriminación de precios, lo que ha ocasionado un daño a la rama de la producción nacional.

B. Solicitante

3. Polioles es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su actividad principal es la elaboración, compra, venta, importación, exportación, distribución y comercio en general de productos químicos y petroquímicos, así como sus subproductos y derivados, incluido el EB. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en avenida Paseo de la Reforma 222, torre 1, piso 17, colonia Juárez, código postal 06600, en México, Distrito Federal.

C. Investigaciones relacionadas

4. El 10 de junio de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de éter monobutílico del monoetilenglicol originarias de Estados Unidos. Se impuso una cuota compensatoria definitiva de 32.56 por ciento. Se excluyeron del pago de la cuota a las importaciones en tambores o recipientes de 200 litros o menores.

5. El 15 de marzo de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto por la que se excluyó del pago de la cuota compensatoria a las importaciones de éter monobutílico del monoetilenglicol que ingresaban en tambores con una capacidad máxima de 208.197 litros o 55 galones.

6. El 18 de noviembre de 2009 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia por la que se eliminó la cuota compensatoria definitiva señalada en el punto 4 de la presente Resolución.

D. Información sobre el producto

1. Descripción general

7. El nombre genérico de la mercancía objeto de investigación es éter monobutílico del etilenglicol. Su fórmula química es HOCH2CH2OC4H9.

2. Clasificación arancelaria

8. La mercancía objeto de investigación se clasifica en la fracción arancelaria 2909.43.01 de la TIGIE de acuerdo con lo siguiente:

Tabla 1. Clasificación arancelaria Código

Descripción

Capítulo: 29

Productos químicos orgánicos. Pa...

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